ORDENANZA N° 2608 /87.- CREACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE LEGISLACIÓN Y DIGESTO MUNICIPAL.

Nro Ordenanzas
2608
Secciones
CREACION DIGESTO MUNICIPAL
Cuerpo

Articulo 1.- CREASE el Departamento "Biblioteca de Legislación y Digesto Municipal", dependiente del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trelew.

Articulo 2.- El Departamento que se crea en el Art. 1 de la presente, tendría como finalidad primordial la formación con actualización permanente del DIGESTO MUNICIPAL, integrado por el acervo ilustrativo e informativo de carácter Municipal, que sirva de consulta en forma organizada y 'útil de los textos que conforman: 

a) El Digesto Municipal (Ordenanzas, Disposiciones de Interés Municipal, general y permanente, las modificaciones al día y consecuentemente sus textos ordenados).

b) Actos y/o diarios de Sesiones del H.C.D.

c) Los estudios, antecedentes, mensajes y fundamentos que dieron origen a las disposiciones Municipales, Dictámenes de las   Asesorías Letradas tocantes a esos temas y otros que puedan servir de orientación Jurídica. 

d) Los informes, memorias y datos estadísticos, impositivos y presupuestarios, elaborados por los distintos Organismos      Comunales.

e) Los Boletines Oficiales del Concejo Deliberante y/o Departamento Ejecutivo y cualquier publicación de interés de ambos poderes Municipales. 

f) Las Constituciones Nacional, Provincial, Ley Orgánica de Municipalidades, Leyes y todas las disposiciones o normas de Administración de uso Municipal. 

g) Planos Catastrales e indicadores de la División Política del Ejido Municipal.

h) Organigramas y toda otra norma o disposición atinentes a su conformación o funcionamiento. 

i) Leyes y Decretos reglamentarios de la Nación y la Provincia del Chubut, que tengan relaciono con la Administración Municipal y cuyo cumplimiento sean de estricta observación en el Municipio. 

j) Registro Municipal de Entidades, listado de Instituciones intermedias. 

k) Códigos: Civil, Penal, del Trabajo, de Procedimientos Administrativo, etc. 

l) Anales y colecciones de Legislación Nacional y Provincial, de Jurisprudencia y de temas relativos al Derecho Administrativo    Municipal.

m) Bibliografía en general y tratados sobre el Derecho Administrativo Comunal. 

n) Diarios de Sesiones de las Cámaras Legislativas de la Nación y de la Provincia del Chubut. 

ñ) Estudios e investigaciones Instituciones y Privadas, fascículos estadísticos, diarios, revistas y ejemplares de publicaciones especializadas de interés Municipal. 

o) Publicaciones Internacionales sobre Administración Municipal.

p) Material bibliográfico y elementos ilustrativos que sirvan para mejorar la capacitación científica, profesional, técnica  y de procedimientos administrativos del personal Municipal. 

q) Duplicados de toda documentación que se pueda ir reuniendo y constituyan el acervo histórico de la Ciudad de Trelew. 

Articulo 3.- Además de las funciones preindicadas, la Biblioteca posibilitara el acceso al público en general, para la lectura e investigación que de su material desee realizar, en el local y horarios a especificar, con los recaudos pertinentes para el resguardo y preservación del material, no pudiendo ser retirado el mismo del ámbito físico de dicho Departamento, salvo caso fortuito de fuerza mayor, los que deberán ser autorizados debidamente por el presidente del H.C.D.

Articulo 4.- La Biblioteca de Legislación y Digesto Municipal, funcionará en dependencias del H.C.D. o en su defecto, en las que pueda facilitar el D.E.M., dentro del Palacio Municipal, siendo dotado del personal especializado y Administrativo indispensable, como así del mobiliario, útiles de Oficina y elementos adecuados para la compilación, clasificación, indicación para la búsqueda rápida, etc., tomados ellos en lo posible de las disponibilidades que ofrezcan ambos poderes Municipales que coordinaran y dispondrán los traslados y transferencias de material y personal pertinentes. Asimismo, el material bibliográfico, informativo y documental de que se disponga actualmente en el D.E.M. y H.C.D., pasaran a engrosar el acervo que de esta manera quedara centralizado. 

Articulo 5.- El H.C.D., elaborará el presupuesto de gastos que en particular demande el funcionamiento del Organismo creado, estimación necesaria para disponer los fondos y las correspondientes partidas presupuestarias. 

Articulo 6.- El gasto que demande la implementación del Organismo que se crea mediante el presente instrumento legal, deberá ser incluido en el proyecto de Presupuesto del Ejercicio 1988

Articulo 7.- El Departamento de "BIBLIOTECA DE LEGISLACIÓN Y DIGESTO MUNICIPAL", entrará en vigencia a partir de la fecha de aprobación del Presupuesto del Ejercicio 1988.-

Archivos
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