ORDENANZA N° 5383 / 95, RÉGIMEN DE CONTRATACIONES MUNICIPALES.

Nro Ordenanzas
5383
Secciones
CODIGO DE CONTRATACIONES
Cuerpo

ARTÍCULO 1°: APRUEBASE el REGIMEN DE CONTRATACIONES de la Municipalidad de Trelew que como ANEXO I se adjunta a la presente.

ARTÍCULO 2°: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de los sesenta (60) días de su promulgación.

 A N E X O   I

 P  R  I M  E  R  A         S E  C  C I  Ó  N

C A P Í T U L O    I

ARTÍCULO 1°: Toda compra, venta, convención, así como todo con­trato de locación, arrendamiento, trabajos o suministros y concesiones, se efectuarán de acuerdo a lo que dispone la presente.

SISTEMAS DE CONTRATACIÓN

ARTÍCULO 2°: Las contrataciones se realizarán mediante los siguientes sistemas:

  1. Con relación al monto de contratación:

 Caja Chica:                                    Hasta 15 módulos. -

 Contratación Directa:                     Hasta 300 módulos. -

 Pedidos de Precios:                       Hasta 3000 módulos.-

 Licitación Privada:                          Hasta  4500 módulos.-

 Licitación Pública:                          Desde 4501 módulos.-1

  1. Con relación a la capacidad del contratante: 

    Concurso.

  2. Con relación a los objetos a contratar:

    Subasta pública

  3. Con relación a la oportunidad o forma particular

    Arriendo con opción a compra Planes de ahorro previo.

ARTÍCULO 3°: El D.E.M. decidirá los casos en que sean necesarias las tasaciones para comprar o vender. Estas serán efectuadas por un tasador oficial, pudiendo el municipio solici­tar la tasación a un organismo nacional o provincial.

C A P Í T U L O     I I

DE LAS GARANTÍAS

ARTÍCULO 4°: Los proponentes y adjudicatarios en los sistemas de selección denominados Licitación Pública y Privada, deberán constituir las siguientes garantías:

De la oferta:

     1) Del uno por ciento (1%) del valor de la oferta.

     2) Del cinco por ciento (5%) del valor de la oferta en los casos de permisos, concesiones y ventas que realice el municipio.

     En caso de cotizar con alternativas, la garantía se calculará sobre el mayor valor propuesto. 

De la Adjudicación:

     El diez por ciento (10%) del valor total de la adjudicación.

De la Contratación:

     Por el equivalente que reciba el adjudicatario como adelanto, en aquellas contrataciones en que los plantes de financiamiento prevean tales entregas.

     Cuando la cotización se haga en moneda extranjera, el importe de  la garantía se calculará al tipo de cambio vende­dor vigente al cierre de la semana anterior de la constitución de la garantía.

FORMAS DE GARANTÍA

ARTÍCULO 5°: Las garantías deberán constituirse en alguna de las siguientes formas:

     a) Mediante depósito bancario a la orden de la Municipalidad de Trelew o en efectivo en la Tesorería de la comuna.

     b) En cheque certificado contra una entidad bancaria, de la ciudad de Trelew.

     c) Con aval bancario o fianza a satisfacción de la autoridad municipal que contrate, constituyéndose el fiador, cuando así corresponda, como deudor solidario liso, llano y principal pagador, con renuncia a los beneficios de  división y excusación en los términos del artículo 2.013 del Código Civil.

     d) Mediante la afectación de créditos que el proponente o adjudicatario tenga liquidados y al cobro en la Municipalidad a cuyo efecto, el interesado deberá presentar en la fecha de constitución de la garantía la certificación pertinente de la Tesorería Municipal.

     e) Con seguro de caución, mediante póliza aprobada por la superintendencia de Seguros de la Nación, cuyas cláusulas no se opongan a las previsiones de este Reglamento y se encuentre extendida a favor de la Municipalidad.

Los depósitos en cheques u otros valores recibidos en garantía deberán efectuarse al día hábil siguiente.

La registración por la percepción de la garantía se efectuará en la cuenta que a tal efecto se abrirá en la conta­bilidad.

Los pliegos de condiciones particulares indicarán para cada caso la forma en que deberán garantizarse las ofertas y los contratos. En caso de silencio en los pliegos de condiciones particulares, debe entenderse que la forma de garantía queda librada al criterio del oferente.

TERMINO DE VALIDEZ

ARTÍCULO 6o: Las garantías serán sin término de validez, avalarán el fiel cumplimiento de las obligaciones contra­ídas y se constituirán independientemente para cada contratación.

PLAZO DE INTEGRACIÓN DE LAS GARANTÍAS

ARTÍCULO 7º: La garantía de adjudicación será cubierta por el adjudicatario a la orden de la Municipalidad dentro del término de diez (10) días hábiles de recibida la comunicación de adjudicación.

No será exigible la garantía de adjudicación cuando la provisión o el servicio se haya cumplido antes del plazo de diez días a que se refiere el párrafo anterior.

EXCEPCIONES

ARTÍCULO 8o: No será necesario constituir garantía de oferta o de adjudicación en los siguientes casos:

     a) Cuando se trate de pedido de precios y compras directas.

     b) En las contrataciones de personal profesional, técnico, artístico, docente e investigadores.

     c) En las contrataciones de avisos publicitarios, adquisición de publicaciones e inmuebles y locación de los mismos cuando la Municipalidad actúe como locatario.

     d) En las contrataciones con entes estatales nacionales, provinciales o municipales.

DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS

ARTÍCULO 9o: Serán devueltas de oficios:

     a) Las garantías de oferta a los oferentes que no resultaren adjudicatarios.

     b) Las garantías de adjudicación una vez cumplido el contrato.

A solicitud de los interesados podrá procederse a la devolución parcial de las garantías de adjudicación, en pro­porción al monto de la prestación que ya fue cumplida.

C A P I T U L O     I I I

DE LAS COMPRAS

ARTÍCULO 10o: Las solicitudes de compras, que remitirán los servicios contendrán los siguientes requisitos:

     a) Descripción del objeto a contratar con la mayor precisión posible indicando sus dimensiones, usos y si los ele­mentos deben ser nuevos, usados o reacondicionados, cantidad, especies y calidad de conformidad con la tecnología calificativa usual en el comercio, ajustada cuando corresponda a las normas I.R.A.M., Farmacopea y Código Alimentario Nacional.

     b) Fundamento de la necesidad de la compra, el uso al cual se destinarán los bienes y si la provisión será total o escalonada.

     c) Estimación del costo de acuerdo al precio normal de mercado.

     d) Todo otro antecedente que se estime de interés para la mejor apreciación de lo solicitado.

TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES

ARTÍCULO 11o: Las solicitudes de compra una vez verificado el saldo disponible se remitirá a decisión del funcionario que de acuerdo a la ordenanza de contabilidad, con relación al monto, servicio y objeto tenga facultad para compro­meter el crédito presupuestario. Con la autorización del funcio­nario y efectuada la afectación preventiva, se remitirá al servi­cio de compra para la continuación del trámite.

ORDENAMIENTO DE LAS COMPRAS

ARTÍCULO 12o: La oficina de compras ordenará los pedidos que le hayan sido formulados por las dependencias usua­rias de acuerdo a las siguientes normas:

     a) Agruparán los pedidos por renglones afines o de un mismo rubro comercial.

     b) Prepararán los pliegos de condiciones particu­lares para cada licitación determinando las características, especificaciones y calidades mínimas de los elementos que deban licitarse.

     c) Las especificaciones no deben requerir marca determinada, salvo que razones específicas o técnicas determinen una notoria y probada calidad que aconseje su adjudicación, esta circunstancia debe ser suficientemente fundada y probada.

 Aún cuando se requiera marca determinada podrá ofertarse productos de otras marcas; en estos casos los oferentes deberán aportar a la Municipalidad los elementos de juicio necesarios que permitan comprobar que los bienes ofrecidos reúnen las características requeridas.

Para la reparación de aparatos, máquinas o motores podrán solicitarse repuestos denominados originales.

     d) En caso que un renglón abarque un número impor­tante de unidades podrá fraccionarse en número menor hasta com­pletar el total del pedido, pudiendo el oferente hacer ofertas totales o parciales.

     e) Deberán incluirse en un mismo renglón los elementos que configuren una misma unidad funcional, indivisible por razones de funcionamiento, adaptación, ensamble, estilo y/o características similares que exijan la inclusión.

     f) Salvo las adquisiciones que se refieran a productos perecederos, no podrá desdoblarse la solicitud de compra, de elementos pertenecientes a un mismo agrupamiento sin que previamente se documenten las razones que lo justifiquen.

C A P I T U L O     I V

REQUISITOS PARA CONTRATACIÓN

ARTÍCULO 13°: La Municipalidad podrá contratar con cualquier proveedor que reúna los siguientes requisitos:

a) Tener capacidad para obligarse.

b) Dar cumplimiento a lo establecido en los artí­culos 33 y 34 del Código de Comercio.

c) Tener casa de comercio o fábrica establecida en el país, con autorización o patente que habilite para comerciar en los renglones que opera, o ser productor, importador o repre­sentante autorizado de firmas establecidas en el extranjero.

d) Proporcionar los informes o referencias que le fueren requeridos

PADRÓN DE PROVEEDORES

ARTÍCULO 14°: El Padrón de Proveedores se integrará con todos aquellos que soliciten su inscripción a partir de la vigencia de la presente ordenanza, y los que se presenten en los futuros procedimientos de selección que no se encuentren comprendidos en lo que establece el artículo 15 del presente.

ARTÍCULO 15°: No podrán inscribirse en el padrón de proveedores y por consiguiente contratar con la Municipalidad:

 a) Las sociedades e individualmente sus socios y/o miembros del directorio, según el caso, que estén sancionados con suspensión o con inhabilitación.

 Cuando los suspendidos o inhabilitados formen parte al mismo tiempo de otras sociedades, las sanciones alcanza­rán a éstas solo cuando aquellos posean participación que por cualquier título otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social.

  b) Las sociedades en las cuales los alcanzados por el apartado a) posean participación siempre que ésta les otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social de una misma sociedad sancionada.

  c) Las personas físicas que posean participación por cualquier título para formar la voluntad social de una socie­dad sancionada.

 d) Los cónyuges de los sancionados y las sociedades en las que aquellos posean la participación prevista en los apartados anteriores.

e) Los sucesores de firmas que estén sancionadas cuando existan suficientes indicios que por su gravedad, preci­sión y concordancia, hicieren presumir que media en el caso una simulación tendiente a eludir los efectos de las sanciones im­puestas a las antecesoras.

f) Los funcionarios que ocupen cargos políticos, jerárquicos y los agentes Municipales como así también sus cónyuges respectivos. 

La prohibición de contratar enunciada se extenderá a los parientes hasta el 2do. grado de consanguinidad y/o afinidad, cuando la contratación de la que se trata corresponda al área en que éstos ejercen sus funciones.2

g) Las personas físicas o jurídicas, en estado de concurso, quiebra, liquidación o inhibidas. Los que se encuentren en estado de concurso preventivo podrán formular ofertas, salvo decisión judicial en contrario.

h) Los condenados en causa criminal. Sin embargo el D.E.M. podrá considerar la oferta si, en virtud de la natura­leza de los hechos, las circunstancias del caso o el tiempo transcurrido, juzgare que la condena no es incompatible con la condición de proveedor.

i) Los evasores y deudores morosos impositivos de la municipalidad.

EXCEPCIONES AL REQUISITO DE INSCRIPCIÓN EN LOS PADRONES

ARTÍCULO 16o: No será necesaria la inscripción en los padrones de los siguientes proveedores:

a) Quienes no están obligados a cumplir los requi­sitos establecidos en los artículos 33 y 44 del Código de Comer­cio por las características de su actividad.

b) Los artesanos, obreros, artistas y profesiona­les.

c) Las sociedades en formación durante el plazo de seis (6) meses a contar desde la fecha de inscripción.

d) Los propietarios circunstanciales de un bien cuando se trate de personas que no se dedican habitualmente al comercio de los mismos.

e) Los postores en remates u oferentes en venta de bienes a la Municipalidad.

f) Locadores y locatarios de inmuebles.

g) Firmas extranjeras sin sucursales ni represen­tación en el país.

h) Suscripciones de diarios, revistas y publica­ciones especializadas.

FUNCIONAMIENTO DEL PADRÓN

ARTÍCULO 17°: El padrón de proveedores funcionará en la Contadu­ría General de la Municipalidad, siendo su res­ponsable directo el Contador Municipal. Sus resoluciones y actos podrán ser apelados ante la Secretaría de Hacienda y la Intenden­cia.

ARTÍCULO 18°: La mera presentación a un proceso de selección en la Municipalidad deberá considerarse como mani­festación de voluntad de inscribirse en el padrón. A tal fin en la Contaduría General se procederá a su registración y asignación de un número de inscripción.

ARTÍCULO 19°: Sin perjuicio de las correspondientes penalidades contractuales, se aplicarán a los oferentes o adjudicatarios, según corresponda, las sanciones de apercibimien­to, suspensión o inhabilitación en los supuestos de incumplimien­to, desistimiento de la oferta o adjudicación, o infracciones de cualquier naturaleza contractual.

a) Serán sancionados con apercibi­miento, si se incurriera en hechos sancionables, si por su enti­dad así correspondiere. Esta sanción podrá aplicarse por única vez.

b) Serán sancionados con suspensión, los que reincidieren en hechos sancionables. La suspensión podrá ser hasta de un año.

c) En caso de que el hecho sancionable fuere considerado doloso, la suspensión podrá ser hasta de cinco (5) años, pudiendo ser inhabilitados para contratar con la Municipa­lidad aquel proveedor que luego de haber sido sancionado con una suspensión por hecho doloso, incurriese en reincidencia.

ARTÍCULO 20°: Las resoluciones de apercibimiento, suspensión e inhabilitación serán aplicables a pedido de la Contaduría por el Intendente Municipal.

S  E  G U  N  D  A          S E  C  C I  Ó  N

DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN EN PARTICULAR

C A P Í T U L O    I

DE LA LICITACIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO 21°: La licitación pública es el procedimiento administrativo, de preparación de la voluntad contra­ctual, mediante el cual se pretende lograr el mayor número de oferentes en un pie de igualdad a los efectos de poder elegir la oferta más conveniente.

DE LA AUTORIZACIÓN

ARTÍCULO 22°: La autoridad que de acuerdo a la Ordenanza de Contabilidad y a lo establecido en la SECCIÓN CUARTA de la presente reglamentación, tenga la facultad de com­prometer el crédito presupuestario en esos importes, procederá a convocar a la concurrencia de los posibles contratantes por el sistema de licitación pública.

DE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES

ARTÍCULO 23°: Una vez decidida la contratación por licitación pública, la administración procederá a la confec­ción de los pliegos de condiciones, los cuales serán:    

 a) Generales: Que contendrán el conjunto de disposi­ciones aplicables en materia jurídica, económica y administrati­va, a todos los contratos de la misma categoría.

Serán únicos para cada tipo de contrataciones de suministros, servicios, concesiones, locaciones y otras que se rijan por la presente Ordenanza y por las disposiciones de la Ordenanza de Contabilidad.

b)Particulares: Que contendrán las especificacio­nes que en forma especial se refieren a la contratación que se pretende realizar y como mínimo deberá indicar lo siguiente:

1) El objeto a contratar: que debe enunciarse en forma clara, de acuerdo a los requerimientos del servicio, y agregando, cuando sea necesario: croquis, dimensiones, si los elementos deben ser nuevos, usados o reacondicionados, la canti­dad y calidad de conformidad con la terminología calificativa usuales en el comercio, ajustadas cuando así corresponda a los normas IRAM, Farmacopea Nacional, etc.

 2) Lugar, día y hora del acto de apertura, con indicación de que si éste fuere declarado feriado, la apertu­ra se realizará el día hábil siguiente en el mismo lugar y hora.

 3) Que las ofertas deberán ser presentadas en sobres o paquetes cerrados, con indicación del proceso de selec­ción de que se trate, sin marcas que permitan la identificación del oferente y conteniendo la aclaración del día y hora indicados en el llamado  para la apertura de las ofertas.

4) El tipo de garantía que regirá la presen­tación y el contrato posterior a celebrarse, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5) de la presente.

 5) Si debe presentarse muestra de los objetos a contratar, teniendo en cuenta las características y calidades mínimas esenciales para la prestación y las tolerancias, que en principio serán las máximas compatibles con las necesidades funcionales y la naturaleza de los artículos requeridos.

 Las muestras serán entregadas o puestas a disposición de la Municipalidad -de acuerdo a los artículos de que se trate- hasta el momento de la adjudicación y a los adjudi­catarios hasta el momento del cumplimiento contractual.

Se establecerá, asimismo, la aceptación o no de tolerancia de acuerdo a razones científicas o técnicas que deberán constar en el pedido que da origen al proceso.

 En las muestras se indicará en lugar visible, la contratación a la cual corresponda y serán sometidas a análisis antes de producirse la adjudicación.

 Los análisis se harán en presencia de los postulantes que deseen concurrir, para lo cual la Municipali­dad deberá comunicarles día y hora.

 En caso que para efectuar el análisis, la muestra debe ser destruida total o parcialmente, no correspon­derá al postulante resarcimiento alguno.

Deberá determinarse el número de elemen­tos que deben presentarse en calidad de muestra, por cuanto si uno de ellos debe ser destruido deben quedar otros como testigos de la provisión.

6) Del mantenimiento de la oferta: Las ofer­tas se mantendrán en el plazo que se establezca para cada caso, teniéndose presente que empezará a contarse desde el día siguien­te al de la apertura y que corresponderá en días corridos al tiempo que necesite la Municipalidad para proceder a la adjudica­ción y emisión de la orden de compra que cierra el proceso de selección y abre el proceso contractual.

 7) Forma y plazo de entrega: Las entregas se realizarán en el tiempo y lugar que establezca el pliego, si el mismo no estableciera el lugar se entenderá que es en el servicio contratante. Las entregas podrán ser parciales o totales con indicación de la fecha y cantidad de cada una.

En caso de silencio en el pliego se entenderá que la entrega es total.

Debe entenderse:

 -Por entrega inmediata: Cuando la prestación deba satisfacerse por el adjudicatario dentro de los cinco (5) días corridos, a partir del siguiente de recibida la orden de compra.

-Cuando no se establezca plazo: Si el proponente no estableciere en su presentación, ni figura en los pliegos de condiciones particulares, se entenderá que la prestación debe satisfacerse dentro de los quince (15) días corridos a partir del siguiente de recibida la orden de compra.

8) Condiciones de pago: Se establecerá si el pago será contra entrega: entendiéndose por tal, el que se reali­za dentro de los cinco (5) días de operada la conformidad defini­tiva de la recepción. Anticipado: el que nunca podrá ser mayor de un cincuenta por ciento (50%) de la contraprestación adjudicada, debiéndose exigir la constitución de contragarantía suficiente, según criterio del órgano contratante.

ARTÍCULO 24º: Con la presentación del postulante a la licitación pública se entenderá que acepta las cláusulas contenidas en los pliegos de condiciones generales y particula­res, sin necesidad de reconocimiento expreso o firma de los mismos.

PUBLICIDAD   

ARTÍCULO 25°: Los llamados a licitación pública deberán publicarse como mínimo por cinco (5) días, con una anti­cipación de cinco (5) a la fecha de apertura, en el boletín municipal y, un diario local. Ello sin perjuicio de disponer una publicación mayor en el tiempo y en los días de publicación y utilizar otros medios de comunicación.

Excepcionalmente, estos plazos podrán ser reducidos cuando la urgencia o necesidad del servicio así lo requiera, debiendo constar los motivos en el acto administrativo que disponga el llamado. El mismo debe ser comunicado al Concejo Deliberante.3

ARTÍCULO 26°: Las publicaciones contendrán los siguientes requi­sitos mínimos:   

     a) Servicio que efectúa el llamado.

     b) Enunciación de lo que se pretende contratar.

     c) Lugar y horario en que se encuentran disponi­bles los pliegos de condiciones y según caso, el valor de los mismos.

     d) Lugar, día y hora en que se efectuará la aper­tura.

ACTO DE APERTURA

ARTÍCULO 27°:  El día y hora indicados en el pliego de condicio­nes, se efectuará el acto de apertura de las propuestas, labrándose acta con la presencia del Contador Munici­pal que refrendará la misma y por los funcionarios intervinientes y postulantes que lo deseen. 

 En este acto no se procederá a desestimar ni aceptar en forma expresa ninguna de las propuestas presentadas, tan solo se dejará constancia de los postulantes presentados, los montos de las ofertas principales y alternativas y las observa­ciones que sobre las mismas formulen los oferentes o los funcio­narios intervinientes por la administración.

ESTUDIO DE LAS OFERTAS

ARTÍCULO 28°: Para cada contratación se designará una comisión de preadjudicación integrada por tres (3) miembros como mínimo. Cuando se trate de contrataciones para cuya aprecia­ción se requieran conocimientos técnicos especializados, dicha comisión deberá integrarse por un técnico que preste servicio en la Municipalidad. En caso de no existir podrá solicitarse la cooperación de la administración provincial, nacional o de otros municipios u organismos privados competentes.

     La comisión deberá estudiar y dictaminar:

     a) Si lo que los postulantes ofrecen se ajusta a lo que la municipalidad solicitó, estando facultada para realizar análisis de muestras, visitas de fábrica y verificar procedimientos de fabricación.

     b) Si se cumplieron los requisitos formales en cuanto a la presentación.

     c) Sobre la aceptación de las propuestas que no ofrezcan impugnaciones.

     d) Resolver las impugnaciones presentadas, para lo cual podrá solicitarse dictamen jurídico o técnico cuando así correspondiese.

     e) Aconsejar la adjudicación de la oferta que resulte conveniente a los intereses de la Municipalidad. Para ello deberá tener en cuenta los siguientes elementos:

 1) La correspondencia entre lo solicitado por el servicio y lo ofrecido con relación a la satisfacción de las necesidades que deben cumplir los bienes objeto de las contrataciones.

 2) El precio de los elementos ofrecidos. Si se establecieran descuentos por pronto pago, no serán considerados a los efectos de la compara­ción de las ofertas, pero serán tenidos en cuenta para el pago si la cancelación se efectúa dentro del término fijado por el ofe­rente.

3) El plazo de entrega.

4) La existencia de "service" en la ciudad o en la zona, y el plazo de duración de garantía del mismo.

5) Las condiciones de pago exigidas.

La evaluación deberá efectuarse en conjunto entre los elementos consignados precedentemente, por cuanto la enumeración de los mismos no significa un orden de prelación.

PARIDAD DE LAS OFERTAS   

ARTÍCULO 29°: En caso de que la comisión de preadjudicación dictamine paridad de ofertas, se solicitará los oferentes, cuyas ofertas se encuentre empatadas, que por escrito y dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, formulen una mejora de precios.

Las nuevas propuestas que en consecuencia se presenten serán abiertas en lugar, día y hora establecidas en la invitación formulada, labrándose acta pertinente.

Ante el silencio del oferente invitado a desempa­tar, se entenderá que no modifica su oferta.

En caso de persistir el empate, se procederá al sorteo público de ellas en dicha comisión y en presencia de los interesados que concurran como consecuencia de una nueva invita­ción formulada, indicando lugar, día y hora.

OFERTA ÚNICA

ARTÍCULO 30°: La preadjudicación podrá efectuarse aun cuando exista un único oferente que reúna las condicio­nes establecidas en los pliegos.

COTIZACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA

ARTÍCULO 31°: Para la comparación de los precios que se cotiza­ren en moneda extranjera, se calcularán los precios cotizados al tipo de cambio vendedor, para operaciones de importación, vigen­tes en el Banco Nación Argentina, al cierre del día anterior al de la apertura de las ofertas.

Cuando de acuerdo con el párrafo anterior se hubiere cotizado con condición FOB, CIF u otra forma permitida por autoridad competente, a la cantidad obtenida se adicionará, en la medida que corresponda, el importe de los fletes, seguros, impuestos y otros gastos obligados como si se tratare de efectos que hubieren de entregarse en el lugar de recepción, con exclu­sión de los gravámenes de que estuvieran liberados los elementos ofrecidos, en razón de su procedencia o de acuerdo con las normas vigentes.

ANUNCIOS DE LA PREADJUDICACION

ARTÍCULO 32°: Las preadjudicaciones deberán ser anunciadas durante tres (3) días hábiles como mínimo en uno o más lugares visibles del local de la dependencia solicitante, al cual tenga acceso el público, aparte de la comunicación al oferente que haya sido preadjudicatario.

IMPUGNACIONES DE LA PREADJUDICACIÓN

ARTÍCULO 33°: Los interesados podrán formular impugnaciones a la preadjudicación dentro del plazo de tres (3) días a contar del vencimiento del término fijado para los anuncios. Las impugnaciones serán resueltas por la autoridad con competen­cia para aprobar la contratación, decisión que no podrá ser posterior a la de la adjudicación.

DICTAMEN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

ARTÍCULO 34°: Previo a la adjudicación y acompañando proyecto del acto administrativo de la misma, deberá darse intervención al Tribunal de Cuentas Municipal a los efectos que emita dictamen en relación al procedimiento realizado, debiendo incluir opinión expresa respecto al proyecto elevado.

PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO

ARTÍCULO 35°: El contrato se perfeccionará con la adjudicación efectuada por la autoridad con competencia para ello y la comunicación mediante la orden de compra expedida durante el período de mantenimiento de oferta.

La orden de compra será comunicada al interesado en forma fehaciente y constituye esa comunicación la orden para cumplimentar la licitación en las condiciones estipuladas.

A partir de la recepción de la orden de compra, comenzarán a regir los plazos para la entrega de bienes o servi­cios adjudicados.

C A P Í T U L O     I I

DE LA LICITACIÓN PRIVADA

ARTÍCULO 36°: En las licitaciones privadas se invitará a perso­nas, entidades o sujetos de derecho que tengan vinculación con el objeto de la licitación, debiéndose invitar como mínimo a diez (10) postulantes inscriptos en el padrón de proveedores o a los que hubiere si su número fuere inferior.

No podrá negarse la concurrencia a quienes sin haber sido invitados soliciten su participación.

PLIEGO DE CONDICIONES

ARTÍCULO 37°: La licitación privada contendrá los pliegos de especificaciones particulares que se refieren a la contratación que se pretende realizar, el que deberá contener los puntos establecidos en el apartado b) del artículo 23 de la presente Ordenanza.

ACTO DE APERTURA

ARTÍCULO 38°: En las licitaciones privadas, el día y hora indicados en el pliego de condiciones particulares, se procederá a labrar el acta en la forma que establece el artículo 27.

DEL ESTUDIO DE LAS OFERTAS

ARTÍCULO 39°: El estudio de las ofertas y la adjudicación se realizará conforme las normas establecidas para la licitación pública.

COMUNICACION DE LA ADJUDICACIÓN

ARTÍCULO 40°: La adjudicación deberá comunicarse al interesado y publicarse durante tres (3) días corridos como mínimo, en uno o más lugares visibles de la dependencia solicitante al cual tenga acceso el público.

Las impugnaciones se recibirán hasta cuarenta y ocho (48) horas corridas posteriores a la comunicación de adjudi­cación.

Resueltas las impugnaciones presentadas o habiendo transcurrido el plazo para su presentación sin que existiese impugnación, la adjudicación se considerará en firme y se proce­derá a la emisión de la orden de compra.

C A P I T U L O   I I I

PEDIDO DE PRECIOS

ARTÍCULO 41°: Los pedidos de precios se efectuarán a cinco (5) proveedores como mínimo o a los que figuraren inscriptos en el padrón si su número fuere inferior.

Se materializarán mediante la solicitud de cotiza­ción que contenga en forma clara y de acuerdo al requerimiento del servicio el objeto a contratar conforme lo especificado en el artículo 23 inciso b), apartado 1).

No podrá negarse la concurrencia a quienes sin haber sido invitados soliciten su participación.

ARTÍCULO 42°: Las cotizaciones deberán ser presentadas por escrito, procediéndose a realizar acto de apertu­ra, debiendo constar en el pedido de precios la fecha y hora.

En caso de empate de las ofertas, la autoridad con facultad para contratar podrá invitar a mejor precios a los oferentes que se encontrasen en esa condición, efectuándose en caso de persistir el empate, la adjudicación mediante sorteo.

ARTÍCULO 43°: En los pedidos de precios no será necesaria la presentación de garantía que avale el manteni­miento de la oferta y el cumplimiento contractual.

ARTÍCULO 44°: En los casos en que los pedidos de precios deban efectuarse por haber fracasado un proceso licita­torio, regirán para el mismo, en lo que hace al objeto, presenta­ción de garantías y formas de cumplimiento contractual, las cláusulas que se encontraban insertas en el pliego de condiciones de la licitación fracasada.

ARTÍCULO 45°: Cuando se recurra al pedido de precios por razones de urgencia, que en mérito de circunstancias imprevistas no pueda esperase la licitación, será necesaria la constitución de garantía de oferta y contractual. Se deberá establecer en el pedido de cotización el día y la hora en que serán abiertas las propuestas, debiéndose labrar acta de ello.

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CONTRATACIÓN DIRECTA

ARTÍCULO 46°: Cuando el valor fijado se encuentre  en  lo  establecido  para  este  procedimiento  el  artículo 2) inciso a) de la presente, se podrá contratar en forma directa, además de las cláusulas establecidas en el artículo 28 de la Ordenanza de Contabilidad.

C A P Í T U L O     V

ADQUISICIÓN POR CAJA CHICA

ARTÍCULO 47°: En el Concejo Deliberante y en los servicios que considere conveniente el Departamento Ejecutivo Municipal, se habilitarán fondos por caja chica, con los cuales se atenderán los gastos menores y domésticos.

ARTÍCULO 48°: La Contaduría General procederá a imputar los fondos asignados para cada una de las cajas chicas a una cuenta puente, debiendo proceder a la afectación de los créditos presupuestarios cuando se produzca la rendición de cuentas.

ARTÍCULO 49°: Los servicios deberán efectuar las rendiciones de cuentas mensualmente o cuando la inversión haya alcanzado un porcentaje del setenta por ciento (70%) del alo asignado. Las reposiciones se efectuarán con cargo a la cuenta abierta inicialmente.

Al finalizar el ejercicio económico-financiero, los cuentadantes que tengan a su cargo el manejo de las cajas chicas procederán con la última rendición a remitir a la tesore­ría el saldo no utilizado.

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CONCURSOS

ARTÍCULO 50°: Cuando la contratación se refiera a condiciones personales  que deba reunir el contratante, tales como: científicas, técnicas, artísticas, culturales, etc., proce­derá esta forma de selección.

ARTÍCULO 51°: De acuerdo al servicio que deba requerirse se formularán las bases del llamado y se determina­rán las formas de darlo a conocer con la finalidad de lograr una mayor concurrencia que posibilite una mejor selección.

CAPÍTULO 52°: Los concursos para la realización de obras cientí­ficas, técnicas, culturales o artísticas, reque­rirán conjuntamente con la elaboración de las bases, la designa­ción de la comisión con suficiente aptitud para discernir el ganador del mismo.

El dictamen de la comisión que designe un ganador de un concurso será vinculante.

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SUBASTA PÚBLICA

ARTÍCULO 53°: Cuando deban adquirirse bienes en subasta pública de acuerdo a la tasación que se realice conforme el artículo 3) de la presente, la Intendencia procederá a impar­tir instrucciones secretas que contengan el monto hasta el que podrá ofrecerse y que serán entregadas a la persona que asistirá a ofertar en nombre de la Municipalidad, la cual podrá o no pertenecer a la planta de personal de la misma.

Copia de las instrucciones serán remitidas al Tribunal de Cuentas.

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ARRIENDO CON OPCIÓN A COMPRA

ARTÍCULO 54°: El Departamento Ejecutivo Municipal, previa autori­zación del Concejo Deliberante, podrá disponer la contratación en arriendo de equipos, máquinas especiales y ele­mentos de características determinadas, mediante sistemas que prevean que el bien pasará a propiedad de la comuna al término del plazo establecido contractualmente o, que será repuesto cuando se de el caso de obsolescencia.

ARTÍCULO 55°: La autorización del Concejo Deliberante deberá establecer como mínimo lo siguiente:

a) El procedimiento de selección del contratante que le seguirá en el caso concreto.

b) La especificación detallada del bien y el uso al cual estará destinado.

c) La exigencia que las propuestas que se presen­ten contengan:

1) Monto de alquiler.

2) Precio de venta en caso de opción de compra, o forma de determinarlo.

3) Garantía de entrega, instalación y funcio­namiento del bien.

4) Plazo de entrega, instalación y  funcionamiento del bien.

d) La indicación que una vez firmado el contrato, el mismo debe ser remitido al Concejo para su aprobación.

SISTEMA DE AHORRO PREVIO 

ARTÍCULO 56°: Podrá contratarse mediante sistema de planes de ahorro previo la adquisición de rodados y equi­pos.

La autorización del Concejo establecerá el proce­dimiento de selección para cada caso.

El total de las cuotas que deban abonarse en el ejercicio, no podrá superar el crédito presupuestario asignado.

T  E  R C  E  R  A       S E  C  C I  Ó  N

C A P Í T U L O    I

ORDEN DE COMPRA O VENTA

ARTÍCULO 57°: La orden de compra o venta deberá contener las estipulaciones básicas de contratación y en especial:

a) El bien o servicio, objeto de la contratación.

b) Plazo fijado para la apertura de carta de crédito, si se hubiese estipulado esa forma de pago.

c) Forma de pago establecida.

d) Lugar, forma y plazo de entrega de la presta­ción.

En caso de discordancia con las previsiones con­tractuales, prevalecerán éstas y se interpretará que se tratan de errores u omisiones deslizados en la orden. Sin perjuicio de ello, los errores y omisiones se salvarán en el momento que se los advierta.

C A P Í T U L O    I I

ELEMENTOS DEL CONTRATO

ARTÍCULO 58°: Forman parte integrante del contrato:

     a) Las disposiciones de la presente Ordenanza.

     b) Las cláusulas particulares y las especificacio­nes que regirán el llamado.

     c) Las ofertas adjudicadas.

     d) Las muestras correspondientes.

     e) La adjudicación.

     f) La orden de compra o venta.

AUMENTO O DISMINUCIÓN DE LA PRESTACIÓN

ARTÍCULO 59°: La autoridad que de acuerdo al monto tenga capaci­dad para comprometer el crédito presupuestario podrá:

     a) Aumentar o disminuir hasta un veinte por ciento (20%) el total adjudicado en las condiciones y precios pactados previa conformidad del adjudicatario. Este porcentaje podrá incidir tanto en las entregas totales como en las entregas par­ciales.

     b) Se admitirá la contratación por el procedimiento cumplido cuando los importes de las adjudicaciones no superen el 20% de los límites previstos para cada uno de ellos. Igual tratamiento se dará a cada ítem cuyo valor cotizado no supere el 20% del valor imputado preventivamente.

Si en virtud de esta autorización el sistema de contratación debió ser otro, se requerirá la autorización del Departamento Ejecutivo, y se pondrá en conocimiento del Tribunal de Cuentas.

Si se tratase de una licitación pública que por su monto tendría que haber sido convocada, el Departamento Ejecutivo pondrá en conocimiento en el mismo acto, el aumento o disminución, al Tribunal de Cuentas y al Concejo Deliberante, sin paralizar el proceso.

      c) Prorrogar en las condiciones y precios pacta­dos, los contratos de prestaciones de cumplimiento sucesivo (abastecimiento de víveres, forrajes, combustibles, etc.) por el plazo suficiente para el llamado y adjudicación del nuevo proceso de selección, con las modificaciones que se hubieran introducido de conformidad con el inciso a) o sin ellas.

A los efectos del ejercicio de esta facultad, la Municipalidad deberá emitir la orden de compra pertinente antes del vencimiento de la vigencia del contrato.

     d) Aceptar entregas en más que no excedan de un veinte por ciento (20%) de lo contratado, cuando se trate de elementos que deban llevar marcas o señales identificatorias de dicho uso. En tales casos el adjudicatario deberá practicar un descuento sobre el precio convenido, el que se aplicará sobre las entregas que excedan el porcentaje autorizado en el apartado a).

     e) Cuando por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de fraccionar las unidades para entregar la cantidad exacta contratada, las entregas podrán ser aceptadas en más o en menos según lo permita el mínimo fraccionable. Estas diferencias serán aumentadas o disminuidas del monto de la factu­ración correspondiente, sin otro requisito.4

TRANSFERENCIA DEL CONTRATO

ARTÍCULO 60°: El contrato no podrá ser transferido ni cedido por el adjudicatario sin previa anuencia de la auto­ridad municipal que adjudicó el contrato. En caso de infracción se procederá a declarar rescindido el contrato de pleno derecho y a ejecutar la garantía.

En caso de rescisión del contrato los recursos que se dedujeran contra la respectiva resolución no tendrá efecto suspensivo.

RESCISIÓN CONTRACTUAL POR LA MUNICIPALIDAD

ARTÍCULO 61°: Cuando la Municipalidad rescinda un contrato por causa justificada, no prevista en esta Ordenanza, el adjudicatario tendrá derecho a que se le reconozcan los gastos directos e improductivos en que probare haber incurrido con posterioridad a la adjudicación y con motivo del contrato, pero no se hará lugar a reclamación alguna por lucro cesante o por intereses de capitales requeridos para financiación. Corresponde­rá también el reconocimiento del valor del pliego de bases para la licitación, si el mismo fue adquirido.

RESCISIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

ARTÍCULO 62°: Vencido el plazo de cumplimiento contractual o de las prórrogas que se hubieran acordado sin que se haya obtenido la contraprestación conforme a lo establecido, el contrato quedará rescindido de pleno derecho por la parte no cumplida, sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial, debiendo luego la Municipalidad proceder al dictado del acto administrativo de rescisión.

La rehabilitación del contrato por la parte no cumplida podrá ser acordada una sola vez, previo pago por el adjudicatario de una multa equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del contrato que se rehabilita.

Un contrato rehabilitado deberá cumplirse dentro de los plazos que se hayan fijado y en las mismas condiciones de entrega que en el contrato original. Si el adjudicatario no efectuara el pago dentro de los tres (3) días de haberle comuni­cado la aceptación de la rehabilitación, se dará por rescindido el contrato sin más trámite.

En los contratos que no admitan satisfacción fuera de término en razón de la naturaleza de la misma y las necesida­des a satisfacer por la administración, serán sancionados con las rescisión del contrato por la parte no cumplida, con la pérdida de la garantía contractual y su rehabilitación solo podrá efec­tuarse por una sola vez y previo pago de una multa del veinte por ciento (20%) del valor que reste proveer.

ANÁLISIS DE LOS PRODUCTOS A RECIBIR

ARTÍCULO 63°: En los casos que deban practicarse análisis, ensa­yos, pericias u otras pruebas para verificar si los elementos, trabajos o servicios se ajustan a lo adjudicado, se procederá conforme a las siguientes normas:

     a) Análisis de productos perecederos:

Se efectuará con las muestras necesarias que se extraerán en el momento de la entrega en la presencia del adjudicatario, de su representante o del encargado de la entrega. En este acto se comunicará la fecha y hora en que se practicará el análisis y se invitará a concurrir al adjudicatario o a su representante. La incomparencia del adjudicatario o quien lo represente no será obstáculo para la realización del análisis cuyo resultado se tendrá por firme y definitivo.

Cuando el resultado del análisis indique el incumplimiento a lo pactado y por la naturaleza del producto no sea posible proceder a la devolución de la cantidad entregada, la Municipalidad no reconocerá el pago de la misma sin perjuicio de la aplicación de la multa que correspondiere.

     b) Análisis de productos no perecederos:

1) Se extraerán las muestras que la Municipa­lidad estime necesaria y el resultado del análisis se comunicará al adjudicatario por medios fehacientes.

2) En caso de no estar conforme el adjudica­tario con el resultado del análisis, deberá manifestarlo por escrito en forma fundada dentro de los tres (3) días de recibida la comunicación.

En el plazo que fije la Municipalidad, que será el más breve posible, se procederá a la extracción de otras muestras y a la realización de un nuevo análisis en presencia del adjudicatario o su representante. La presencia del adjudicatario o su representante no incomparencia del adjudicatario o su repre­sentante no será obstáculo para la realización del nuevo análi­sis.

     c) Pericias, Ensayos y otras Pruebas:

En cada caso según las circunstancias especiales del mismo, se adoptarás las medidas necesarias para que la diligencia pueda realizarse en forma que garantice sus resultados por parte del interesado.

     d) Asistencia Técnica:

En los casos que fuera necesario recurrir a prueba pericial o informe de carácter técni­co, se dará intervención en lo posible, a servicios provinciales o nacionales, si la Municipalidad no contara con personal capaci­tado o los elementos necesarios.

     e) Costo de las pruebas:

Si los elementos sometidos a análisis, pericias, ensayos, etc., fueran de recibo, el costo de las diligencias correrá por cuenta del interesado. Los gastos motivados por la intervención de un perito o un representante del interesado, serán siempre a costa de éste.

CONFORMIDAD DEFINITIVA

ARTÍCULO 64°: A los efectos de la conformidad definitiva, deberá procederse a la confrontación de la prestación con las especificaciones técnicas del pedido, con la muestra patrón, o con la presentada por el adjudicatario y en su caso con los resultados de las pruebas que fueren necesario realizar; además de lo que dispongan las cláusulas particulares.

Cuando la contratación no se hubiera realizado sobre la base de muestra o no estuviera establecida la calidad de los elementos, queda entendido que éstos deben ser nuevos, sin uso, de los calificados en el comercio como de primera calidad y terminados de acuerdo con las reglas del arte y ajustados a las normas IRAM, Farmacopea Nacional o Código Alimentario, según correspondiera.

PLAZO DE ENTREGA

ARTÍCULO 65°: Las condiciones particulares en cada contratación especificarán en cada caso el plazo de entrega ajustándose a los dispuesto en el artículo 23, inc. 7).

CONTRATOS SUJETOS A CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES POR PARTE DE LA MUNICIPALIDAD

ARTÍCULO 66°: En aquellos casos en que la contraprestación debe cumplirse luego de satisfechas obligaciones por parte de la Municipalidad (entrega de elementos, devolución de pruebas conformadas, realización de trabajos o instalaciones, entregas de bienes, pagos iniciales o parciales, etc.) se esta­blecerán en las cláusulas particulares, tales requisitos. El plazo para el cumplimiento del contrato, salvo expresa disposi­ción en contrario, se contará desde el día siguiente a aquel en que la Municipalidad de cumplimiento a sus obligaciones.

RESPONSABLES DE LA RECEPCIÓN

ARTÍCULO 67°: El Departamento Ejecutivo Municipal designará con carácter permanente o eventual según la contrata­ción que se trate, a los responsables de la recepción definitiva y certificación de la misma. Preferentemente no serán quienes hayan intervenido en la adjudicación respectiva o deban interve­nir en los pagos.

La recepción se ajustará al procedimiento que disponen los artículos 63) y 64).

ARTÍCULO 68°: Cuando la contratación se refiera a artículos a manufacturar o fabricar, los adjudicatarios facilitarán a los funcionarios que la Municipalidad designe, el libre acceso a sus locales de producción y proporcionarán los datos y antecedentes que se requieran, con el fin de verificar si la fabricación o manufacturación se ajusta a las condiciones pactadas.

El hecho que los elementos a proveer y la fabrica­ción o manufactura de los mismos hayan sido revisados en los locales de producción, no libera al adjudicatario de responsabi­lidad por las diferencias que se adviertan en el momento de la recepción definitiva.

ARTÍCULO 69°: La conformidad se acordará dentro del plazo de siete (7) días de la entrega de los elementos o la prestación de los servicios, o del que se fije en las cláusu­las particulares cuando sea necesario efectuar análisis o pruebas especiales.

Una vez vencido el plazo, el adjudicatario podrá intimar a la Municipalidad el pronunciamiento sobre la conformi­dad definitiva o su rechazo. Si no hubiese pronunciamiento en el término de dos (2) días de recibida la intimación, debe conside­rarse que la Municipalidad dio conformidad definitiva.

Los plazos previstos en los párrafos anteriores serán interrumpidos cuando faltare cumplir por parte del provee­dor algún recaudo legal o administrativo.

PERIODO NO COMPUTABLE DENTRO DEL PLAZO 

ARTÍCULO 70°: En caso de rechazo de la provisión, los días que hubiere demandado el trámite no serán computables dentro del plazo convenido para el cumplimiento contractual.

El trámite de las actuaciones originadas en pre­sentaciones del adjudicatario con motivo del contrato, no suspen­derá el cómputo del plazo establecido para su cumplimiento, sino cuando la Municipalidad a su exclusivo juicio las considere justificadas.

VICIOS REDHIBITORIOS

ARTÍCULO 71°: La conformidad definitiva no libera al adjudicata­rio de las responsabilidades emergentes de vicios redhibitorios que se advirtieran durante el plazo de tres (3) meses contados a partir de la conformidad definitiva. Excepto en aquellos casos en que los pliegos de condiciones particulares fijaren un plazo mayor.

El adjudicatario está obligado a efectuar las reposiciones o reparaciones correspondientes en el término y lugar que indique la Municipalidad.

RETIRO DE LOS ELEMENTOS RECHAZADOS

ARTÍCULO 72°: Los elementos rechazados deben ser retirados dentro del plazo de treinta (30) días a contar de la fecha de comunicación del rechazo. Si mediara objeción fundada por el interesado, el término se contará desde la fecha en que la resolución quedara en firme.

Vencido el plazo sin que el adjudicatario haya procedido al retiro de los elementos ni haya efectuado presenta­ción alguna, o la misma haya sido resuelta y el lapso cumplido, la Municipalidad podrá proceder a la enajenación de los elementos en remate público, sin derecho a reclamación por parte del adju­dicatario, quedando a disposición de éste el importe obtenido, previa deducción del treinta por ciento (20%) en concepto de almacenaje y gastos administrativos.

Efectuados dos (2) procedimientos de ventas sin obtener postores u ofertas admisibles, ésta pasará a propiedad de la Municipalidad en concepto de abandono sin derecho alguno para el proveedor.

Los procedimientos de venta se efectuarán, el primero con la base de un ochenta por ciento (80%) del valor adjudicado de la mercadería rechazada y el segundo sin base y al mejor postor.

PRESENTACIÓN DE FACTURAS Y PAGOS

ARTÍCULO 73°: Las facturas correspondientes serán entregadas en el lugar que indiquen las condiciones que regirán las contratacion.

Las facturas contendrán además de los requisitos exigidos por la Dirección General Impositiva:

     1) Número y fecha de la Orden de Compra, o contrato que corresponda.

     2) Número y fecha de remitos o Notas de entrega.

     3) Concepto de descuentos si correspondieren o monto de los recargos que estuviesen convenidos y aceptados.

     4) Otros datos que puedan facilitar la trami­tación como ser: número de expediente o de proceso de selección, si es factura total o parcial, lugar de entrega de la contrapres­tación.

No será necesario acompañar original o copias de la Orden de Compra o contratos, ni los comprobantes de entrega, que quedarán en poder del adjudicatario.

Las facturas serán conformadas por el funcionario a cuyo cargo haya estado la recepción definitiva.

ARTÍCULO 74°: Serán aceptadas facturas por entregas parciales salvo expresa disposición  en contrario, en las condiciones que rigieron la contratación.

PLAZOS PARA EL PAGO

ARTICULO 75°: El pago se efectuará en los plazos establecidos en las cláusulas particulares, debiendo contarse a partir del día siguiente en que se produzca la conformidad defi­nitiva, la que se interrumpirá si existieran observaciones sobre la documentación o trámite a cumplir imputables al proveedor y se ajustará a las disposiciones del artículo 23 inciso b) punto 8.

MORA EN EL PAGO

ARTÍCULO 76°: Si la demora en el pago no obedeciere a causas imputables al acreedor y el plazo fuera mayor al establecido en las cláusulas que rigieron la contratación, la Municipalidad podrá reconocer intereses que se liquidarán a la tasa fijada por el Banco de la Provincia del Chubut para los descuentos en general, los que correrán desde la fecha del venci­miento del plazo para el pago no efectuado en término hasta el momento en que se remita comunicación fehaciente al acreedor de que los fondos se encuentran a su disposición, o en su defecto cuando éste hiciera efectivo el importe.

La nota de débito por intereses, podrá ser presen­tada por el acreedor hasta treinta (30) días después de haber hecho efectivo el cobro de su crédito. Vendido dicho plazo perde­rá todo derecho a su reclamo.

DESCUENTO POR PRONTO PAGO

ARTÍCULO 77°: Si se hubiere ofrecido descuentos especiales por pago dentro de un determinado plazo, las liquida­ciones de las facturas se efectuarán por los montos brutos, indicando el importe al que asciende el descuento y la fecha hasta la cual corresponde deducirlo del pago.

Si por razones no imputables al acreedor, el pago se realizara con posterioridad, el mismo se efectuará sin deduc­ciones por tal concepto.

C A P Í T U L O   III

PENALIDADES

DESISTIMIENTO DE OFERTAS E INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL

ARTÍCULO 78°: En los casos de desistimiento de ofertas antes de vencido el plazo de validez, acarreará la pérdida de la garantía de oferta.

En caso de desistimiento del cumplimiento contra­ctual acarreará la pérdida de la garantía contractual que se haya establecido conforme el artículo 23, inciso b), punto 4.

En caso de desistimiento parcial de sus obligacio­nes contractuales a criterio de la Municipalidad, luego del análisis de las causas, podrá disponerse la pérdida de la garan­tía contractual en forma proporcional.

MULTA POR MORA

ARTÍCULO 79°: Las prórrogas concedidas determinarán en todos los casos la aplicación de una multa por mora en el cumplimiento del contrato.

La multa será del uno por ciento (1%) del valor de lo satisfecho fuera del término originario del contrato por cada diez (10) días de retraso o fracción de cinco (5) días.

PRESTACIONES DE CARACTER ESPECIAL

ARTÍCULO 80°: El incumplimiento de prestaciones en que no cabe su satisfacción fuera de término, en razón de la naturaleza de las mismas, de acuerdo a las necesidades a cubrir (provisión de artículos tales como carne, leche, pan, servicios de vigilancia, transporte, limpieza, etc.) serán sancionados con la rescisión parcial del contrato y con la consiguiente pérdida de la garantía por un importe equivalente al diez por ciento (10%) de la prestación no cumplida. Pudiendo la Municipalidad disponer la adquisición de los bienes o la prestación de los servicios por otros adjudicatarios en forma directa efectuado el cargo por el mayor importe al titular del contrato incumplido.

CASOS FORTUITOS O DE FUERZA MAYOR

ARTÍCULO 81°: Las penalidades establecidas no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de un caso fortuito o de fuerza mayor debidamente documentado por el adjudicatario y aceptado por la Municipalidad.

ARTÍCULO 82°: La existencia de casos fortuitos o de fuerza mayor que impidan el cumplimiento de los compromisos contraídos por los oferentes o adjudicatarios, deberán ser comu­nicados y documentados dentro de los diez (10) días de produci­dos.

Si el vencimiento fijado para la satisfacción de la obligación no excediere de diez (10) días, la comunicación deberá efectuarse antes de los dos (2) días de su vencimiento.

Transcurridos los plazos establecidos en el pre­sente artículo sin que mediare la comunicación debidamente docu­mentada, se dará por extinguido todo derecho.

ARTÍCULO 83°: Serán por cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:

     a) Los sellados.

     b) Los gastos de despacho, derechos y servicios aduaneros y demás gastos incurridos por cualquier concepto en caso de artículos importados que deben ser entregados en el país.

     c) La protocolización del contrato, cuando de acuerdo a las cláusulas particulares o el tipo de provisión, deba protocalizarse.

     d) La reparación o reposición, según proceda de elementos destruidos total o parcialmente, con el fin de determi­nar si se ajustaban a lo contratado, cuando por ese medio, se comprueben defectos o vicios en los materiales o en su estructu­ra. En caso contrario los gastos serán a cargo del Municipio.

AFECTACIÓN DE LAS MULTAS

ARTÍCULO 84°: Las multas o cargos que se formulen al proveedor se afectarán en el siguiente orden:

     a) A la garantía: debiéndose exigir con posterio­ridad completar la misma hasta el monto que de acuerdo a la adjudicación corresponda.

     b) A las facturas emergentes del contrato que se encuentren al cobro  o en trámite.

     c) A las facturas o intereses del contrato o de otros contratos que estuviesen reconocidos o liquidados.

SEGUROS

ARTÍCULO 85°: Cuando deban contratarse seguros de importación o transporte, los pliegos de condiciones particula­res indicarán a cargo de quién estará la contratación y el pago de la prima. 

AUTORIDAD PARA APLICACIÓN DE SANCIONES

ARTÍCULO 86°: La misma autoridad que adjudicó la contratación tenderá competencia para el otorgamiento de prórrogas, rescisión de contrato, aplicación de penalidades pecuniarias y en general cualquier otra situación que haga al cumplimiento del contrato, salvo la aplicación de sanciones con respecto al padrón de proveedores que se regirá por lo dispuesto en el articulo 20 de la presente reglamentación.

C A P Í T U L O   I V

LOCACIÓN DE INMUEBLES

ARTÍCULO  87°: Las locaciones de inmuebles que deban realizarse, se formalizarán mediante pedidos de precios que contendrán las especificaciones en lo que hace a ubicación y dimensiones de lo que se pretende locar.

El acto que disponga el proceso de locación de un inmueble establecerá las formas de publicidad, de las condicio­nes, a los efectos de lograr una mayor concurrencia que posibili­te una mejor selección.

Las renovaciones de las locaciones, si a criterio de la autoridad Municipal resultaran convenientes, se efectuarán en forma directa.

En todos los casos deberá confeccionarse el co­rrespondiente contrato que deberá contener las obligaciones de ambas partes, las formas de rescisión y las demás cláusulas usuales de acuerdo al régimen de locaciones. 

C A P Í T U L O   V

DE LAS VENTAS DE BIENES INMUEBLES

ARTÍCULO 88°: La ordenanza que disponga la enajenación de bienes inmuebles de propiedad de la Municipalidad deter­minará en todos los casos si se efectuará por licitación pública o remate público y cuál será el destino del producido de la venta, debiéndose incorporar el mismo en la partida presupuesta­ria que corresponda.

DE BIENES MUEBLES

ARTÍCULO 89°: Los bienes muebles que no correspondan al concepto de bienes en desuso o rezago declarados como tales por el Departamento Ejecutivo, se enajenarán por el proce­dimiento que de acuerdo al monto de la tasación corresponda.

La venta de bienes declarados fuera de uso o rezago se efectuará mediante remate público.

El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer que los bienes a que se refiere el primer párrafo del presente artículo se enajenen también por el procedimiento de remate.

PAGO DEL PRECIO

ARTÍCULO 90°: El precio deberá abonarse previamente al retiro de los elementos, salvo que las cláusulas particula­res prevean plazos de pago y de retiro.

Podrá asimismo establecerse el pago en cuotas, las que devengarán en todos los casos los intereses usuales en plaza.

RESCISIÓN DE LA VENTA

ARTÍCULO 91°: De no oblarse el pago en el plazo estipulado, la venta quedará rescindida de pleno derecho, sin necesidad de intimación o interpelación judicial o extrajudicial, debiendo dictarse el acto administrativo que declare formalmente la rescisión.

Cuando se hubiere convenido el pago en cuotas, éstas deberán ser abonadas a término. La faltad de pago del número de cuotas que se hayan establecido en las condi­ciones particulares, constituirá en mora al o a los deudores, sin necesidad de protesto o interpelaciones judiciales o extrajudi­ciales y producirá de pleno derecho la caducidad de los plazos de pago no vencidos y la exigibilidad del saldo íntegro adeudado más los intereses. Si no se hubiesen convenido el número de cuotas que dé lugar a la constitución en mora, se considerará una sola.

PRORROGA EN EL PAGO

ARTÍCULO 92°: Podrá acordarse prórroga para el pago de los bienes enajenados, en cuyo caso deberá aplicarse una multa en el porcentaje que determine del Departamento Ejecutivo y si correspondiere la actualización de los valores de la opera­ción.

DEMORA EN EL RETIRO DE LOS ELEMENTOS

ARTÍCULO 93°: Los elementos que no se retiraran en el plazo estipulado, devengarán gastos de almacenaje que serán fijados por la Intendencia sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial.

Vencidos los tres (3) meses sin que se haya producido el retiro de los elementos ni abonado su almacenaje, los bienes volverán a integrar el patrimonio de la Municipalidad.

GASTOS POR CUENTA DEL COMPRADOR

ARTÍCULO 94°: Serán por cuenta del comprador los gastos de: mano de obra, acarreo, etc. que demanden el retiro y traslado de los elementos adquiridos.

C A P Í T U L O    V I

PERMISOS Y CONCESIONES

ARTÍCULO 95°: Los servicios públicos municipales que se presten en forma de concesiones se regirán por las dispo­siciones de la Carta Orgánica Municipal y las que se establecen en la presente reglamentación.

ARTÍCULO 96°: Las concesiones se otorgarán por el Departamento Ejecutivo Municipal  y por un plazo que no podrá ser mayor de diez (10) años,  con posibilidades de prórroga por un período de cinco (5) años, en ambos casos se necesitará el acuerdo del Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 97°: Los pliegos de condiciones particulares para permi­sos y concesiones establecerán, según correspon­da, los siguiente:

     1) El objeto del permiso o concesión con la mayor precisión posible. Con relación al servicio, modalidades del mismo, derechos y obligaciones de ambas partes.

     2) Plazos, formas de pago y vigencia del contrato.

     3) Condiciones y plazos relativos a ala entrega de bienes y sus habilitaciones por sus adjudicatarios.

     4) Las bases para el reajuste de precios con indicación del precio básico, períodos y rubros.

     5) La garantía de oferta del cinco por ciento (5%) como se establece en el artículo 4) punto 2) del presente regla­mento y la clase en que será impuesta.

     6) Las garantías adicionales que de acuerdo al permiso o concesión la Municipalidad considerara conveniente para integrar un fondo para reparaciones o reposiciones.

     7) Idoneidad técnica de los representantes y reemplazante para la atención del permiso o concesión.

     8) Limitación de acumulación de adjudicaciones similares a un mismo oferente, a los efectos de evitar la crea­ción de un monopolio o exclusividad que impida la competencia.

     9) En las concesiones o permisos que importen fijación de tarifas o precios que deban pagar los usuarios, se someterá a la aprobación del Concejo Deliberante, y no podrán tenerse por vigentes hasta tanto no se promulgase y publicase la Ordenanza que los establezca.

     10) La aceptación de parte del concesionario o permisionario de la fiscalización de sus actividades en lo con­cerniente a la prestación del servicio y cumplimiento de las ordenanzas de tarifas y precios.

     11) Régimen de sanciones y penalidades por infrac­ciones que no den lugar a la rescisión.

     12) Valuación de los bienes que se entregarán al adjudicatario.

ARTÍCULO 98°: El Municipio podrá incautar temporariamente la empresa concesionaria y tomar a su cargo la prestación del servicio o, proceder a la sustitución por otra empresa con cargo a la concesionaria cuando el servicio no se cumpliera de acuerdo a las estipulaciones del contrato.

ARTÍCULO 99°: Los seguros contra incendio, pérdida o destrucción total o parcial de los bienes deberá constituirse a favor de la Municipalidad antes del comienzo de la habilitación del permiso o concesión.

ADJUDICACIÓN

ARTÍCULO 100°: La adjudicación de los permisos y concesiones deberá recaer en la propuesta más conveniente con relación al servicio a cumplir y no necesariamente en la de mayor precio.

RESPONSABILIDAD POR DAÑOS

ARTÍCULO 101°: El permisionario o concesionario será responsable en todos los casos por los deterioros ocasionados a los bienes de propiedad municipal afectados a los permisos o concesiones que no obedezcan al uso normal de los mismos.

Si al momento de recibirse las instalaciones y bienes el adjudicatario no formulara observación se entenderá que los recibe en perfectas condiciones de uso, desestimándose en consecuencia toda presentación posterior.

MORA EN LOS PAGOS 

ARTÍCULO 102°: El permisionario o concesionario que incurriera en mora en el pago del precio, que permiso o conce­sión se hará pasible durante el término de un (1) mes de la multa del uno por ciento (1 %) de lo abonado fuera de término por cada siete (7) días de atraso o fracción mayor de tres (3) días corri­dos.

Vencido el término de un mes sin que se hubiera efectuado el pago, el contrato quedará rescindido sin necesidad de interpelación judicial ni extrajudicial, salvo que el permi­sionario o concesionario garantizase su deuda a satisfacción de la Municipalidad, en cuyo caso se podrá acordar una prórroga de hasta tres (3) meses para el pago, con la aplicación de la multa prevista en el párrafo anterior por todo el lapso de la prórroga. Esta facilidad no podrá ser acordada nuevamente sino después de haber transcurrido un año a contar de la fecha en que se produjo la mora anterior. Si antes de cumplido esta plazo se incurriera en una nueva mora, por más de un (1) mes, el contrato quedará rescindido.

FALTA DE ENTREGA DE LOS BIENES POR LA MUNICIPALIDAD

ARTÍCULO 103°: Si por razones de caso fortuito o fuerza mayor, la Municipalidad no pudiera hace entrega de los elementos en el plazo estipulado, el permisionario o concesiona­rio podrá desistir del contrato y obtener la devolución total de la garantía acordada sin derecho a obtener indemnización alguna.

Si las razones no fueran de caso fortuito o fuerza mayor, el permisionario tenderá derecho a una indemnización igual al monto mensual del canon que debía pagar, teniendo en cuanta los días de mora más el uno por (1%) por cada siete (7) días de atraso o fracción mayor de tres (3) días corridos.

En este último caso el D.E.M. deberá determinar mediante sumario administrativo de responsabilidad, el o los funcionarios responsables del atraso.

OBLIGACIONES DEL PERMISIONARIO Y DEL CONCESIONARIO

ARTÍCULO 104°: Sin perjuicio del cumplimiento de las cláusulas particulares, el adjudicatario de un permiso o concesión estará obligado a:

1) Dar cumplimiento estrictamente a las disposi­ciones legales que sean de aplicación de acuerdo a la naturaleza del permiso o concesión y, al pago de los impuestos, tasas, contribuciones, patentes y demás obligaciones que graven los bienes de su explotación o actividad.

2) Satisfacer en todos los casos las indemnizacio­nes por despidos, accidentes y demás pagos originados por el permiso o concesión.

3) No destinar los bienes a otro uso o goce que el estipulado, o no hacer uso indebido de los mismos contrariando las reglas de la moral y de las buenas costumbres.

4) Mantener los bienes e instalaciones en perfec­tas condiciones de conservación, uso y aseo.

5) Facilitar el acceso de inspectores autorizados a todas las instalaciones, libros de contabilidad, documentación vinculada con el cumplimiento del contrato y bienes destinados al objeto del servicio a prestarse, debiendo firmar las actas de infracción que se labren.

6) No introducir modificaciones ni efectuar obras de cualquier naturaleza sin el consentimiento escrito de la autoridad que le diera la concesión.

La ejecución o modificación de obras sin el consentimiento obliga exclusivamente al adjudicatario a hacerse cargo de todos los gastos para decuarlas a volver de inmediato los bienes a su estado anterior, al solo requerimiento de la Municipalidad, sin perjuicio de penalidades por la infracción cometida, las que pueden llegar hasta la rescisión del contrato con todas sus consecuencias.

Las mejoras efectuadas quedarán incorporadas al patrimonio municipal y no darán lugar a compensación alguna.

7) Proponer con anticipación a la Municipalidad para su aceptación o rechazo, los reemplazante de sus represen­tantes con facultad para obligarlo, los cuales deberán poseer la idoneidad técnica que se haya establecido en los pliegos que rigieron la contratación.

8) Entregar los bienes que haya recibido de la Municipalidad dentro de los diez (10) días corridos de vencido el contrato de concesión o de comunicada su rescisión.

9) Satisfacer las multas por infracción dentro de los cinco (5) días corridos de notificado.

CAUSALES DE RESCISIÓN

ARTÍCULO 105°: Serán causales de rescisión por culpa del permisionario o concesionario, sin perjuicio de otras establecidas por esta ordenanza:

     1) Negativa o falta de cumplimiento; de la garantía adicional que dispone el artículo 112 inc. 6), dentro de los ocho (8) días posteriores al vencimiento del plazo que se hubiese fijado, salvo causas justificadas a juicio del D.E.M.

     2) Infracción a lo dispuesto en el artículo 119, inc. 3).

     3) Infracciones reiteradas a lo dispuesto en el artículo 119, inc. 4), 6) y 9).

     4) Interrupciones reiteras  en las obligaciones emergentes del contrato con relación al servicio a cumplir, salvo causas justificadas por casos fortuitos o de fuerza mayor a juicio del D.E.M. con comunicación al Concejo Deliberante.

MULTA POR INCUMPLIMIENTO EN LA RESTITUCION DE LOS BIENES

ARTICULO 106°: El incumplimiento del artículo 119 inc. 8), facul­tará a la Municipalidad a sancionar al permisio­nario o concesionario con una multa del tres por ciento (3%) por día corrido, calculado sobre el monto actual del permiso o conce­sión hasta el día de la efectiva restitución de los bienes.

PERDIDA DE LA GARANTÍA

ARTÍCULO 107°: La rescisión importará la pérdida de la garantía contractual en proporción al período que reste para su cumplimiento sin perjuicio de ejecutar la garantía adi­cional si así correspondiera.

CONTINUIDAD DEL PERMISO O CONCESIÓN POR SUCESIÓN O CURATELA

ARTÍCULO 108°: En caso de fallecimiento o incapacidad del concesionario si fuera una firma unipersonal, la Municipalidad podrá aceptar la continuación del permiso o conce­sión siempre que, los derecho-habientes o el curador, unifiquen personaría y ofrezcan garantía a satisfacción.

Si el permisionario o concesionario fuere una sociedad, en caso de fallecimiento o incapacidad del socio técni­co, independientemente de lo que establezca el contrato social o estatuto, será facultad de la Municipalidad la aceptación de la sustitución. En caso de no aceptarse la sustitución, el contrato quedará rescindido sin aplicación de penalidades.

REDUCCIÓN DE LA GARANTÍA

ARTÍCULO 109°: En los casos de concesiones permisos en que las recaudaciones se efectúen por medio de la Munici­palidad, la garantía de adjudicación podrá reducirse al tres por ciento (3%) del monto total del contrato.

GARANTÍA DE PRORROGA

ARTÍCULO 110°: Cuando se concedieran prórrogas en las concesión, las garantías y seguros deberán actualizarse, a satisfacción del municipio.

C A P I T U L O    V I I

CONTRATACIONES ESPECIALES

PROPAGANDA Y PUBLICIDAD

ARTÍCULO 111°: Las contrataciones de propaganda y publicidad se regirán por las disposiciones generales de este reglamento y por las cláusulas particulares que para cada contra­tación se aprueben.

ARTÍCULO 112°: Cuando por el monto de la contratación corresponda efectuarse una licitación pública, el pliego de condiciones contendrá además de lo previsto en el articulo 23 inc. b), en lo que corresponda aplicarse, la finalidad que se persigue con la propaganda o publicidad, pudiéndose a los efectos indicativos, consignar bocetos, formas deseables de publicación, medios de comunicación a utilizarse y presupuestos estimativos.

ARTÍCULO 113°: Las publicaciones que se refieran a avisos de procesos de contrataciones, vencimientos imposi­tivos y otros de similares objetivos se contratarán en forma directa.

PROYECTOS Y OTRAS CONTRATACIONES DE SINGULAR NATURALEZA

ARTÍCULO 114°: Las contrataciones referidas a proyectos, aportes de ideas, programaciones especiales, obras de arte, impresiones de singular naturaleza y otras en las cuales la razón determinante de la contratación sean la capacidad científi­ca, artística, técnica o cultural, se efectuarán mediante concur­so conforme se dispone en la Sección Segunda - Capítulo VI, artículo 50 al 52.

ARTÍCULO 115°: Las cláusulas particulares referidas a proyectos, aportes de ideas, programas especiales, impresio­nes, u otras de singular naturaleza, establecerán con la mayor claridad posible lo que se persigue con las contrataciones.

Si para discernir la adjudicación es necesario conocimientos técnicos o artísticos especiales, la autoridad que disponga el concurso deberá integrar una comisión que tendrá a cargo la evaluación, la que estará formada por personas de reco­nocida solvencia en la especialidad.

Determinará asimismo las causales por las cuales podrá excusarse o recusarse a los integrantes de la comisión.

Cuando se instituyan premios de acuerdo a orden de mérito deberá preveerse si la falta de adjudicación del primero implica o no declarar desierto el concurso.

ARTÍCULO 116°: La adjudicación recaerá tanto en lo que se refiere a propaganda, publicidad y contrataciones espe­ciales, en la propuesta que a juicio de la autoridad municipal que haya efectuado el llamado satisfaga en mejor medida lo reque­rido, teniendo en cuenta la calidad del trabajo y las razones técnicas o artísticas.

ARTÍCULO 117°: Los trabajos adjudicados y sus elementos integran­tes quedarán en propiedad de la Municipalidad a los efectos de su uso, salvo expresa disposición en contrario en las cláusulas particulares.

ARTÍCULO 118°: En estos tipos de contrataciones, no será necesa­rio constituir garantía de oferta, las condicio­nes particulares indicarán si debe constituirse garantía contra­ctual. Los proponentes o adjudicatarios serán responsables ante reclamos administrativos o judiciales por parte de terceros y responderán por los daños y perjuicios que se establezcan.

S  E  C C  I  Ó N       C  U A  R  T  A

C A P Í T U L O     I

DE LA AUTORIDAD CON COMPETENCIA PARA CONTRATAR

ARTÍCULO 119°: Serán competencia del Concejo Deliberante:

     1) la enajenación de bienes inmuebles municipales o la constitución de gravámenes sobre ellos.

     2) Las que se refieran a la administración de sus partidas presupuestarias.

     3) La aprobación de las adjudicaciones efectuadas mediante licitaciones públicas observadas por el Tribunal de Cuentas.

ARTÍCULO 120°: Será competencia del Intendente Municipal:

1) Tramitar las licitaciones públicas, arriendos con opción de compra y planes de ahorro previo, procediendo a la adjudicación cuando tuviere dictamen favorable del Tribunal de Cuentas Municipal.

2) Las contrataciones directas en los casos del artículo 28 incisos a), b), e) y g) de la Ordenanza de Contabili­dad. Y previa conformidad del Concejo Deliberante en los casos de los incisos i), j) y k) del mismo artículo.

3) La declaración en condición de rezago o fuera de uso de los bienes muebles y, disponer su venta en subasta pública, o darle el destino que establece la Ordenanza de Conta­bilidad.

4) Las ventas a que se refieren los incisos: m), n) y ñ) y, las reparaciones establecidas en el inciso o) del citado artículo de la Ordenanza de Contabilidad.

5) Disponer los llamados a concursos y resolver­los, las contrataciones de publicidad, proyectos, propaganda y otras contrataciones de singular naturaleza.

ARTÍCULO 121°: Será competencia de:

     1) Los secretarios, las licitaciones privadas en sus respectivas áreas.

     2) Del director de compras: 

     a) Los pedidos de precios.

    b) Las contrataciones directas a las que se refiere el artículo 46.

Sin perjuicio de su competencia específica para comprometer los créditos presupuestarios de acuerdo a los proce­dimientos a que se refieren los incisos anteriores, la Dirección de compras, será el servicio que tendrá a su cargo el diligencia­miento total de las actuaciones, debiendo someter las mismas, cuando se encuentren en estado de decisión a la autoridad que de acuerdo a lo que dispone el presente artículo tenga competencia para contratar.

Será competencia de los responsables de adminis­tración de las Cajas Chicas, las contrataciones a las que se refiere la Segunda Sección, Capítulo V, artículos 47 al 49.

CAPÍTULO  III

DE LOS PLAZOS

ARTÍCULO 122°: Salvo en los casos que en forma expresa disponen que los días son corridos, los plazos se computa­rán en días hábiles administrativos.

CAPÍTULO IV

COMPRE LOCAL

ARTÍCULO 123º: 

ARTÍCULO 124º: 

ARTÍCULO 125º:

ARTÍCULO 126º:  5

C  O  N T  E  N  I  D  O

P R I M E R A      S E C C I Ó N

CAPÍTULO I - SISTEMAS DE CONTRATACIÓN

ALCANCE: Artículo 1).

SISTEMAS DE CONTRATACIONES: Artículo 2) y 3).

CAPÍTULO II - GARANTÍAS

DE LAS GARANTÍAS: Artículo 4).

FORMAS DE GARANTIAS: Artículo 5).

TÉRMINO DE VALIDEZ: Artículo 6).

PLAZO DE INTEGRACIÓN DE LAS GARANTÍAS: Artículo 7).

EXCEPCIONES: Artículo 8).

DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS: Artículo 9).

CAPÍTULO III - DE LAS COMPRAS

DE LAS SOLICITUDES: Artículo 10).

TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES: Artículo 11).

ORDENAMIENTO DE LAS COMPRAS: Artículo 12).

CAPÍTULO IV - REQUISITOS PARA CONTRATACIÓN

REQUISITOS PARA CONTRATACIÓN: Artículo 13).

PADRÓN DE PROVEEDORES: Artículo 14) a 15).

EXCEPCIONES AL REQUISITO DE INSCRIPCIÓN: Artículo 16).

FUNCIONAMIENTO DEL PADRÓN: Artículo 17) a 20).

S E G U N D A    S E C C I Ó N

D E   L O S   P R O C E D I M I E N T O S   D E

S E L E C C I Ó N   E N   P A R T I C U L A R

CAPÍTULO I - DE LA LICITACION PÚBLICA

GENERALIDADES: Artículo 21).

DE LA AUTORIZACIÓN: Artículo 22).

DE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES: Artículo 23) y 24).

PUBLICIDAD: Artículo 25) y 26).

ACTO DE APERTURA: Artículo 27).

ESTUDIO DE LAS OFERTAS: Artículo 28).

PARIDAD DE LAS OFERTAS: Artículo 29).

OFERTA ÚNICA: Artículo 30).

COTIZACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA: Artículo 31).

ANUNCIOS DE PREADJUDICACIÓN: Artículo 32).

IMPUGNACIONES DE LA PREADJUDICACIÓN: Artículo 33).

DICTAMEN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS: 34).

PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO: 35).

CAPÍTULO II - DE LA LICITACION PRIVADA

GENERALIDADES: Artículo 36).

PLIEGO DE CONDICIONES: Artículo 37).

ACTO DE APERTURA: Artículo 38).

DEL ESTUDIO DE LAS OFERTAS: Artículo 39).

COMUNICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN: Artículo 40).

CAPÍTULO III - PEDIDO DE PRECIOS

TRAMITE: Artículo 41 a 45).

CAPÍTULO IV - CONTRATACION DIRECTA

TRAMITE: Artículo 46).

CAPÍTULO V - CAJA CHICA

TRAMITE: Artículo 47) a 49).

CAPITULO VI - CONCURSOS

TRAMITE: Artículo 50) a 52.

CAPITULO VII - SUBASTA PÚBLICA

NORMAS: Artículo 53).

CAPÍTULO VIII - OTRAS CONTRATACIONES

ARRIENDO CON OPCION A COMPRA: Artículo 54 Y 55).

SISTEMA DE AHORRO PREVIO: Artículo 56).

T E R C E R A      S E C C I Ó N

CAPÍTULO I - ORDENES DE COMPRA O VENTA

REQUISITOS: Artículo 57).

CAPÍTULO II

ELEMENTOS DEL CONTRATO: Artículo 58).

AUMENTO O DISMINUCIÓN DE LA PRESTACIÓN: Artículo 59).

TRANSFERENCIA DEL CONTRATO: Artículo 60).

RESCISIÓN CONTRACTUAL POR LA MUNICIPALIDAD: Artículo 61).

RESCISIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Artículo 62).

ANALISIS DE LOS PRODUCTOS A RECIBIR: Artículo 63).

CONFORMIDAD DEFINITIVA: Artículo 64).

PLAZO DE ENTREGA: Artículo 65).

CONTRATOS SUJETOS A CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES POR PARTE DE LA 

MUNICIPALIDAD: Artículo 66).

RESPONSABLES DE LA RECEPCIÓN: Artículo 67) a 69).

PERIODO NO COMPUTABLE DENTRO DEL PLAZO: Artículo 70).

VICIOS REDHIBITORIOS: Artículo 71).

RETIROS DE LOS ELEMENTOS RECHAZADOS: Artículo 72).

PRESENTACIÓN DE FACTURAS Y PAGOS: Artículo 73) y 74).

PLAZOS PARA EL PAGO: Artículo 75).

MORA EN EL PAGO: Artículo 76).

DESCUENTO POR PRONTO PAGO: Artículo 77).

CAPÍTULO III - PENALIDADES

DESISTIMIENTO DE OFERTAS E INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL: Artículo 78).

MULTA POR MORA: Artículo 79).

PRESTACIONES DE CARACTER ESPECIAL: Artículo  80).

CASOS FORTUITOS O DE FUERZA MAYOR: Artículo 81) a 83).

AFECTACIÓN DE LAS MULTAS: Artículo 84).

SEGUROS: Artículo 85).

AUTORIDAD PARA APLICACIÓN DE SANCIONES: Artículo  86).

CAPÍTULO IV - LOCACION DE INMUEBLES

NORMAS APLICABLES: Artículo 87)

CAPÍTULO V - DE LAS VENTAS

DE BIENES INMUEBLES: Artículo  88).

DE BIENES MUEBLES: Artículo   89).

PAGO DEL PRECIO: Artículo 90).

RESCISIÓN A LA VENTA: Artículo  91).

PRORROGA EN EL PAGO: Artículo  92).

DEMORA EN EL RETIRO DE LOS ELEMENTOS: Artículo 93).

GASTOS POR CUENTA DEL COMPRADOR: Artículo 94).

CAPÍTULO VI - PERMISOS Y CONCESIONES

ALCANCES: Artículo 95).

PLAZOS: Artículo 96).

PLIEGOS: Artículo 97).

INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Artículo 98).

SEGUROS: Artículo 99).

ADJUDICACIÓN: Artículo 100).

RESPONSABILIDAD POR DAÑOS: Artículo 101).

MORA EN LOS PAGOS: Artículo 102).

FALTA DE ENTREGA DE LOS BIENES POR LA MUNICIPALIDAD: Artículo 103).

OBLIGACIONES DEL PERMISIONARIO Y DEL CONCESIONARIO: Artículo 104).

CAUSALES DE RESCISIÓN: Artículo 105).

MULTA POR INCUMPLIMIENTO EN LA RESTITUCIÓN DE LOS BIENES: 

  Artículo 106).

PÉRDIDA DE GARANTIA: Artículo 107).

CONTINUIDAD DEL PERMISO O CONCESIÓN POR SUCESIÓN O CURTELA:

  Artículo 108).

REDUCCIÓN DE LA GARANTIA: Artículo 109).

GARANTÍA DE PROROGA: Artículo 110).

CAPÍTULO VII - CONTRATACIONES ESPECIALES

PROPAGANDA Y PUBLICIDAD: Artículo 111) a 113).

PROYECTOS Y OTRAS CONTRATACIONES DE SINGULAR NATURALEZA: Artículo

   114 a 118).

S E C C I Ó N     C U A R T A

CAPÍTULO I - DE LA AUTORIDAD CON COMPETENCIA PARA CONTRATAR

DEL CONCEJO DELIBERANTE: Artículo 119).

DEL INTENDENTE MUNICIPAL: Artículo 120).

OTROS FUNCIONARIOS: Artículo 121).

CAPÍTULO II - DE LOS PLAZOS

DE LOS PLAZOS: 

Artículo 122: Salvo en los casos que en forma expresa disponen que los días son corridos, los plazos se computaran en días hábiles administrativos.

CONTENIDO

PRIMERA SECCIÓN

CAPITULO 1 SITEMA DE CONTRATACIONES

ALCANCE: Articulo 1)

SISTEMA DE CONTRATACIONES: Articulo (2 y 3)

CAPITULO II GARANTIAS

DE LAS GARANTIAS: Artículo (4)

FORMAS DE GARANTIAS: Artículo (5)

TERMINO DE VALIDEZ: Articulo (6) 

PLAZO DE INTEGRACION DE LAS GARANTIAS: Artículo (7)

EXCEPCIONES: Articulo (8) 

DEVOLUCION DE LAS GARANTIAS: Artículo (9)

CAPITULO III, DE LAS COMPRAS

DE LA SOLICITUDES: Artículo (10)

TRAMITACIONES DE LAS SOLICITUDES: Artículo (11)

ORDENAMIENTO DE LAS COMPRAS: Artículo (12)

CAPITULO IV, REQUISITOS ARA CONTRATACION

REQUISITOS PARA CONTRATACIONES: Articulo (13)

PADRON DE PROVEEDORES: Articulo 14) a 15)

EXEPCIONES AL REQUISITO DE INSCRIPCION: Artículo 16)

FUNCIONAMIENTO DEL PADRON: Articulo 17) al 20)

SEGUNDA SECCCION 

DE LOS PROCEDIMIENTOS DE 

SELECCIÓN EN PARTICULAR

CAPITULO I DE LAS LICITACION PÚBLICA

GENERALIDADES: Articulo 21)DE LAS AUTORIZACION: Artículo 22)

DE LOS PLIEOS DE CONDICIONES: Articulo 23) y 24) 

PUBLICIDAD: Articulo 25) y 26)

ACTO DE APERTURA: Articulo 27)

ESTUDIO DE LAS OFERTAS: Artículo 28)

PARIDAD DE LAS OFERTAS: Artículo 29)

OFERTQA UNICA: Artículo 30)

COTIZACION EN  MONEDA EXTRANJERA: Artículo 31)

ANUNCIOS DE PRE ADJUDICACION: Articulo 32)

IMPUGNACIONES DE LA PRE ADJUDICACION: Artículo 33)

DICTAMEN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS: Artículo 34)

PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO: Artículo 35)

TITULO

CAPITULO II  DE LAS  LICITACIONES PRIVADAS

GENERALIDADES: Articulo 36) 

PLIEGO DE CONDICIONES: Articulo 37)

ACTO DE APERTURA: Articulo 38)

DEL ESTUDIO DE LAS OFERTAS: Artículo 39)

COMUNICACIÓN DE LAS ADJUNDCACION: Artículo 40)

CAPITULO III PEDIDO DE PRECIOS

TRAMITE: Articulo 41) a 45)

CAPITULO IV CONTRATACIONES DIRECTAS

TRAMITES: Articulo 46)

CAPITULO V CAJA CHICA 

TRAMITE: Articulo 4) a 49) 

CAPITULO VI CONCURSOS

TRAMITE: Articulo 50) a 52)

CAPITULO VII   SUBASTA PUBLICA

NORMAS: Articulo 53) 

CAPITULO VIII   OTRAS CONTRATACIONES

ARRIENDO CON OPCION A COMPRA: Articulo 54) y 55)

SISTEMA DE AHORRO PREVIO: Artículo 56) 

TITULO TERCERA SECCION

CAPITULO I  ÓRDENES DE COMPRA O VENTA 

REQUISITOS: Articulo 57)

CAPITULO II

ELEMENTO DEL CONTRATO: Artículo 58)

AUMENTO O DISMINUCION DE LA PRESENTACION: Artículo 59)

TRANSFERENCIA DE CONTRATO: Articulo 60)

RESICION  CONTRACTUAL POR LA MUNICPALIDAD: Artículo 61) 

RESICION POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Artículo 62) 

ANALISIS DE LOS PRODUCTOS A RECIBIR: Artículo 63)

CONFORMIDAD DEFINITIVA: Artículo 64)

PLAZO DE ENTREGA: Articulo 65)

CONTRATO SUJETOA CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES POR PARTE DE LA MUNICIPALIDAD: Artículo 66)

RESPONSABLES DE LA RECEPCION: Articulo 67) a 69)

PERIODO NO COMPUTABLE DENTRO DEL PLAZO: Artículo 70)

VICIOS  REDHIBITORIOS: Artículo 71)

RETIRO DE LOS ELEMENTOS RECHAZADOS: Artículo 72)

PRESEMNTACIONES DE FACTURAS Y PAGOS: Articulo 73) y 74)

Plazos para el pago: Artículo 75)

MORQA EN EL PAGO: Artículo 76) 

DESCUENTO POR PRONTO PAGO: Artículo 77)

  • 1

    NOTA: EL Art. N° 2, INC. a), FUE MODIFICADO MEDIANTE LA ORDENANZA N°13.708/24.

     

  • 2

    NOTA: EL INCISO f), FUE MODIFICADO POR LA ORDENANZA NRO. 7590/99.-

     

  • 3

    NOTA: EL ARTÍCULO 25° FUE MODIFICADO MEDIANTE LA ORDENANZA N° 13708/24.

     

  • 4

    NOTA: EL ARTÍCULO 59° FUE MODIFICADO MEDIANTE LA ORDENANZA N° 13426/22.-

  • 5

    NOTA: LOS ARTÍCULOS 123, 124, 125 Y 126 FUERON DEROGADOS POR LA ORDENANZA Nro. 9406 QUE REGLAMENTA EL “COMPRE PROVINCIAL”.

     

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