ORDENANZA Nº 12813 /18, LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO “PROGRAMAS VEHICULOS ACCESIBLES DE TRANSPORTE”, BASES Y CONDICIONES.

Nro Ordenanzas
12813
Secciones
TAXIS – REMISSES – REGLAMENTOS
Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a llamar a Concurso Público de Oferentes en el marco del “Programa de Vehículos Accesibles de Transporte”.

ARTÍCULO 2do.): APROBAR el Pliego de Bases y Condiciones elaborado para el llamado a Concurso Público de Oferentes, que con sus Cláusulas Generales y Cláusulas Particulares se agrega como Anexo I, pasando a formar parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 3ro.): ESTABLECER que las matrículas que forman parte del presente llamado se otorgarán en exclusividad a quienes acrediten la condición de choferes en la actividad de los servicios de Taxis y Auto-Remis, habiendo prestado el servicio, como mínimo, en los años 2016, 2017 o 2018.

ARTÍCULO 4to.): ESTABLECER que las SEIS (6)  matrículas afectadas al “Servicio Público de Taxis Accesibles” serán ofertadas utilizando parcialmente el cupo de licencias que actualmente se encuentran vacantes para el servicio de Taxis de la Ciudad de Trelew regulado por Ordenanza N° 10.235.

ARTÍCULO 5to.): ESTABLECER que las OCHO (8) matrículas afectadas  al “Servicio Público de Auto-Remis Accesibles” serán ofertadas de acuerdo al siguiente detalle:

(a). Utilizando la totalidad del cupo de licencias que actualmente se encuentran vacantes para el servicio de Auto-Remis de la Ciudad de Trelew regulado por Ordenanza N° 9.361.

(b). Incorporando las licencias de Auto-Remis que sean necesarias hasta llegar a la cantidad total de OCHO (8) matrículas, sumando aquellas que se mencionan en el inciso (a). Para ello, este Concejo Deliberante aprueba los estudios presentados a este Cuerpo por las áreas de Discapacidad de la Municipalidad de Trelew y la Provincia de Chubut, en virtud de lo establecido por el Artículo 26to) de la Ordenanza N° 9.361.

ARTÍCULO 6to.): La  presente  Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

 

                                                                                       ANEXO I

                                                            Concurso Público de Oferentes N°       /18

                                                      “Programa de Vehículos Accesibles de Transporte”

                                                                                        GENERALES

ARTÍCULO 1ro: OBJETO DEL LLAMADO: Llámese a Concurso Público de Oferentes cuyo objeto es el otorgamiento de SEIS (6) UNIDADES para ser afectadas al “Servicio Público de Taxis Accesibles” y de OCHO (8) UNIDADES para ser afectadas al “Servicio de Auto-Remis Accesibles” en el marco del “Programa De Vehículos Accesibles de Transporte” creado mediante Ordenanza N° 12754/18, de acuerdo al detalle y especificaciones de las cláusulas del presente Pliego.

ARTÍCULO 2do: CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO: Se entiende por Programa de “Vehículos Accesibles de Transporte” al servicio especializado de autotransporte de personas con discapacidad o movilidad reducida.

ARTÍCULO 3ro: A los efectos de la aplicación del presente pliego y de todo documento contractual, se emplearán las siguientes denominaciones:

MUNICIPALIDAD, por Municipalidad de Trelew;

DEM, por Departamento Ejecutivo Municipal;

PROPONETE U OFERANTE, por persona que presenta oferta en el Concurso Público de Oferentes;

ADJUDICATARIO, por persona a la cual se propicia adjudicar una matrícula;

CONTRATISTA, por persona beneficiaria de la licencia habilitante para la conducción de vehículos afectados al “Programa de Vehículos Accesibles de Transporte”;

AUTORIDAD DE APLICACIÓN, la Dirección de Transporte de la Municipalidad de Trelew, sin perjuicio de la función que le compete a la Dirección de Transporte en la operatividad del servicio en general;

Cuando se alude indeterminadamente a la Ordenanza o Ley debe entenderse que se trata de las normas vigentes.-

ARTÍCULO 4to: NORMAS SUPLETORIAS. Los casos no previstos en el presente pliego se resolverán por aplicación de las Ordenanza N° 12.754/18, que regula el “Programa de Vehículos Accesibles de Transporte”, N° 10.235 referida al Servicio de Taxis y N° 9361 que regula el Servicio de Auto-Remis, y para los casos que ellas guarden silencio se aplicarán los principios generales del Derecho Administrativo.

ARTÍCULO 5to: CONSULTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGO Y DOCUMENTACIÓN. Las cláusulas particulares del presente Concurso Público de Oferentes indicarán el lugar donde se podrá consultar el presente pliego y la documentación.

Los pliegos estarán habilitados para la venta hasta tres (3) días hábiles anteriores a la fecha fijada para el acto de apertura de las propuestas, en el lugar, días y horarios que sean establecidos por Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO 6to: LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS. Las ofertas se presentarán personalmente en la mesa de entradas de la MUNICIPALIDAD o enviadas por pieza certificada con la anticipación necesaria. Las ofertas enviadas por correo u otra vía que no sea en mesa de entradas, y no fueron recibidas con anterioridad al día y hora fijada para su presentación, no serán consideradas.

ARTÍCULO 7mo: ACEPTACIÓN DE LAS OFERTAS. La presentación de la oferta sin observación, alguna al pliego de bases y condiciones implica su conocimiento y aceptación y el sometimiento a todas sus disposiciones, y toda la normativa vigente.

ARTÍCULO 8vo: FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS. Toda la documentación que integra la propuesta deberá ser extendida en duplicado, redactada en castellano, escrita a máquina o letra imprente legible, sin enmiendas ni raspaduras ni entrelineas ni errores que no hayan sido debidamente salvados.

Toda referencia a cantidad deberá consignarse en número y letras, y cuando existan discrepancias entre ambas se considerarán válidas las indicaciones en letras. El proponente será exclusivo responsable de los errores que se cometiesen en su redacción.

Las propuestas se formularán de la siguiente manera: SOBRE PRESENTACIÓN perfectamente cerrado, llevado como única inscripción exterior la siguiente:

MUNICIPALIDAD DE TRELEW

CONCURSO PÚBLICO DE OFERENTES N° ……./……-

ACTO DE APERTURA:

DÍA:…… MES:…… AÑO:…… HORA……-

Los espacios punteados deberán completarse con el aviso de la licitación. En su interior llevará la documentación que se consigna en el presente pliego y que se precisa en las cláusulas particulares.

Toda la Documentación contenida en ambos sobres deberá tener firma aclaratoria por el Oferente. La firma será testimonio de conocimiento y conformidad prestado a la documentación.

Toda documentación o requisito no mencionado como causal de rechazo, deberá cumplimentarse dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos posteriores de recibida –por el oferente en cuestión- la pertinente notificación formulada por la Comisión Asesora de Preadjudicación a los fines respectivos.

Transcurridos el plazo indicado precedentemente sin que el oferente hubiere dado cumplimiento a la presentación de la documentación omitida se producirá el rechazo de la oferta. Luego no se aceptará, bajo ningún concepto, documentación que sea presentada o que llegue por correo o cualquier otro medio, aun cuando se justifique por el matasellos y otro elemento, que se hubiere despachado a tiempo. La que se recibiere por este medio será inmediatamente girada al remitente.

 

ARTÍCULO 9no: APERTURA DE LA LICITACIÓN. La fecha hora y lugar de apertura de sobres será fijada por Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal.

Las ofertas serán abiertas en presencia de autoridades e interesados que concurran, labrándose acta que será firmada por representantes del municipio y demás interesados que lo deseen.

Si el día fijado para la apertura fuera feriado o asueto administrativo la misma tendrá lugar el primer día hábil inmediato siguiente a la misma hora y en el mismo lugar.

Sólo serán consideradas las propuestas que se hubieren presentado hasta la hora fijada por Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal.

Las que se hubieren recibido con posterioridad serán acumuladas sin abrir al expediente del Ofrecimiento Público, con las constancias correspondientes.

ARTÍCULO 10mo: ACLARACIONES. Antes de procederse a la apertura de los sobres de las propuestas, quienes acrediten haber adquirido el pliego y presentado oferta podrán pedir o formular aclaraciones relacionadas con el acto, por una vez iniciado el acto no se aceptarán nuevas propuestas ni interrupciones de ninguna naturaleza.

Una vez finalizada la apertura de los sobres, los interesados podrán asentar en el acta las observaciones que a su criterio sean procedentes.

ARTÍCULO 11ro: IMPUGNACIONES. Los interesados tendrán un plazo de TRES (3) DÍAS HÁBILES contados a partir de la fecha del acto de apertura a efectos de consultar actuaciones y realizar manifestaciones y/o impugnaciones que estimen convenientes.

Para ellos deberán constituir, por cada una de las ofertas que deseen impugnar, un depósito en efectivos en garantía equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del presupuesto oficial PESOS CUARENTA MIL ($40.000.-).

Las mencionadas impugnaciones deberán presentarse por escrito y debidamente fundadas por ante la Secretaría de Gobierno de la MUNICIPALIDAD.

De las impugnaciones se dará traslado al oferente impugnado, quien dispondrá de TRES (3) días corridos para hacer uso de su derecho de defensa.

El DEM resolverá las impugnaciones, previo dictamen de la Comisión de Preadjudicaciones.

En caso de hacerse lugar a la impugnación se procederá a la devolución de la garantía presentada. En caso de rechazo o desestimación de la impugnación el depósito en garantía quedará a favor de la MUNICIPALIDAD.

ARTÍCULO 12vo: DOMICILIO. Los oferentes deberán denunciar su domicilio real y constituir un domicilio legal, debiendo ambos estar ubicados en la ciudad de Trelew. En el domicilio legal se tendrán por válidas todas los notificaciones que se practiquen.

ARTÍCULO 13ro: TRIBUNALES DE JUSTICIA. Los oferentes para todos los efectos jurídicos del Concurso Público de Oferentes deberán someterse a la Justicia Ordinaria de la Circunscripción Judicial de Trelew.

ARTÍCULO 14to: LIBRE DEUDA. Los oferentes no podrán ser deudores morosos del fisco de la PROVINCIA, ni de la MUNICIPALIDAD y deberán dar cumplimiento a lo requerido por la Ordenanza N° 9044. 

ARTÍCULO 15to: OFERENTES QUE NO PODRÁN PRESENTARSE. No podrán presentarse o solicitar una matrícula los comprendidos en los siguientes casos:

      a- Quienes posean empleo Estatal, salvo que presenten una declaración jurada donde manifiesten expresamente que renunciarán al empleo una vez obtenida la matrícula.

      b- Quienes no acrediten la condición de choferes en las condiciones requeridas en las cláusulas particulares.

      c- Los declarados en quiebra o concurso civil mientras no hayan sido rehabilitados.

      d- El que hubiere sufrido condenada por hecho doloso que, a criterio de la autoridad de aplicación, implicare desmedro moral suficiente.

      e- El que hubiere sido condenado por delito cometido en perjuicio de la Administración Pública Municipal Provincial o Nacional.

      f- Quienes sean deudores del Estado Municipal.

      g- Los que habiendo contratado este u otro municipio en los últimos diez (10) años hayan sido objeto de rescisiones, suspensiones y/o inhabilitaciones culposas con servicios contratados.

      h- Los que habiendo contratado con este u otro Municipio en los últimos diez (10) años. Como así también los que durante ese período de tiempo hayan cedido o vendido sus licencias.

      i- El conyugue de quien posea una concesión de licencia de servicios de taxis o de auto-remis.

      j- Toda persona que haya sido inhabilitada.

      k- Los que se hallen inscriptos en el Registro de Alimentantes Morosos (RAM) expedido por el Poder Judicial (Ley XIII-N° 22, ex Ley 4616).

En el supuesto del inciso a) se deberá tener presente que si con posterioridad al otorgamiento de la matrícula continuará con la actividad laboral Estatal, se decretará la baja automática con pérdida del monto abonado y sin derecho a compensación de naturaleza alguna.

ARTÍCULO 16to: PUBLICACIÓN AVISO. Los avisos obligatorios del Concurso Público de Oferentes se comunicarán mediante publicaciones que se realizarán no menos de tres (3) veces en diarios de circulación local y en el Boletín Oficial de la PROVINCIA y al menos (1) vez en el Boletín Oficial de la MUNICIPALIDAD.

El último aviso se publicará con una antelación no menor de quince (15) días corridos a la fijada para el acto de apertura y deberá mencionar las condiciones del llamado.

ARTÍCULO 17mo: MANTENIMIENTO DE OFERTA. El plazo de mantenimiento de oferta será establecido en las cláusulas particulares. El plazo de mantenimiento de las ofertas quedará prorrogado de pleno derecho. Firme la Resolución de adjudicación, se procederá de oficio a la devolución de los depósitos de garantía, a los proponentes cuyas ofertas se aconseja rechazar o desestimar. La devolución del depósito en garantía implica el retiro o devolución de la oferta. 

ARTÍCULO 18vo: RECHAZO DE LAS OFERTAS. Serán rechazadas las ofertas en los siguientes casos:

  1. Cuando la documentación requerida no se encuentre firmada, contenga enmiendas o raspaduras que no estén debidamente salvadas o aclaradas por el oferente.
  2. Por falta de depósito de la garantía de oferta.
  3. Cuando el depósito de la garantía de la oferta sea inferior al monto establecido en las cláusulas particulares del pliego de bases y condiciones.
  4. Poseer antecedentes de infracciones graves.
  5. Ser titular de otra licencia de taxi o auto remis, tanto el oferente como conyugue.
  6. Cuando las propuestas no se ajusten a las prescripciones del Pliego de Bases y Condiciones o del “Programa de Vehículos Accesibles de Transporte” creado por la Ordenanza N° 12.754/18 o la Ordenanza N° 10.235 regulatoria del Servicio de Taxi, o a la Ordenanza N° 9361-Texto Único Modificado y Ordenado por medio de la Ordenanza N° 9943 para el Servicio de Auto-Remis.

ARTÍCULO 19no. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. Las ofertas se evaluarán teniendo como base el cumplimiento de la normativa vigente.

ARTÍCULO 20mo. FACULTAD DE ACEPTAR Y RECHAZAR TODAS LAS PROPUESTAS. El DEM conserva la facultad de rechazar todas las propuestas, sin que la presentación de las mismas de derecho a sus proponentes a requerir su aceptación como así tampoco a formular cargo alguno, sin perjuicio de los causales de rechazo establecidos en el Pliego.

ARTÍCULO 21ro. OFERTAS IGUALMENTE VENTAJOSAS. Si entre las propuestas presentadas y admisibles hubiera dos o más igualmente ventajosas y convenientes, la MUNICIPALIDAD, llamará a mejora de ofertas entre esas dos o más propuestas exclusivamente, señalándose día, hora y lugar de Apertura, a efectos que formulen por escrito una mejora de oferta en sobre cerrado.

De mantenerse la igualdad se resolverá a favor de del oferente chofer que tenga más años en la actividad.

ARTÍCULO 22do. COMUNICACIÓN DE LA PREADJUDICACIÓN. La Preadjudicación será comunicada a cada oferente en forma fehaciente y tendrá mero efecto informativo.

Sólo producirá efectos jurídicos la adjudicación definitiva resuelta mediante acto administrativo fundado emanado del Departamento Ejecutivo Municipal.

                                                                 Concurso Público de Oferentes N°           /18

                                                            “Programa de Vehículos Accesibles de Transporte”

                                                                              CLÁUSULAS PARTICULARES

ARTÍCULO 1ro. OBJETO. Llámase a Concurso Público de Oferentes N°    /18 en el marco del “Programa de Vehículos Accesibles de Transportes” creado por Ordenanza N° 12754/18 que tiene por objeto implementar la incorporación de SEIS (6) UNIDADES para ser afectadas al “Servicio Público de Taxis Accesibles” y OCHO (8) UNIDADES para ser afectadas al “Servicio de Auto-Remis Accesibles”.

ARTÍCULO 2do: LUGAR Y FECHA DEL ACTO DE APERTURA. La apertura del Ofrecimiento Público que se menciona en el artículo precedente se realizará el día……del mes……………….del año 2018 a las…………horas en la MUNICIPALIDAD sita en calle Rivadavia N° 390 de la ciudad de Trelew, según Resolución………………/18 del Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO 3ro: PRESUPUESTO OFICIAL. El monto de la oferta será de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000) que deberá integrarse al contado dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES siguientes de notificado el acto de adjudicación, o en alguna de las siguientes alternativas, que el oferente deberá indicar en su propuesta:

Alternativa 1.- $430.000,00.-

Forma de pago:

       a- Anticipado: $100.000,00.-

       b-Saldo: $330.000,00 en doce (12) cuotas fijas, mensuales y consecutivas de $ 27.500,00 en cada cuota, a abonar dentro de los diez primeros días de cada mes, contados a partir del mes siguiente al pago del monto indicado en el punto a)

Alternativa 2.- $460.000,00.-

Forma de pago:

       a- Anticipo: $100.000,00.-

       b- Saldo: $330.000,00 en veinticuatro (24) cuotas fijas, mensuales y consecutivas de %15.000 cada cuota, a abonar dentro de los diez primeros días de cada mes, contados a partir del mes siguiente al pago del monto indicado en el punto a).-

Alternativa 3.- $490.000,00.-

Forma de pago:

       a- Anticipo: $100.000,00.-

       b- Saldo: $390.000,00, en treinta y seis (36) cuotas fijas, mensuales y consecutivas de $10.833,33 cada cuota, a abonar dentro de los diez primeros días del cada mes, contados a partir del mes siguiente al pago del monto indicado en el punto a).-

ARTÍCULO 4to: PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA. Las ofertas que se formulen tendrán un plazo de validez de SESENTA (60) DÍAS, que se contarán a partir del día siguiente al del acto de apertura.

El plazo de mantenimiento de las ofertas quedará prorrogado de pleno derecho, y por otro período igual hasta el momento de la adjudicación, a menos que el oferente se retracte por escrito presentado cinco (5) días hábiles con anticipación al vencimiento del plazo.

Si con anterioridad a la resolución de adjudicación, y dentro del plazo de mantenimiento de la propuesta, ésta afuera retirada por el oferente perderá automáticamente el monto constituido como depósito de garantía de oferta.

Artículo 5to. OFERENTES. Es condición para ser oferente:

  1. Haber cumplido 21 años;
  2. No tener más de sesenta y cinco años (65) de edad;
  3. Acreditar ser chofer del servicio de taxi o auto-remis, habiendo trabajado en los años 2016, 2017 o 2018, lo que se acreditará con una certificación emitida por la Dirección de Transporte donde expresamente deberá constar: 1) nombre y apellido; 2) documento nacional de identidad; 3) la confirmación de que el oferente ha prestado el servicio en los citados años; 4) la cantidad de años que ha prestado el servicio.

ARTÍCULO 6to. DOCUMENTACIÓN. Las ofertas deberán ser presentadas con los requisitos que a continuación se indican, en un sobre que contenga la siguiente leyenda:

MUNICIPALIDAD DE TRELEW

Rivadavia N° 390

CONCURSO PÚBLICO DE OFERENTES N°              /18

FECHA DE APERTURA                  /18.-

HORA:              .-

Dentro del sobre, en duplicado, deberán acreditar y/o incorporar la siguiente documentación:

a.-La identidad del oferente, que se acreditará por medio del Documento Nacional de Identidad.

b.-Una residencia mínima de CINCO (5) AÑOS en la ciudad de Trelew.

c.-Garantía de Oferta.

d.-La Certificación que se menciona en el artículo 5 inciso c) del presente.

e.-Una declaración jurada de no tener otra actividad laboral Estatal. En caso de tener el oferente otra actividad laboral Estatal. En caso de tener oferente otra actividad laboral estatal deberá denunciarlo en su oferta. Si con posterioridad al otorgamiento de la matrícula continuara con la actividad laboral Estatal, se decretará la baja automática con pérdida del monto abonado y sin derecho a compensación de naturaleza alguna.

f.-Gozar de buena conducta. Se acreditará con certificado extendido por la Policía Federal Argentina y por la Policía de la Provincia del Chubut, el que deberá renovarse de forma anual.

g.-Certificado de antecedentes del Tribunal de Faltas Municipal.

h.-Licencia de conductor  de la categoría correspondiente, de acuerdo a la normativa vigente, debiendo acompañar fotocopia legalizada del registro habilitante.

i.-Denunciar domicilio real, el cual deberá ser acreditado con copia del Documento de Identidad o información sumaria según corresponda; y constituir domicilio legal en esta ciudad donde se tendrán por válida las notificaciones que se le practiquen, debiendo denunciar cada cambio de domicilio.

j.-Constancia de adquisición del pliego de bases y condiciones,

k.-El Pliego de Bases y Condiciones firmado en todas sus hojas por el oferente.

l.-Libre Deuda Municipal

m.-Recibo Original de la Garantía de Oferta.

n.-Declaración Jurada sometiéndose expresamente a la Justicia Ordinaria de los Tribunales Ordinarios de la Circunscripción Judicial del Noreste de la Provincia del Chubut, con aumento en la ciudad de Trelew.

o.-Certificado de Antecedentes Penales emitido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminalística (conf. Art. 8 inciso f Ley 22117-Art. 51 CP).

p.-REPOSICIÓN DEL SELLADO MUNICIPAL. La documentación presentada en la Oferta, deberá sellarse con valores fiscales Municipales (Art. 209 Código Tributario Municipal), de acuerdo al siguiente detalle (Capítulo XIX Tasa de Actuación Administración –Art. 46) b-LICITACIONES incisos 1) y 2),  de la Ordenanza Tarifaria 12665 del Ejercicio Fiscal Año 2.018): Por toda documentación que integre el sobre de la Oferta Económica, se abonará por cada foja: 0,01 M. Por toda otra documentación presentada, se abonará 0,001 M por cada foja, con exclusión de las copias que sean requeridas en los Pliegos. Se excluye asimismo de la Tasa la documentación que integra los Pliegos. Se excluye asimismo de la Tasa la documentación que integra los Pliego adquiridos por el Licitante.

q.-Declaración Jurada de no poseer otra Licencia del Servicio de Taxi o Remis, tanto el oferente como su cónyuge.

r.-Certificado Médico conforme Ley 24449. Deberá contener la determinación de la capacidad psicofísica para este servicio. Indicará no padecer enfermedad infectocontagiosa, ni presentar insuficiencias orgánicas que impidan la conducción de vehículos. Acreditará un campo visual 10/10 (tabla Jnollen), con cinco (5) como mínimo para el ojo que vea menos, corregibles con lentes, lo que figurará como obligatorio en la licencia de conducir. La diferencia entre la refracción de ojos no puede ser superior a tres (3) dioptrías.

s.-Constancias de no hallarse inscripto en el Registro de Alimentantes Morosos (RAM) expedido por el Poder Judicial (Ley XIII- N° 22- ex Ley 4616).

t.-Declaración Jurada aceptando el Pliego de Bases y Condiciones y toda la normativa vigente referida al servicio.

u.-La constancia de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.

v.-Presentar la siguiente documentación respecto del vehículo ofertado para el servicio:

  • Fotocopia legalizada del Título de Propiedad del Automotor a nombre del oferente, en caso de corresponder.
  • Contrato de Leasing, Factura Pro-Forma u otro medio fehaciente que acredite la posterior adquisición del vehículo.

w.-Para caso de extranjeros, además de los requisitos consignados deberán acreditar radicación definitiva en el país, y mínima de CINCO (5) AÑOS en la ciudad de Trelew.

x.-Toda otra documentación que sea requerida en el presente pliego o en la normativa vigente.

 

ARTÍCULO 7mo. DE LOS VEHÍCULOS. Respecto de los vehículos se deberá dar cumplimiento a lo siguiente:

a.-Deberán estar radicados en el Municipio de la ciudad de Trelew. En forma excepcional se autorizará la habilitación provisoria de un vehículo no radicado en el Municipio, mientras se tramita la misma, hasta un plazo máximo de sesenta (60) días corridos.

b.-Modelo de antigüedad no mayor a tres (3) años (a partir de 2015 inclusive).

c.-Cumplimentar las medidas de seguridad que indiquen las normas vigentes en la materia. Deberá contar con una contratación de Segur de responsabilidad civil sin límites o en el límite autorizado, que cubra lesiones o daños contra terceros y por lesiones o muertos de las personas transportadas, así como por daño o deterioro de los objetos transportados. La autoridad de aplicación podrá exigir o efectuar las verificaciones necesarias para el fiel cumplimiento de esta disposición.

d.-Contar con tapizados originales de fábrica o similares, en caso de reemplazo, manteniéndolos en perfectas condiciones de aseo.

e.-Poseer luces balizas, las que deberán activarse durante el ascenso y descenso de pasajeros.

f.-El parabrisas, luneta y vidrios laterales deberán ser claros y transparentes. No se habilitarán vehículos con vidrios polarizados, laminados, oscuros o ahumados.

g.-Cada unidad estará equipada con cinturones de seguridad, extinguidores de incendio con inscripción indeleble del número de dominio del tipo ABC de 1kg, balizas reglamentarias, botiquín de primeros auxilios y cubiertas en óptimas condiciones.

ARTÍCULO 8vo. CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DE LOS VEHÍCULOS. Los vehículos serán afectados al “Programa de Vehículos Accesibles de Transporte”, los que deberán acreditar lo siguiente:

a.-Cumplimiento de las leyes nacionales y provinciales que regulen la materia.

b.-Capacidad no inferior a tres (3) personas sentadas, más el usuario en condiciones de discapacidad.

c.-Contar con las adecuaciones de accesibilidad que permitan el acceso de usuarios de sillas de ruedas de manera autónoma o asistida por el conductor sin desplazarse de la misma y de fácil acceso para personas con movilidad reducida.

d.-Se calcularán por cada silla de ruedas un espacio mínimo de 100 por 130 centímetros, en los sentidos de ancho y largo respectivamente, así como los asientos para acompañantes de un ancho no inferior a 45 centímetros, con una distancia entre las filas de asientos no inferior a 45 centímetros. Este cálculo determinará la capacidad máxima para habilitar el vehículo afectado al servicio.

e.-En caso de acceso asistido se tomarán los recaudos necesarios para que el diseño del vehículo garantice la seguridad e integridad física del asistente y asistido.

f.-Contar con adecuaciones de accesibilidad comunicacional para personas ciegas: Un cartel ubicado en la parte exterior de una de las puertas traseras, confeccionado en el sistema Braille que indique el número de licencia o matrícula y el número de teléfono de la autoridad de aplicación. Asimismo, en la parte interior del vehículo deberá colocarse un cartel en sistema Braille que indique el nombre y apellido del titular, nombre y apellido del conductor del vehículo, número de licencia de conducir y fecha de vencimiento de la misma y cuadro tarifario.

g.-Poder prestar el Servicio del Programa de “Vehículos Accesibles de Transporte” en iguales condiciones comerciales que los taxis o auto-remis que no estén afectados al presente Programa, respetando la característica de preferencial que consta en el artículo 6° de la Ordenanza 12.754/18.

h.-Contar con conductor y estar en condiciones técnicas para operar veinticuatro (24) horas diarias todos los días.

i.-Se prohíbe transportar pasajeros o acompañante de pie como asimismo la utilización de asientos suplementarios.

j.-Poseer como mínimo, dos (2) puertas con no menos de 0.85 metros de luz libre, más 1 (una) de emergencia ubicada en un extremo opuesto a aquellas, con idénticas dimensiones. Podrá contarse como puerta de emergencia a la rampa o plataforma móvil.

k.-Contar con una rampa retráctil de no menos de 0.85 metros de ancho y no menos del diez por ciento (10%) de inclinación, en la parte posterior o lateral del vehículo; o una plataforma movible por medios mecánicos o hidráulicos de una superficie no menor a 0.85x1.10 metros, capaz de elevar desde el suelo hasta el vehículo a una silla de ruedas de construcción normal ocupada por una persona discapacitada.

ARTÍCULO 9no. FORMALIZACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN. Resuelta la adjudicación, y notificada la misma, el adjudicatario tendrá un plazo de DIEZ (10) DÍAS hábiles a los fines de abonar la suma que corresponda en función de la oferta presentada.

Una vez abonado dicho monto se le concederá un plazo de hasta diez (10) días a efectos de incorporar la unidad propuesta al servicio.

En caso de haber ofrecido una unidad con el compromiso de adquirirla en caso de ser adjudicatario, se le concederá un plazo de sesenta (60) días a efectos de incorporar la misma.

En caso de incumplimiento se decretará la caducidad de la adjudicación con pérdida de los montos abonados.

ARTÍCULO 10mo: MATRÍCULAS PROVISORIAS. Las matriculas serán otorgadas en forma provisoria a todos aquellos oferentes que hayan hecho uso de alternativas de pago diferida. 

Se ratifica la prohibición de transferencia de las matrículas del servicio de Auto-Remis y se deja constancia que las matrículas que se otorgaren en el marco del presente Concurso para prestar el servicio de Taxi no podrán ser transferidas sino a partir del tercer año, contados desde la fecha del pago íntegro. Total y cancelatorio de la matrícula.

ARTÍCULO 11ro: VALOR DEL PLIEGO. Se fija el valor del pliego en la suma de PESOS DOS MIL ($2.000).-

ARTÍCULO 12vo: MATRÍCULA ÚNICA: La licencia de otorgará únicamente en forma individual y a personas físicas con un máximo de una (1) habilitación de vehículo titular. 

ARTÍCULO 13ro: RAZONES DE FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. En caso de fuerza mayor o caso fortuito que impida el cumplimiento en tiempo y forma de los requisitos que se requieren para los postulantes, el DEM podrá proceder al otorgamiento de las matrículas, las cuales tendrán el carácter de provisorias hasta la acreditación del requisito requerido. Su inobservancia o incumplimiento producirá la pérdida de la matrícula y de los montos abonados.

ARTÍCULO 14to: CONSULTAS. Las consultas se recibirán sin cargo alguno por ante la Dirección de Transporte sita en la Oficina 16 de la Terminal de Ómnibus de la ciudad de Trelew.

ARTÍCULO 15to: ADJUDICACIÓN DEL OFRECIMIENTO PÚBLICO. La adjudicación, previo dictamen de la Comisión Asesora de Preadjudicación, creada a tal efecto por Resolución el DEM recaerá sobre las ofertas más ventajosas, calificadas previa conformación de una grilla, que se confeccionará de acuerdo a la sumatoria de los siguientes rubros:

  1. Oferta presentada, a cuyo fin serán considerados los siguientes valores:

    1.- $400.000,00 por pago contado;

    2.- $375.000,00 por Alternativa 1;

    3.- $350.000,00 por Alternativa 2; y

    4.- $325.000,00 por Alternativa 3;

    b) Valor de mercado de vehículo ofrecido para el servicio; y 

    c) Años de presentación del servicio como chofer, a cuyo fin se computará para cada año, o fracción mayor de tres (3) meses trabajada, la suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000).

    La adjudicación será dispuesta por Resolución del DEM, previa intervención a la Coordinación de Asesoría Legal.

ARTÍCULO 16to: GARANTÍA DE OFERTA. Con la finalidad de afianzar el cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el pliego y legislación vigente, el oferente deberá adjuntar a la oferta una garantía de PESOS CINCO MIL ($5000), que se constituirá únicamente en dinero en efecto mediante depósito en la Tesorería de la MUNICIPALIDAD.

ARTÍCULO 17mo. COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN. SU INTEGRACIÓN. LA Comisión de Preadjudicación estará integrada por cuatro (4) representantes del Concejo Deliberante- dos por la mayoría y dos por la minoría- y (2) dos representantes del DEM, cuya misión será pronunciarse sobre la admisibilidad y conveniencia de las ofertas.

 

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