Artículo 1- Se entiende por vehículo destinado al transporte colectivo privado de pasajeros a los utilizados por industrias, asociaciones instituciones, etc. Para el transporte exclusivo de obreros, empleados o socios con vehículos propios o contratados. -
Artículo 2.- El interesado en obtener la habilitación de vehículos destinados al Transporte Colectivo Privado de Pasajeros, deberá presentar ante la dirección de transporte municipal, memoria descriptiva del vehículo o de los vehículos que afectará a los servicios.
En la memoria descriptiva se consignará tipo de vehículo y marca de fábrica, número y marca del motor, capacidad expresa en asientos útiles, años nombre y domicilio del propietario.NOTA
Artículo 3.- La habilitación a que se refiere el artículo anterior podrá solicitarse, para colectivos, micro-ómnibus y ómnibus.
Artículo 4.- Ningún vehículo, habilitado para el Transporte colectivo privado de pasajeros, podrá circular sin que el conductor lleve consigo el Certificado de Habilitación Técnica, expedido por la dirección de transporte que tendrá validez de un (1) año,cuyo libramiento se autorizara previa fiscalización del vehículo en cuanto a su estado de conservación, higiene y seguridad general, si no reúnen estas condiciones, ni se otorgara ni se renovara el mismo. -NOTA
Artículo 5.- En el Certificado de Habilitación a que se refiere el artículo 4° constará:
a) Nombre y apellido del propietario del vehículo.
b) Número de patente, marca y número de motor.
c) Fecha de extensión del certificado
d) Desinfección: la misma se practicará cada treinta días y se dejará constancia de la misma en el certificado de habilitación también se constatará el cumplimiento de lo pertinente a vigencia de los seguros contratados y cumplimiento de pago de los impuestos y tasas municipales relacionadas a la prestación de servicios. -.NOTA
Artículo 6.- La Dirección de Transportes Municipal llevará registro de vehículos
habilitados para el transporte colectivo privado de pasajeros en el que constará:
a) Nombre y apellido del propietario del vehículo.
b) Número de dominio, marca y número de motor.
c) Capacidad del vehículo.
d) Número de expediente de habilitación.
e) Fecha de alta y baja para la circulación.
f) Fechas de las sucesivas extensiones del Certificado de Habilitación.
g) Domicilio real o especial del propietario en la Ciudad de Trelew.
h) Constancia de haber tributado las tasas de patentamiento en la ciudad Trelew.
i) Datos personales de los conductores y número de Licencia de Conductor "Profesional Transportes de Pasajeros", expedida por la Municipalidad de Trelew.
j) Constancias de haber contratado un Seguro que cubra los siguientes riesgos. -
- Daños corporales a personas transportada por la cantidad total de asientos de cada vehículo montos sin límites. -
- Daños corporales a terceros no transportados: monto sin límite. -
- Daños a bienes o cosas de tercero no transportable: monto sin limiteNOTA
Artículo 7.- Los vehículos afectados al Transporte Colectivo Privado de Pasajeros deberán llevar en sus laterales una leyenda que contenga: el nombre y domicilio del titular, o el establecimiento a que se halla afectado, a los fines de su debida identificación.
Artículo 8.- Los responsables de los Transportes definidos en el artículo 1°, deberán comunicar a la Municipalidad por intermedio de la Dirección de Transportes Municipal;
a) Diagrama de horarios.
b) Recorridos.
c) Nómina de establecimientos a los que se presta el servicio.
Artículo 9.- Todo vehículo afectado al Transporte Colectivo Privado de Pasajeros ya sea a título gratuito u oneroso deberá someterse a Inspección mensual de seguridad e higiene ante la la dirección de transporte municipal. NOTA
Artículo 10.-Las empresas mencionadas en el 1°que no cuenten con lo dispuesto por la presente serán sancionadas con multas de $500.00.-a $5.000.000.-
Artículo 11.- Cuando, en infracción al régimen legal vigente se constatare la prestación de servicios no previstos por el régimen de la presente Ordenanza, los responsables serán sancionados con la pérdida de la habilitación concedida.
- NOTA
EL TEXTO ANTERIOR DEL ART. 2do. FUE REEMPLAZADO POR EL ACTUAL POR ORDENANZA N°. 9052/2004.-
- NOTA
EL TEXTO ANTERIOR DEL ART. 4to. FUE REEMPLAZADO POR EL ACTUAL DE ACUERDO A LA ORDENANZA N°. 7766/2000.-
- NOTA
EL INCISO d), FUE INCLUIDO A TRAVES DE LA ORD. N°. 7766/2000.-
- NOTA
EL INCISO j) FUE MODIFICADO POR ORD. 7766/2000.-
- NOTA
EL TEXTO ANTERIOR DEL ART. 9no. FUE REEMPLAZADO POR EL ACTUAL DE ACUERDO A LA ORDENANZA Nro. 7766/2000.-