Cuerpo
Artículo 1.- Impónese el nombre de Avenida "Doctor JORGE J. GALINA" a la arteria que divide las chacras 119 y 118S de las chacras 136 y 118 a.
Artículo 2.- Colóquese una placa conmemorativa en oportunidad de procederse a la señalización de dicha arteria.