ORDENANZA N° 0674 /77, REGLAMENTO BOXISTICO.-

Nro Ordenanzas
674
1642
Secciones
DEPORTES
Cuerpo

ARTÍCULO 1.- La actividad boxística que se desarrolla en la ciudad de Trelew, se regirá por el "REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD BOXISTICA", que consta de 197 Artículos, y por el "REGLAMENTO DEL TRIBUNAL DE PENAS", que consta de 43 Artículos, los cuales se acompañan a esta Ordenanza, de la que forman parte, como ANEXO I y ANEXO II, respectivamente.

ANEXO I

REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD BOXISTICA

DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE BOX

La Comisión Municipal de Box estará integrada por tres (3) miembros de reconocida solvencia moral y deportiva, los que serán designados por Resolución Municipal.

Serán sus funciones hacer cumplir los Reglamentos de la Federación Argentina de Box en todo lo concerniente a box amateur y profesional, con los agregados y modificaciones que la presente ordenanza determina, asumiendo en el orden local los derechos y obligaciones correspondientes de la Federación Argentina de Box, excepto aquellos que por sus características indelegables.

CAPITULO I

INSTITUCIÓN

Artículo 1°) Institúyase el Reglamento de Boxeo amateur y profesional consolidando todas las normas, directrices, y reglas oficiales adoptadas por los organismos internacionales que controlan la práctica deportiva del boxeo, sea en carácter aficionado o profesional, condensando además, todos los dispositivos ya aprobados y en uso por las entidades afiliadas a la Confederación Latinoamericana de Boxeo.

CAPITULO II

CONCEPTO DE BOXEO

Artículo 2°) Entiéndase por Boxeo, para los fines de este reglamento, la práctica deportiva de la, lucha con puño cerrado entre dos adversarios, entendiéndose como práctica deportiva un combate en local de acuerdo provisto reglamentario, estando los adversarios convenientemente uniformados y siendo la contienda controlada por autoridades deportivas designadas oficialmente, las que harán cumplir y respetar las disposiciones legales reglamentarias aplicables a una práctica correcta limpia y sobre todo honesta.

Los practicantes de boxeo tendrán la calificación de “aficionados” o “profesionales” según lo expresamente establecido en las disposiciones de este reglamento.

DEFINICIÓN DE BOXEADOR

Artículo 3°) Es denominado boxeador el atleta que convenientemente preparado de requisitos físicos y técnicos, enfrente adversarios en idénticas condiciones, en local apropiado sobre un ring reglamentario y observando las reglas oficiales que subordinan la práctica regular de boxeo.

Artículo 4°) El boxeador en sus combates se obliga a practicar un boxeo limpio y caballeresco, procurando obtener la victoria con la observancia estricta de todas las disposiciones reglamentarias, evitando con la máxima precaución las lesiones ocasionales por infracción de las mismas.

CONTROL OFICIAL

Artículo 5°) El control oficial de ka práctica de boxeo, será efectuado por la Federación Argentina del Box por intermedio de los organismos nacionales y municipales de contralor y de sus entidades afiliadas y con sujeción a las disposiciones de este reglamento.

CAPITULO III

CALIFICACIÓN DE LOS BOXEADORES

Artículo 6°) Los boxeadores se califican en “AFICIONADOS” y “PROFESIONALES”, según la siguiente determinación:

Aficionado:

a) Aficionado es quien nunca ha competido por premios en dinero, apuestas o posturas; quien no ha competido con o contra un profesional por ningún premio y quien nunca ha enseñado, ejercido o asistido a las prácticas de ejercicio atlético como medio de vida o ganancia;

b) Los ejercicios atléticos son para el propósito de este artículo todos los deportes reconocidos o administrados por reconocidas Federaciones o Asociaciones nacionales o internacionales;

c) La obligación del amateur como lo establece este articulo será obligatoria para todos los que actúen en conexión con el boxeo aficionado, exceptuándose de esta prohibición a los directores técnicos, segundos y masajistas;

d) Ningún aficionado podrá recibir premios de valor exagerado ni el producto de suscripciones. Cuando se comprueben transgresiones maliciosas a esta prohibición, además de la declaratoria de profesional que corresponderá en todos los casos, se penará severamente a los culpables;

e) La aceptación de compensaciones ya sea en dinero u otra forma, por pérdida de ingresos mientras se está comprometido en competiciones o durante el entrenamiento preparatorio, será considerado infracción a la definición de amateur si la misma no se ajusta a lo dispuesto por la Asociación Internacional de Boxeo Amateur (AIBA)

f) Un boxeador que haya violado la definición de amateur conscientemente no puede recalificarse com o tal.-

Profesional:

a) Son considerados como profesionales del box, todas las personas físicas que reciban dinero valores o premios para combatir en público.

b) La condición de boxeador profesional corresponderá a quien haya sido así considerado en infracción a las disposiciones para mantener su clasificación de aficionado;

c) También será considerado profesional el púgil que poseyendo licencia como tal aunque no hubiere subido al ring para sostener combate, hubiere percibido honorarios por haber actuado como suplente en alguna reunión boxpistica.

d) Quien se desempeña como boxeadores profesionales por decisión propia, o hayan sido formalmente declarados como tales no podrán en lo sucesivo volver a actuar como aficionados;

e) Los que hayan obtenido voluntariamente licencia de box profesional pero que no hayan subido al ring a realizar combate o percibido honorarios como suplentes, podrán desistir de aquel carácter y continuar como aficionados aunque hubieren suscripto contrato y sido programado públicamente, siempre que anulen tal licencia profesional.

CAPITULO IV

LOCAL DE ESPECTACULOS

Artículo 7°) Todo local destinado a espectáculo público de boxeo tendrá que ser previamente inspeccionado y para probarlo deberá presentar los requisitos mínimos esenciales referente a comodidad y seguridad del público asistente y de todos los que de cualquier manera intervenga en el espectáculo; en la inspección deben ser examinados atentamente las exigencias relativas al cuadrilátero de las autoridades, ring y sus accesorios, camarines, baños, instalaciones sanitarias para los boxeadores y el público e instalaciones de incendio.

Cada local para espectáculos deberá contar con una sala destinada a exámenes y asistencia médica, provisto de una balanza para pesajes oficiales y medicamentos e instrumental para primeros auxilios.

Asimismo dispondrá debajo del ring de una camilla portátil para traslado de los boxeadores, cuando ello sea necesario.

CAPITULO V

CUADRILATERO DE LAS AUTORIDADES

Artículo 8°) En torno del ring habrá un espacio de tres (3) metros de cada lado destinado a las autoridades del espectáculo. Ese lugar deberá ser aislado del público por una cerca que tendrá solamente una entrada y al mismo tiempo sólo tendrán acceso:

a) Los fiscales del combate;

b) Los médicos de guardia;

c) Los cronometristas;

d) Los árbitros y jurados;

e) Los boxeadores programados, sus segundos y representantes;

f) Los inspectores nacionales, provinciale o municipales, de la vigilancia del espectáculo:

g) El anunciador;

h) Los periodistas, locutores de radio y camarógrafos;

i) Los representantes de IBA, WBA, CLAB Y Federación;

Artículo 9°) Junto al ring y en uno de los rincones neutrales se instalará el asiento para el cronometrista y un pequeño tablero para la colocación de los elementos de control de los combates: 1 ó 2 cronómetros, 1 pito, 1 gong provisto de percutor a resorte o para accionar a martillo, pudiendo también utilizarse timbre eléctrico.

Artículo 10°) A continuación del espacio destinado a los cronometristas serán instalados lugares para el anunciador.

Artículo 11°) En los otros tres costados del ring se ubicarán los asientos de los jurados, a una lectura aproximada a los 80 cm. del nivel del suelo.

CAPITULO VI

RING Y ACCESORIOS

Artículo 12°) El ring será un cuadrado rodeado de cuerdas, que tendrá dentro de estas y por cada lado, una dimensión máxima de 6,10 mts. y una mínima de 4,90 mts. y se ajustará a las siguientes especificaciones:

a) El piso estará constituido por un tablado seguro y compacto, sostenido por un armazón solido de metal o madera. Sobresaldrá de las cuerdas, de cada costado 50 cms. como mínimo y su altura del nivel del suelo no será menor de un metro, ni mayor de 1,20 mts.;

b) Toda la superficie del piso, incluido las partes sobresalientes, estarán cubiertas por una lona o tela fuerte tendida, debidamente sujeta por sus costados debajo de la cual se colocara un fieltro de espesor; de 1 1/4 cms. como mínimo y de 2 ½ cms. como máximo.

c) El ring estará rodeado de tres cuerdas fuertes de un diámetro de 3 cms. como mínimo y de 5 cms. como máximo, forradas con tela gruesa y suave y colocadas así: la primera a 40 cms. de altura del piso del tablado; la segunda a 80 cms. y la tercera a 1,20 cms. Las cuerdas de cada sector estarán firmemente enlazadas perpendicularmente en dos sitios simétricos a la extensión de aquellas. Se prohíbe el uso de cables metálicos en sustitución de las cuerdas, que deben ser de cáñamo o de algodón retorcido;

d) Cada cuerda estará sujeta a postes de madera dura o metal, ubicados uno en cada rincón del cuadrado, mediante tensores de aproximadamente 30 cms. de longitud; la altura de los postes no excederá de 1,35 mts. del piso del cuadrado.

e) De los cuatro rincones del cuadrado, dos diagonales serán destinados para la atención de los boxeadores, los otros dos se denominaran neutrales.

f) En cadad rincón de boxeador habrá un asiento fijado sobre el extremo de una barra en función de brazo. El otro extremo del brazo se montara en el poste esquinero de modo tal que permita el desplazamiento del mecanismo hacia afuera del cuadrado y por debajo de la primera cuerda. Al brazo del asiento giratorio estará adherido un aro de metal para colocación de un balde.

g) En defecto del sistema detallado en el inciso precedente, podrán utilizarse bancos pequeños, que serán retirados del cuadrado al comienzo de cada vuelta del combate.

h) Junto al asiento del pugilista y próximo a este, se sujetara un embudo de metal en la segunda cuerda, con caño de goma para descarga que desembocara en un recipiente colocado debajo del cuadrado;

i) Se ascenderá a los rincones de los boxeadores por escaleras de suave declive y amplios peldaños, de un ancho aproximado de 80 cms; 

j) Los postes de los rincones de los boxeadores serán pintados de distinto color, uno de azul y el otro de colorado; los de los dos neutrales llevaran pintura de color blanco.-

Artículo 13°) Como accesorio de ring se tendrá siempre a disposición para cada rincón de boxeador, una bandeja de poca profundidad conteniendo resina molida; un banquito asiento, una toalla, una esponja, una botella con agua, un tacho con aserrín y un trapo de piso.

Artículo 14°) La iluminación del ring caerá verticalmente sobre el cuadrado y se distribuirá uniformemente sobre todo el piso, no debiendo molestar la visual de los espectadores.

Artículo 15°) Debajo del ring habrá siempre una camilla portátil para traslado de los boxeadores, cuando ello fuere necesario.

CAPITULO VII

DE LA LICENCIA

Artículo 16°) Toda persona que se proponga realizar actividades boxísticas o relacionadas con la práctica del Box, deberá obtener la Licencia respectiva. Las licencias otorgadas por la Federación Argentina de Box tendrán carácter Nacional o Internacional y validez permanente mientras se ajusten sus tenedores a los requisitos establecidos en este Reglamento.

Artículo 17°) Los requisitos exigidos para el otorgamiento de las Licencias mencionadas en el Artículo precedente, son las siguientes:

a) BOXEADOR AFICIONADO:

  1. Inscribirse en el Registro de la Federación Argentina de Box y someterse a un examen médico a fin de determinar sobre sus condiciones de salud para el ejercicio del Boxeo;
  2. Efectuar un curso de aprendizaje durante un lapso de seis (6) meses como mínimo a partir de la fecha de inscripción;
  3. Transcurrido dicho periodo deberá rendir prueba de suficiencia en la FAB, la que determinara sobre su aptitud técnica para que le sea acordada la Licencia de Boxeador Amateur.

Una vez cumplidos los requisitos detallados precedentemente, deberá cumplimentar las siguientes exigencias:

  1. Acreditar su identidad y que cuenta con más de 16 años de edad y no es mayor de 28 años, cumplidos, presentando Documentos Oficiales (Libreta de Enrolamiento, Cedula de Identidad, o Pasaporte visado por la Dirección de Migraciones);
  2. Tener autorización escrita del padre, madre, tutor o encargado legales, quienes sean menores de 18 años de edad;
  3. Ser asociado de un Club afiliado;
  4. Someterse antes de cada combate a una prueba de control de entrenamiento y estado físico de acuerdo a lo prescripto en el Artículo 62°.Nota
  5. Acreditar que sabe leer y escribir, o en caso contrario, comprometerse a iniciar curso de aprendizaje, En este supuesto la Licencia le será otorgada provisionalmente por un plazo de seis meses y si al cabo de los mismos no acreditase haber realizado progreso suficiente, la Licencia le será retirada.
  6. Acompañar dos fotografías de 4 x 4 cms, de medio busto fondo blanco, conjuntamente con el importe en efectivo que rija en el momento del otorgamiento;

b) BOXEADOR PROFESIONAL:

Son requisitos esenciales para obtener y mantener la Licencia mencionada:

  1. Tener 20 años de edad y no ser mayor de 32 años cumplidos al solicitar la Licencia;
  2. Saber leer y escribir;
  3. Poseer las condiciones técnicas necesarias, a cuyo efecto se determina que el solicitante debe tener realizadas por lo menos 30 combates de aficionado y haber intervenido en dos Campeonatos organizados por la FAB o sus Filiales del Interior;
  4. Someterse a un examen médico general, en los plazos y condiciones que determine la reglamentación;
  5. Poseer antecedentes de conducta compatible con la exigida a un deportista;
  6. No estar procesado judicialmente;
  7. Someterse antes de cada combate a una prueba de control de entrenamiento y estado físico;
  8. Someterse a una revisación médica inmediata en caso de ser derrotado por abandono, K.O. o K.O.T. no pudiendo reanudar sus actividades hasta pasado treinta (30) días de la fecha de su derrota, al término de los cuales deberá someterse a un nuevo examen médico para determinar si puede actuar;

Los pugilistas extranjeros que soliciten actuar en el país para poder ser habilitados deben presentar:

  1. El Pasaporte debidamente visado por la Dirección de Migraciones o los Documentos que la misma exigiere, de conformidad con las disposiciones en vigor;
  2. Acompañar detalle de la actividad cumplida, expedida por la autoridad competente del país donde fuere realizada la misma;
  3. Rendir prueba de estado y suficiencia;
  4. Someterse a los exámenes médicos pertinentes;

c) MANAGER O APODERADO DEL PUGILISTA:

Para obtener la Licencia correspondiente deberá solicitarlo por escrito, acompañando:

  1. Documento de Identidad;
  2. Información sobre su estado Patrimonial;
  3. Declaración Jurada de no poseer intereses patrimoniales en empresas o Corporación promotora;

d) SEGUNDOS Y DIRECTORES TECNICOS:

Son requisitos esenciales para obtener la Licencia:

  1. Saber leer y escribir;
  2. Presentar Documento de Identidad;
  3. Certificar fehacientemente su idoneidad;
  4. Someterse a un examen médico;

Artículo 18°) La Licencia otorgada por la Comisión Municipal de Box será considerada Documento personal y obligatorio para poder actuar en la actividad para la que fuera otorgada. 

Artículo 19°) Las Licencias de los Boxeadores deberán registrar:

a) Datos y referencias personales;

b) Antecedentes médicos-deportivos;

c) Cada uno de los combates realizados por su tenedor, con registro de fechas, contrincante, resultado, exámenes médicos. Todas estas constancias deberán ser avaladas por la firma y sello de Autoridades competentes.

Artículo 20°) Las Licencias otorgadas a los boxeadores mantendrán su validez siempre que los mismos cumplan con el requisito del examen médico periódico. 

Artículo 21°) La Comisión Municipal de Box cancelara temporaria o definitivamente las Licencias otorgadas a los Boxeadores cuando:

a) La baja performance de los mismos lo haga necesario;

b) Cuando el Boxeador haya perdido tres combates por K.O., K.O.T. o Abandono en el término de un año;

c) Cuando el Boxeador haya perdido 6 combates por K.O., K.O.T. o Abandono en el término de dos años;

d) Cuando el Boxeador protagonice o participe en hechos delictuosos u otras manifestaciones de inconducta social;

e) Cuando cometa infracciones graves a este Reglamento;

Artículo 22°) Las Licencias deberán ser conservadas cuidadosamente y no podrán mantener raspaduras, enmiendas ni alteraciones; caso contrario se procederá a la anulación de la misma, sin perjuicio de las sanciones que correspondieren en caso de dolo o fraude.

Artículo 23°) En caso de extravío o hurto de la Licencia, se efectuara la correspondiente denuncia policial y con la Certificación respectiva se procederá al otorgamiento de un duplicado, cuando ello fuere necesario.

CAPITULO VIII

DEL MANAGER O APODERADO DEL BOXEADOR

Artículo 24°) Se considera manager o apoderado del Boxeador Profesional a la persona que con Licencia Habilitante, lo representa a los efectos de la vinculación comercial ante los Promotores de espectáculos de Boxeo Profesional.

Artículo 25°) Los managers o apoderados para tener derecho o retribución por sus servicios, deberán tener contrato suscripto con todos los boxeadores que estén bajo su dirección. 

Artículo 26°) El Manager o apoderado, podrá dirigir o preparar personalmente a su pupilo, siempre que cuente para ello, con la Licencia habilitante para tal fin. Si no ejerciera tales funciones, tendrá la obligación de procurarle al pugilista las personas que han de cumplir dichas obligaciones.

Artículo 27°) Al Manager o apoderado que se le cancele la Licencia en forma definitiva, se le anularan todos los contratos que tenga firmados con sus pupilos.

Artículo 28°) Les está prohibido a los Managers o apoderados:

a) Actuar como promotores de combates;

b) Firmar contratos con pugilistas menores de 20 años;

c) Firmar contratos con promotores o pugilistas que no cumplan los requisitos exigidos por este Reglamento;

d) Participar en negociaciones ilícitas vinculadas a un combate;

e) Promover e incitar a un boxeador a efectuar arreglos o simulacros en una pelea;

f) Hacer por sí o por terceros apuestas en relación al combate o combates donde intervengan sus boxeadores.

g) Promover, hacer por sí o incitar a sus boxeadores a formular declaraciones o cometer acciones en detrimento del espíritu de caballerosidad deportiva que debe privar en el Boxeo.

CAPITULO IX

DEL DIRECTOR TECNICO

Artículo 29°) El Director Técnico de un Boxeador, es la persona que con Licencia Habilitante, se encarga de todo lo concerniente a la preparación técnica y entrenamiento del mismo. 

Artículo 30°) Le está prohibido a los Directores Técnicos:

a) Actuar como promotores de combates;

b) Actuar como Manager o apoderado sin tener la Licencia habilitante;

c) Participar en negociaciones ilícitas vinculadas a un combate. Promover o incitar a su boxeador a efectuar arreglos o simulacros de pelea;

d) Suministrar o permitir que se suministren a sus boxeadores sustancias que son consideradas estimulantes o "doping";

e) Permitir que se programe a un Boxeador a su cargo si este no se encuentra suficientemente entrenado;

f) Hacer por sí o por terceros, apuestas en relación a los combates de los boxeadores por él dirigidos.

g) Promover o incitar a formular a sus dirigidos declaraciones o cometer acciones en detrimento del espíritu de caballerosidad deportiva que debe privar en el Boxeo, o formularlas o cometerlas por sí.

CAPITULO X

DEL SEGUNDO

Artículo 31°) El segundo de un Boxeador es la persona que con Licencia habilitante, asiste al mismo durante los combates.- 

Artículo 32°) Los segundos deberán vestir pantalón, camisa de media manga o campera, todas estas prendas de color blanco. Además deberán usar calzados de Boxeo o zapatillas blancas. 

Artículo 33°) Cada pugilista podrá tener dos o tres segundos. De ellos, uno asumirá el carácter de segundo principal, el que será responsable de los segundos ayudantes. En el caso de que alguno de estos no atendiese a sus obligaciones, podrá el segundo principal pedir al Fiscal de Servicio, su retiro. En el caso de que el segundo principal se retire por cualquier motivo, uno de los restantes asumirá su carácter con idénticas responsabilidades, previa comunicación al árbitro.

Artículo 34°) El segundo deberá actuar provisto de los siguientes elementos:

a) Una toalla blanca, limpia y cuyo tamaño no podrá ser menor de 1,05 mts. de largo por 0,50 mts. de ancho;

b) Una esponja;

c) Una botella conteniendo agua pura;

d) Un frasco de sales amoniacales;

e) Un frasco de hemostático e hisopp de algodón para usar él mismo;

f) Cinta de hilera para reponer las ataduras de los guantes, pantalones y zapatos.

g) Gasas esterilizadas;

h) Tijeras;

i) Un frasco de antiséptico;

j) Vendas;

k) Tela adhesiva;

l) Bolsa de agua para hielo;

Artículo 35°) Los elementos enumerados en los incisos d) a k) del Artículo anterior, serán llevados en una caja higiénica, la que será revisada por el fiscal o el médico de guardia, antes del combate. En caso de existir alguna duda sobre la identidad de las sustancias, el médico de guardia está facultado para retirarlas a efectos de su análisis. En tal caso, conjuntamente con el Fiscal de servicio, labrara un acta donde conste la circunstancia anunciada. El acta deberá ser firmada por el segundo principal y si este se negara a hacerlo, se dejara constancia de ello en la misma acta, que se hará firmar por uno o dos testigos hábiles.

Artículo 36°) Si durante el combate el Fiscal o Médico de guardia advirtieren el uso de sustancias no autorizadas, procederán a su retiro inmediato, labrando un acta como lo determina el Artículo anterior para la adopción de las medidas correspondientes.

Artículo 37°) El segundo principal deberá observar en el camarín, el vendaje que se practique al púgil adversario. Deberán asimismo, durante el minuto de descanso, verificar el estado de las vendas, guantes y prendas del pugilista.

Artículo 38°) Los segundos cuidaran que durante las vueltas no quede en el cuadrado ninguno de los objetos empleados para la atención del boxeador.

Artículo 39°) Durante el combate, los segundos principales y sus ayudantes, deberán sentarse en el, lugar establecido para ellos, no pudiendo permanecer apoyados en el borde del ring ni de pie en las proximidades de su rincón.

Artículo 40°) Los segundos no podrán durante el desarrollo de las vueltas, dar instrucciones por sí o por intermedio de personas a su pupilo, sean estas verbales o por señas, o anunciarles mediante golpes en el cuadrado, moviendo el asiento o de cualquier otra manera, la proximidad de la terminación de la vuelta.

Tampoco bajo ningún concepto entrara en el cuadrado antes de finalizar la vuelta, salvo disposición del árbitro. El cumplimiento de estas disposiciones será controlado por los fiscales de servicio, los que se ubicaran uno en cada uno de los rincones correspondientes a los pugilistas durante el transcurso del combate.

Artículo 41°) Los segundos no deberán permitir que mientras atiendan a su pupilo durante el descanso, persona alguna se aproxime al boxeador para hacerle observaciones o darle instrucciones. En el caso de que alguien insistiera en tal propósito, el segundo solicitara en el acto la intervención del fiscal de servicio.

Artículo 42°) Ninguno de los segundos deberá dirigirse al árbitro durante el desarrollo de las vueltas. Solo lo podrá hacer durante el descanso, solicitando en forma correcta su presencia en el rincón, para hacerle saber las consideraciones que considere pertinentes. 

Artículo 43°) El segundo principal tiene la obligación de hacer abandonar a su pupilo cuando este se encontrare en inferioridad de condiciones o sin posibilidad de continuar el combate o cuando la prosecución del mismo lo exponga a graves consecuencias. Si así no lo hiciere, su falta será considerada grave y se sancionara con inhabilitación hasta de doce (12) meses. En caso de reincidir, la inhabilitación podrá ser definitiva. 

Artículo 44°) El segundo principal cuando quiera hacer abandonar el combate a su pupilo, lo hará arrojando al cuadrado la toalla o esponja, de manera que la misma sea visualizada por el árbitro, debiendo además subir hasta el borde del ring para ser identificado. 

Artículo 45°) Si la determinación de abandono fuera tomada estando el púgil en su rincón durante el minuto de descanso, el segundo dará la señal de abandono como lo determina el Artículo anterior, cuando la campana anuncie la iniciación de la vuelta, haciendo poner de pie a su pupilo.

Artículo 46°) Los segundos deberán total acatamiento a las autoridades designadas para la fiscalización del combate. El alzamiento contra estas disposiciones provocara automáticamente el retiro de su Licencia por el tiempo que se determine, según la falta cometida.

Artículo 47°) Les está prohibido a los segundos:

a) Actuar como promotores de combates;

b) Actuar como Manager o apoderado Director Técnico sin tener Licencia habilitante;

c) Participar de negociaciones ilícitas vinculadas a un combate. Promover o incitar al boxeador a efectuar arreglos o simulacros de combate;

d) Suministrar drogas estimulantes al boxeador (doping). En caso de comprobación de esta infracción, será inmediatamente inhabilitado y procesado conforme lo determina la Ley N° 18247 del Deporte Nacional.

e) Alterar o peinar los guantes en cualquiera de sus partes.

f) Hacer por sí o por terceros, apuestas en relación a los combates de los boxeadores por él atendidos.

g) Promover o incitar a sus boxeadores a formular declaraciones o cometer acciones en detrimento del espíritu de caballerosidad deportiva que debe privar en el boxeo o formularlas o cometerlas por sí.

h) Aplicar en la cara, cuerpo o guantes del boxeador, materias grasas o sustancias que perjudiquen al adversario o disminuyan su eficacia.

i) Arrojar agua al pugilista cuando se dirige a su rincón, al finalizar la vuelta. 

CAPITULO XI

DE LA ORGANIZACION DE LOS ESPECTACULOS DE BOXEO

Artículo 48°) Solo podrán organizar reuniones boxísticas entre pugilistas aficionados, aquellas Instituciones que se hallen afiliadas a la Federación Argentina de Box o a las Federaciones o Asociaciones del Interior, representantes de la misma. 

Artículo 49°) Como excepción se podrá autorizar que actúen en combates preliminares de reuniones de boxeo Profesional, boxeadores aficionados, cuidando que no se vulneren los principios del amateurismo. 

Artículo 50°) Para la organización de Festivales en que intervengan pugilistas aficionados, los Clubes organizadores deben sujetarse a las siguientes disposiciones:

a) Los Clubes de la Localidad de Trelew, visaran sus programas de Box Aficionado con cinco (5) días de anticipación, ante las autoridades de la Comisión Municipal de Box.

b) Únicamente podrán actuar en dichos Festivales, los pugilistas que posean la Licencia Habilitante con la revisación médica actualizada conforme a la reglamentación correspondiente y de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 62°.

c) Dentro de las 48 horas de realizado el festival los organizadores deberán inexcusablemente remitir un informe detallado del mismo con los correspondientes resultados. El no cumplimiento de esta norma, traerá aparejada la negativa a la visación y autorización de nuevos programas.Nota

PROMOTORES

Artículo 51°) Se consideraran promotores de boxeo a los organizadores de espectáculos públicos donde intervengan boxeadores profesionales. 

Artículo 52°) La Federación Argentina de Box reconocerá dos clases de promotores:

a) Promotor Club;

b) Promotor particular (individuo o Empresa).

Artículo 53°) Los promotores de boxeo profesional deberán inscribirse en los registros respectivos y para poder actuar deberán sujetarse a las siguientes prescripciones:

a) PROMOTOR CLUB:   

  1. Tener Personería Jurídica;
  2. Acreditar responsabilidad económica;
  3. Estar afiliados a la Federación Argentina de Box.

b) PROMOTOR PARTICULAR:

  1. Presentar Documento de Identidad;
  2. Acreditar responsabilidad económica;
  3. En caso de Empresa, presentar contrato social;
  4. Constituir domicilio legal.

c) Presentar con cinco (5) días de anticipación los programas de boxeo organizado, ante la Comisión Municipal, los que deberán contener una pelea de semifondo suplente y una pelea preliminar suplente. No se podrán programar a aquellos boxeadores que no cuenten con la revisación médica completa y la autorización del Departamento Medico de la Comisión Municipal de Box.

Los contratos de los boxeadores profesionales que actúen deberán ser presentados firmados en el momento del pesaje. Junto a estos, el Promotor Organizador del espectáculo deberá presentar constancia del depósito del porcentaje establecido por Boxeadores Argentinos Agremiados, en la cuenta respectiva y que corresponda al último Festival realizado por él.

d) No actuar en ningún otro carácter, ya sea como Manager, apoderado, director técnico o segundo. 

e) Los promotores particulares y/o Clubes que deseen realizar espectáculos en la Ciudad de Trelew, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Obtener la Licencia de Promotor o Club afiliado ante la Federación Argentina de Box de acuerdo a lo establecido en el Art. 53, inc. a) y b).
  2. Inscribirse en el Registro de Promotores de la Dirección Provincial de Deportes.
  3. Obtener la Licencia de Promotor local ante la Comisión Municipal de Box, de acuerdo a las siguientes prescripciones: 

PROMOTOR CLUB: Tener Personería Jurídica y acreditar responsabilidad organizativa y económica; constituir domicilio legal y permanente en Trelew. 

PROMOTOR PARTICULAR: Presentar Documento de Identidad; acreditar solvencia moral, económica y organizativa. Acompañar -si los tuviere- antecedentes de actuación deportiva como Promotor, Manager, Segundo, Boxeador, etc.-Constituir domicilio Legal y permanente en la ciudad de Trelew. Presentar declaración jurada manifestando poseer todos los elementos para la presentación de un espectáculo acorde a las exigencias de los reglamentos respectivos: ring, guantes, vestimenta, etc.- En caso de Empresa acompañar copia del contrato social protocolizado. 

Artículo 54°) Uno o más promotores clubes y/o más promotores particulares podrán reunirse para organizar espectáculos de Boxeo Profesional, en cuyo caso deberán presentar, al solicitar el permiso correspondiente, una copia legalizada del contrato suscripto al respecto. 

CAPITULO XII

CONTROL DEL ESPECTACULO

Artículo 55°) Todo espectáculo público de Boxeo será controlado por autoridades designadas en cada caso, conforme al siguiente detalle:

a) Fiscal;

b) Médico de Guardia;

c) Cronometrista;

d) Anunciador. 

Artículo 56°) El Fiscal será la única autoridad con plena facultades para disponer todo aquello que estimare conveniente para el normal desarrollo del espectáculo, así como para el cabal cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento. 

Artículo 57°) Los Fiscales tendrán las atribuciones y derechos que se indican:

a) Se encontraran en el lugar donde se realice el espectáculo para el que fuere designados, con una antelación no menor de treinta (30) minutos de la hora señalada para la iniciación del mismo.

b) Cumplirán las diligencias que en cada caso se les asignen, debiendo producir dentro de las 24 horas del primer día hábil siguiente al espectáculo donde haya cumplido sus funciones, una información circunstancial de lo acontecido;

c) Se asegurara de la presencia de todos los pugilistas y autoridades programadas;

d) No dará comienzo al espectáculo sin que se encuentre el Médico de Guardia, pudiendo en el caso de que este demore o faltare, proceder a su sustitución;

e) Designar a los árbitros y Jurados para los combates;

f) Alertara a los árbitros de los combates sobre cualquier incidente que ellos no hubieren percibido;

g) Revisará los Boletines de los Jurados, haciendo rectificar cualquier error de suma u omisión que presenten, antes de mandar proclamar el resultado del combate;

h) Determinará la finalización del combate cuando el Médico de Guardia así lo disponga;

i) Constataran que los participantes en el espectáculo, posean la Licencia Habilitante actualizada, conforme a las disposiciones reglamentarias;

j) Retendrá las Licencias de aquellos púgiles que hubieren sido derrotados por abandono, K.O. o K.O.T. (decisión del árbitro en Aficionados), como asimismo las que determine el Médico de Guardia. 

Artículo 58°) El Médico designado para actuar en la reunión deberá hallarse en la misma por lo menos quince (15) minutos antes de su iniciación y serán sus funciones, las siguientes:

a) Requerirá en el Camarín a los Boxeadores antes de comenzar el espectáculo, si se hallan en condiciones de combatir;

b) Acudirá al llamado del árbitro durante el combate, cuando este lo solicite para examinar al boxeador accidentado;

c) Detendrá el combate en cualquier momento cuando lo crea necesario, haciendo conocer dicha decisión al    Fiscal de Turno para que este indique al cronometrista que da la señal correspondiente;

d) Examinará al boxeador en su rincón en el minuto de descanso, cuando el mismo hubiere sufrido una caída con cuenta, para determinar si puede continuar combatiendo.

e) Actuará conforme lo dictamina esta Reglamentación, en los casos de golpes bajos o dudosos.

f) En caso de producirse la derrota de un boxeador por abandono, K.O. o K.O.T. (decisión de árbitro en amateurs), deberá cerciorarse que el pugilista se halle en condiciones de retirarse del local sin consecuencias, Caso contrario deberá arbitrar los medios para que se le preste la asistencia médica correspondiente. 

Artículo 59°) El Cronometrista se ubicara junto a uno de los rincones neutrales del cuadrado y cuidara de la exacta medida del tiempo de duración de las vueltas y de los descansos. 

La declaración del Cronometrista sobre la duración de cualquier periodo de tiempo, no podrá ser discutida y será definitiva. 

Artículo 60°) Son obligaciones de los cronometristas:

a) Concurrir al local donde se realiza el espectáculo para el que fuera designado, con una anticipación no menor de quince (15) minutos.

b) Verificar el buen estado y funcionamiento de los timbres, campanas y demás elementos correspondientes al tablero indicador, como asimismo de los cronómetros controladores del tiempo de los combates;

c) De acuerdo con el árbitro, anunciara la iniciación del combate, cuando los Jurados ocupen sus lugares;

d) Anunciará la iniciación del combate en cada vuelta ordenando 5 segundos antes sea despejado el ring, expresando: "SEGUNDOS AFUERA", informando en voz alta el número de vuelta que se va a cumplir;

e) Hacer sonar la campana accionada a mano o por medios mecánicos o eléctricos, al comienzo y la terminación de cada vuelta;

f) Deducir el tiempo de suspensión del combate, cuando así lo ordene el árbitro.

g) Cuando un boxeador sea derribado por un golpe del adversario, iniciara la cuenta de los segundos tan pronto haya transcurrido un segundo desde que el boxeador este en la lona y hasta tanto el árbitro esté en condiciones de retomar la cuenta.

h) Marcará el ritmo de la cuenta de los segundos al árbitro mediante golpes sobre un objeto sonoro situado al borde del ring;

i) No hará sonar el gong en el caso de que un boxeador se haya caído y el árbitro este contando al finalizar la vuelta. Sólo lo hará sonar con la última vuelta por cuanto ha finalizado el combate;

j) Señalará con dos golpes de gong cuando deba suspender el combate por disposición del Fiscal a indicación del Médico de Guardia;

k) En caso de una caída doble, uno luego del otro, iniciara la cuenta del boxeador caído último. 

l) Secundará al árbitro en forma amplia y general, acatando sus indicaciones en relación al control de tiempo a su cargo; 

ll) Cumplimentará el Boletín Oficial de Cronometrista.

Artículo 61°) EL ANUNCIADOR de los combates, que puede formar parte del Personal Permanente o Accidental del Club o la Empresa Organizadora, tiene las siguientes obligaciones:

a) Asegurarse de las condiciones de los aparatos de sonido.

b) Anunciar objetivamente desde lugar visible la iniciación del combate, proclamando los nombres de los combatientes, su categoría, el peso en que actúan y la cantidad de vueltas que se han de disputar. Cuando corresponda indicara además el peso exacto acusado en la Balanza, el Título que ostenta y si se halla en disputa el mismo;

c) Abstenerse de transmitir comentarios o informaciones que no le hayan sido expresamente ordenadas o autorizadas como asimismo propaganda política o religiosa;

d) Impedir que durante su labor sea utilizado el micrófono por cualquier persona, salvo instrucciones en contrario emanada de las Autoridades competentes; 

e) En el caso de los combates entre Profesionales, anunciar el resultado del combate con indicación del nombre de cada Jurado y su veredicto. 

CAPITULO XIII

DE LAS REVISACIONES MÉDICAS DE LOS BOXEADORES

Artículo 62°) Para solicitar y mantener la vigencia de la licencia que les permite actuar, los púgiles han de someterse a las siguientes revisaciones médicas;

Aficionados:

a) Al inscribirse para comenzar la práctica del pugilismo;

b) Al solicitar la licencia que lo habilite para actuar;

c) Cada SEIS MESES para mantener la vigencia de la misma;

d) Cuando sea derrotado por abandono, K.O. o decisión del árbitro;

e) Cuando las Autoridades lo estimen conveniente. 

PROFESIONALES:

f) Al solicitar la licencia que lo habilite para actuar;

g) Cada DOS MESES para mantener la vigencia de la misma;

h) Cuando sea derrotado por abandono, K.O, K.O.T. o haya sufrido castigo intenso;

i) El día de su combate en el momento del pesaje; 

j) Cuando las autoridades lo estimen conveniente; El examen médico comprenderá a más del examen clásico completo (análisis de orina y sangre) recuento globular, formula leucocitaria, grupo sanguíneo, Rx. de tórax, examen del sistema cardiovascular, electrocardiograma, electroencefalograma, examen clínico neurológico, examen odontológico, oftalmológico látex para hidatidosis y todo otro examen que a juicio del médico de la Comisión Municipal de Box, se considere conveniente.-

Los Certificados de dichos exámenes, deberán ser depositados por la Comisión Municipal de Box en archivo, en la Dirección de Deportes -adjuntos a la ficha que como ANEXO I se aprueba en la presente Ordenanza, donde a su vez se volcaran los datos personales de cada pugilista, como así también fechas y resultados de las peleas contraídas.Nota

CAPÍTULO XIV

DEL PESAJE

Artículo 63°) Cualquiera sea la categoría de los combatientes, todos deberán someterse al pesaje obligatoriamente y registrar su peso. El pesaje será hecho a cuerpo desnudo el mismo día del combate, en balanza con una anticipación no menor de 8 horas ni mayor de 12 horas a la fijada para la iniciación del espectáculo. Dentro de este límite se establecerá un horario máximo de dos horas para la operación. Para los púgiles aficionados podrá establecerse un horario más adecuado a su condición peculiar y a la hora del espectáculo, independientemente de cualquier límite. 

Artículo 65°) No se permitirá el combate entre 2 pugilistas cuya diferencia de peso sea superior a la que corre entre el límite mínimo y el máximo de la categoría en que milita el púgil de peso menor. 

Artículo 66°) Podrán presenciar el pesaje, además de las autoridades correspondientes, los managers y/o segundos principales de los boxeadores. 

CAPITULO XV

 DE LAS CATEGORIAS

Artículo 67°) La Categoría del pugilista se determina por el peso corporal. Son las siguientes, las categorías reglamentarias:

a) Aficionados:

   Mosca liviano......................hasta 48 kilos.

   Mosca....................................más de 48 kilos y hasta 51 kilos

   Gallo.......................................más de 51 kilos y hasta 54 kilos.

   Pluma.....................................más de 54 kilos y hasta 57 kilos.

   Liviano.....................……..…..más de 57 kilos y hasta 60 kilos. 

   Med. med. Liv.....................más de 60 kilos y hasta 63,500 kg.

   Medio mediano.................más de 63,500 y hasta 67 kilos.

   Mediano liviano.................más de 67 kilos y hasta 71 kilos.

   Mediano................................más de 71 kilos y hasta 75 kilos.

   Medio pesado.....................más de 75 kilos y hasta 81 kilos.

   Pesado....................................más de 81 kilos.

b) Profesionales:

   Mosca.....................................hasta 50.802 kilos o 112 libras.

   Gallo........................................hasta 53.525 kilos o 116 libras.

   Pluma.....................................hasta 57.152 kilos o 126 libras.

   Liviano liviano.....................hasta 58.967 kilos o 130 libras.

   Liviano.....................………....hasta 61.237 kilos o 135 libras.

   Medio Med. liviano..........hasta 63.500 kilos o 140 libras.

   Medio mediano.................hasta 66.678 kilos o 147 libras.

   Mediano Liviano................hasta 69.853 kilos o 154 libras.

   Mediano................................hasta 72.574 kilos o 160 libras.

   Medio Pesado......................hasta 79.378 kilos o 175 libras.

   Pesado....................................más de 79.378 kilos o 175 libras.

CAPÍTULO XVI

DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS BOXEADORES:

Artículo 68°) Los pugilistas aficionados se clasifican en Debutantes, Novicios y Veteranos.

Son considerados Debutantes los que combaten por primera vez; Novicios los que tienen realizados más de 10 combates y veteranos son los que posean Licencia con una antigüedad mayor de dos años, los que hayan ganado un Campeonato de Novicios y los que tengan más de 10 combates realizados. 

Artículo 69°) Los boxeadores profesionales se dividen en tres categorías: Preliminaristas, Semifondistas y Fondistas. 

Artículo 70°) Ningún púgil profesional debutante puede combatir en combates superiores a seis vueltas (preliminaristas) y para optar a la categoría siguiente (semifondistas) deberá tener registrados no menos de tres peleas en esa condición. Igualmente para actuar como fondista, será necesario haber efectuado tres encuentros como semifondista. En casos excepcionales podrá autorizarse lo contrario. 

Artículo 71°) En ningún caso se autorizará el pase de un boxeador de la categoría semifondista o fondista a la de preliminarista, aún cuando podrán combatir en las dos categorías, siempre que haya equivalencia entre los contendores.

CAPITULO XVII

DE LA VESTIMENTA

Artículo 72°) La vestimenta del boxeador para el combate, consistirá en:

a) Pantalón corto enterizo, sin botones ni bolsillos, cosido a hilo. Cubrirá desde el medio muslo hasta la cintura y aquí se sujetara por un cinturón elástico liso. Los aficionados usaran pantalón de cualquier color, no así los profesionales que deberán estar provistos de dos pantalones; uno de color rojo y otro azul. Los campeones argentinos profesionales usarán pantalón blanco. En el caso de que el combate fuera transmitido por televisión, se permitirá el uso de pantalones con colores que faciliten la identificación de los mismos en la imagen;

b) Medias cortas tipo zoquete;

c) Calzado liviano de material suave, de suela lisa, desprovisto de taxos y clavos, abrochable a cordón;

d) Protector bucal;

e) Protector inguinal;

f) Sin ser obligatorio, se permitirá el uso de protectores de arcos superciliares. 

Artículo 73°) Podrá el pugilista cubrirse con camisa de media manga y/o salida. Tan estas prendas como los pantalones no podrán ostentar inscripciones de carácter político o religioso. Los aficionados solo podrán llevar inscripciones con su nombre, el nombre del club, zona, provincia o país que representan en las camisetas y/o salidas.

Artículo 74°) Todo pugilista deberá cuidar escrupulosamente el aseo y la prolijidad en la presentación de la vestimenta. 

CAPITULO XVIII

DE LAS VENDAS

Artículo 75°) Las vendas deben contribuir a la protección y no al daño de los púgiles. Las mismas serán de gasa o crepe y sus medidas serán las siguientes:

a) AFICIONADOS: Cinco (5) metros de largo por cada mano, con un ancho de 0.05 cm. 

b) PROFESIONALES: Diez (10) metros de largo por cada mano, con un ancho de 0,05 cm. 

A los aficionados les está prohibido el uso de cinta adhesiva o cualquier otro material similar en cualquier parte de la mano que quede dentro del guante. 

Los Profesionales podrán utilizar cintas adhesivas de un ancho de hasta 0,025 m. y un largo total de 1,20 m. para cada mano, las que podrán fraccionar en cinco (5) partes.

Las telas o cintas adhesivas deberán usarse únicamente y en todos los casos sobre el vendaje de gasa o crepe, para protegerlo y mantenerlo.

Los Profesionales para sostén del vendaje podrán utilizar entre los dedos, hilillas de tela adhesiva de un ancho de hasta 5 mm. 

Artículo 76°) Queda prohibido aplicar al vendaje, líquidos, polvos u otras sustancias de ninguna clase que alteren su estado natural. 

Artículo 77°) La colocación del vendaje reglamentario se realizara en el Camarín del Pugilista, bajo fiscalización directa del Fiscal y en presencia de un segundo del boxeador oponente. En combates por Campeonato de Profesionales, asistirá al acto del vendaje el veedor oficial designado por la Federación Argentina de Box. 

DE LOS GUANTES

Artículo 78°) Los guantes a utilizarse en los combates han de ser de cuero suave y liso, debiendo ese material no ocupar mayor peso que el equivalente a la mitad de su peso total, constituyendo el resto el relleno que puede ser de:

a) Crin rizado de caballo y pelo de cerdo.

b) Hebras largas de pelo de cabra lavado.

c) Felpudo de cabello.

d) Espuma de goma.

El relleno de los guantes no excederá de tres cuartos de onza en la muñeca de los mismos. El peso restante será para el cuerpo del guante. Se usara doble costura y el nudo del cordón se hará sobre la parte exterior de la muñeca y a los efectos de evitar rozamiento y para mejor fijación de la atadura se cubrirá la misma con dos vueltas de tela adhesiva o esparadrapo. 

Artículo 79°) En los combates entre aficionados se emplearan guantes de ocho onzas (228 gramos) para todas las categorías. 

En los combates de profesionales, las categorías mosca, pluma y liviano utilizarán guantes de 6 onzas (171 gramos); los livianos, medio mediano liviano y medio mediano, guantes de 7 onzas (199,5 gramos) y los Medio Livianos, Medio Pesado y Pesados, guantes de 8 onzas (228 gramos). 

Artículo 80°) En los combates de profesionales los guantes serán provistos por el promotor. Para los combates principales los guantes deberán ser nuevos.

Previendo posibles necesidades de cambios de los mismos antes o durante el combate, los promotores dispondrán de guantes de repuesto en las mismas condiciones establecidas en el presente reglamento a disposición de los señores árbitro y Fiscal. Los guantes de repuesto se encontraran a disposición en el camarín antes de la iniciación del combate y al pie del ring durante el transcurso de los mismos.

CAPÍTULO XIX

DE LA DURACIÓN DE LOS COMBATES

Artículo 81°) Los combates entre pugilistas aficionados tendrán la siguiente duración:

a) Debutantes: 3 vueltas de 2 minutos con 1 minuto de descanso;

b) Novicios: 5 vueltas de 2 minutos con 1 minuto de descanso.

c) Veteranos: 6 vueltas de 2 minutos con 1 minuto de descanso o 4 vueltas de 3 minutos con 1 minuto de descanso. 

Los combates entre pugilistas Profesionales tendrán la siguiente duración:

d) Preliminaristas: 4 a 6 vueltas de 3 minutos con 1 minuto de descanso.

e) Semifondistas: 8 vueltas de 3 minutos con 1 minuto de descanso.

f) Fondistas: 10 vueltas de 3 minutos con 1 minuto de descanso.

g) Combates por títulos Argentinos y Sudamericanos: 12 vueltas de 3 minutos y 1 minuto de descanso.

h) Combates por títulos mundiales: 15 vueltas de 3 minutos con 1 minuto de descanso. 

CAPITULO XX

DE LOS INTERVALOS ENTRE COMBATES

Artículo 82°) Los pugilistas no podrán combatir antes de los 12 días de su ultimo combate. Sólo excepcionalmente podrá autorizárseles a combatir a menor plazo. La disposición de los 12 días de intervalo no rige para las selecciones, torneos y campeonatos de aficionados. 

Artículo 83°) En caso de ser derrotado por abandono, K.O. o K.O.T (decisión del árbitro en aficionados) no podrá combatir antes de los treinta (30) días de haber sufrido la derrota y previo examen médico que lo autorice.

Artículo 84°) Los aficionados que estuvieran incursos en lo determinado en el artículo anterior y en su próximo combate se repitiera la misma situación, deberán suspender su actuación por el termino de dos meses y en caso de tener otro contraste, deberá permanecer inactivo nueve meses, sin perjuicio del retiro de su Licencia, que podrá resolver la Federación Argentina de Box en el orden nacional y la Comisión Municipal de Box en el orden local. En todos los casos serán las autoridades médicas correspondientes las que autorizaran su participación en combates.

Artículo 85°) Los pugilistas profesionales que hubiesen sido derrotados (3) tres veces por abandono, K.O. o K.O.T. continuos o discontinuos en el término de un año a contar desde el primer contraste, quedaran inhabilitados por el termino de seis (6) meses a contar de la última derrota, debiendo al finalizar ese plazo, ser nuevamente revisado por las autoridades médicas para determinar sobre su alta o prolongación de inactividad.

Artículo 86°) Todo pugilista profesional que hubiese recibido seis (6) K.O., K.O.T. o abandono en el término de dos años, quedará inhabilitado definitivamente, siendo decisión inapelable esta. 

Artículo 87°) Las causales de los K.O.T. que fueren provocados por lesiones, serán consideradas a los efectos de la aplicación de los Artículos 85 y 86, como atenuantes, siempre que las mismas no sean unidas a un intenso castigo. 

Artículo 88°) Todo pugilista que aun no habiendo sido vencido por K.O., K.O.T. o abandono, hubiere recibido lesiones serias, para poder actuar deberá ser habilitado nuevamente por las autoridades médicas.

CAPÍTULO XXI

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS BOXEADORES

Artículo 89°) No infringir las disposiciones de los artículos 82/88.

Artículo 90°) Presentarse a las autoridades médicas toda vez que sean citados a tal efecto.

Artículo 91°) No ingerir ni administrarse, ni permitir que lo hagan en forma alguna antes ni durante el transcurso del combate, estimulantes o sedantes de cualquier tipo de "doping". La comprobación de esta infracción dará motivo a la inmediata descalificación y procesamiento, como lo determina la Ley Nro. 18247 de Deportes.

Artículo 92°) Concurrir al local donde se realizará el combate con una antelación no menor de una hora.

Artículo 93°) Se presentarán en los combates aseados y afeitados con un cabello recortado no permitiéndose el uso de patillas o bigotes desmesurados.

Artículo 94°) Durante los combates desenvolverán una acción franca y limpia, observando lo establecido en esta reglamentación. 

Artículo 95°) Atenderán todas las indicaciones que le formulte el árbitro, acatando sin discusión ni manifestaciones de protesta las disposiciones que el mismo adopte.

No se adelantarán al fallo del jurado, expresando en cualquier forma su opinión sobre el resultado del combate.

CAPÍTULO XXII

DE LAS FALTAS DURANTE EL COMBATE

Artículo 96°) Los siguientes actos constituyen faltas que son pasibles de advertencia, amonestación o descalificación:

a) Golpear con el guante abierto, con el revés del guante, con la muñeca y en general con cualquier parte del guante que no sea la que cubre los nudillos.

b) Golpear o empujar con la rodilla, el pie, la cabeza, el hombro, el antebrazo o el codo.

c) Golpear simultáneamente con ambas manos en las orejas.

d) Golpear girando sobre sí mismo (pívot).

e) Atacar tomándose de las cuerdas o hacer cualquier uso indebido de ellas.

f) Golpear debajo de la cintura, en la nuca o en la parte posterior de la cabeza, en la espalda o sobre los riñones.

g) Golpear al adversario caído, en le momento en que se está levantando o después de cada orden de separación o después de finalizada la vuelta.

h) Presionar o frotar la cabeza del rival con el guante, el codo, el brazo o la cabeza o introducir los dedos en los ojos o la boca de su rival.

i) Agarrar o atraer al adversario, sujetándole el guante, el brazo, la cabeza o cualquier otra parte del cuerpo para inmovilizarlos o golpearlo.

j) Trabar los brazos del contendor o introducir el brazo empujando entre el brazo y el cuerpo de este.

k) Apretar la garganta o la cabeza del contendor con los brazos o presionarlo contra las cuerdas. 

l) Empujar al contrincante para alejarlo o golpearlo; tratar de hacerlo girar sobre sí mismo, hacerle palanca o torsión de los brazos o intentar derribarlo luchando o forcejeando. 

ll) Prolongar deliberadamente los cuerpo a cuerpo, desobedecer la orden de separación o golpear antes de retroceder un paso. 

m) Recostarse sobre el contendor, echarle encima el peso del cuerpo o colgarse de él.

n) Agarrarse de la cintura del rival.

o) Agacharse más abajo de la cintura del contendor de una manera peligrosa para este.

p) Simular haber recibido un golpe bajo, en la espalda o en la nuca.

q) Oponer una defensa pasiva, cubriéndose exageradamente con los guantes.

r) Negarse a combatir o a desarrollar activamente las acciones.

s) Hablar al contendor, al público o al segundo durante el combate o insultar o hacer ademanes ofensivos o de protesta.

t) Reclamar descomedidamente al árbitro, desobedecer sus indicaciones o retardar el cumplimiento de sus órdenes.

u) Abandonar el cuadrado antes de que el árbitro haya hecho público la decisión del combate. 

CAPÍTULO XXIII

DE LOS GOLPES CORRECTOS

Artículo 97°) Son golpes correctos únicamente los que se apliquen con la parte del guante cerrado que cubre los nudillos de la mano sobre cualquier parte del frente o de los lados de la cabeza o del cuerpo encima de la cintura. Los "swings" serán considerados golpes correctos si tocan en la forma descripta. 

Solo los golpes correctos serán computados en favor del boxeador. En consecuencia no lo serán los golpes aplicados con infracción de cualquier regla, con el lado o la palma de la mano, con el guante abierto o con cualquier parte de él que no sea la que cubre las partes de los nudillos, como asimismo los aplicados en los brazos, o sin fuerza alguna sin el empuje del cuerpo o el hombro. 

CAPÍTULO XXIV

DE LOS ARBITROS

Artículo 98°) Se considera árbitro de boxeo a toda persona mayor de edad, idónea y responsable, que habiendo aprobado los cursos dictados por la Federación Argentina de Box o sus afiliadas del interior del país, dirija combates entre pugilistas, sean estos Profesionales o Aficionados. 

Artículo 99°) Los árbitros para ser autorizados a actuar deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

a) Saber leer y escribir;

b) No contar en el momento de habilitación, una edad mayor de 45 años;

c) Presentar documentos de identidad y aval de su conducta moral;

d) Someterse a examen médico conforme a las disposiciones de las autoridades médicas;

e) Haber aprobado el curso de capacitación dictado por la Federación Argentina de Box o sus afiliadas del interior del país;

f) Los que actúen en combates profesionales, presentar una declaración jurada que no tienen relación patrimonial con empresas promotoras, directas ni indirectas, al igual que con promotores, individuo o persona, managers, directores técnicos, segundos o boxeadores.

Artículo 100°) La Federación Argentina de Box podrá cancelar la  autorización acordada, por las siguientes circunstancias:

a) Por falta grave sancionada conforme lo establece el presente reglamento;

b) Por inconducta moral o falta de ética de su poseedor;

c) Por no aptitud médica definitiva certificadas por las autoridades médicas;

d) Por infracción a las disposiciones del inc. f) del Art. 99°;

e) Al cumplir la edad de 65 años. Esta cancelación se produce automáticamente;

f) Por deficiente actuación evaluada en cada temporada. 

Artículo 101°) Al término de cada temporada se evaluará la actuación de los árbitros y si de dicha evaluación surgiera la comprobación de una deficiente actuación, se le cancelará la licencia respectiva. A efectos de dicha evaluación, se considerará:

a) Los informes elevados por los fiscales de los combates al término de cada reunión boxística;

b) Los informes del desarrollo de los combates en que hubiere actuado y que en cada oportunidad deben elevar los árbitros;

c) Las inasistencias no justificadas a las designaciones de que hubiere sido objeto;

d) Las sanciones que el árbitro hubiere merecido durante la temporada evaluada. 

Artículo 102°) Los árbitros deberán concurrir a las reuniones que los cite la autoridad competente a efectos de comprometerse a las disposiciones que se adopten. 

Artículo 103°) Los árbitros que actúen en combates entre pugilistas profesionales serán remunerados por la prestación de sus servicios. No así los que actúen en combates donde intervengan boxeadores aficionados. 

Artículo 104°) El árbitro deberá vestir pantalón largo blanco, sujeto con cinturón, y camisa color azul de media manga, con distintivo oficial, zapatos de suela blanda o de goma sin tacos, pudiendo usar zapatos de box.

Artículo 105°) El árbitro es la autoridad máxima del combate y los pugilistas y sus segundos deberán someterse a sus indicaciones. Sus decisiones son inapelables. 

Artículo 106°) Controlará en el rincón de cada pugilista antes de iniciarse el combate, si los guantes se hallan en buen estado, si sus cordones están seguros y ajustados y si la vestimenta del boxeador está en condiciones. Asimismo observará que no se haya aplicado vaselina con exceso, aceite o cualquier otra sustancia que resulte perjudicial para el contrincante. Cuidara de no usar, en caso necesario, una misma toalla para secar o quitar sustancias grasas a ambos boxeadores. 

Artículo 107°) Requerirá el nombre de los segundos principales a fin de identificarlos y responsabilizarlos por su conducta y las de sus segundos ayudantes. 

Artículo 108°) Verificara que los Jurados se hallen en su sitio,  llamara al centro del cuadrado a los pugilistas, a quienes impartirá lo más brevemente posible, las instrucciones pertinentes para el normal desarrollo del combate. 

Artículo 109°) Luego de recibir las instrucciones los pugilistas se darán la mano y se retirarán a sus rincones a la espera de que el árbitro dé la órden que suene el gong indicando la iniciación del combate. No volverán a darse la mano hasta el comienzo de la última vuelta. 

Artículo 110°) Permitirá o podrá disponer que los boxeadores se den la mano con el objeto de atenuar cordialmente cualquier falta que hubieren cometido. 

Artículo 111°) Vigilará que las acciones se desarrollen dentro de la más absoluta corrección, evitando en lo posible tocar a los pugilistas.

Artículo 112°) Cuidara su buena colocación en el cuadrado a fin de obtener el mayor campo visual y moviéndose de manera que su desplazamiento pase lo más inadvertido para el público. 

Artículo 113°) Deberá intervenir cuando las circunstancias lo exijan en forma serena pero enérgica, evitando ademanes exagerados o recomendaciones parciales. 

Artículo 114°) El árbitro bajo ningún concepto podrá hablar con el público o dirigirse a él. 

Artículo 115°) Durante los descansos deberá observar la tarea de los segundos, debiendo cuidar que los mismos, cumplan con sus obligaciones. 

Artículo 116°) Cuando algún segundo principal requiera su presencia durante el descanso, acudirá al respectivo rincón a fin de escucharlo. 

Artículo 117°) Atenderá el llamado de los jurados, del médico o del fiscal, para escuchar consultas o sugestiones que quieran formularle. 

Artículo 118°) Cuidará asimismo que los segundos durante las vueltas no hagan indicaciones a sus púgiles. 

Artículo 119°) En caso de que los segundos ayudantes incurran en la infracción a que se refiere el Art. 118°, el árbitro llamara la atención del segundo principal y si aquellos reincidieran, podrá ordenar su retiro, sin perjuicio de la responsabilidad de este. 

Artículo 120°) Si el infractor fuera el segundo principal, el árbitro lo observara la primera vez; si reincidiera podrá ordenar su retiro. En este caso el segundo ayudante reemplazara al principal con las mismas obligaciones. 

Artículo 120°) El árbitro en los casos previstos en los Arts. 119° y 120°, informara detalladamente sobre la inconducta de los segundos. 

Artículo 122°) Producida la caída de un boxeador, el cronometrista iniciara la cuenta de los segundos tan pronto haya transcurrido un  segundo desde que el boxeador está en el suelo. El árbitro es el único que juzga si debe proseguir o suspenderse la cuenta. Al producirse la caída ocasionada por un golpe lícito, se ocupara exclusivamente de que el boxeador oponente se ubique en el rincón neutral más alejado del boxeador caído y procederá de la siguiente manera:

a) Ubicado el oponente en un rincón neutral, se volverá hacia el pugilista caído y tomara la cuenta iniciada por el cronometrista desde el segundo inmediato posterior al que aquel expresara de viva voz. A partir de este momento el cronometrista, mediante golpes dados sobre un objeto sonoro colocado al borde del ring continuara marcando los segundos del árbitro.

b) Si el boxeador adversario en el transcurso de la cuenta al caído, abandona el rincón neutral, el árbitro suspenderá la cuenta indicando simultánea y claramente con gesto y de viva voz, con la palabra "suspenda" dicha situación al cronometrista. Cuando el boxeador vuelva a ocupar el rincón neutral, el árbitro continuara la cuenta suspendida desde el segundo inmediato posterior al que la había interrumpido. 

Artículo 123°) La cuenta de los segundos será hecha por el árbitro en voz alta, de acuerdo con la señal del cronometrista, con un intervalo de un segundo entre el número y el siguiente e indicando cada segundo transcurrido con un signo de la mano, en forma que el boxeador caído pueda percatarse mejor de la cuenta. 

Una vez pronunciada la palabra diez, que puede reemplazarse por "out", el encuentro habrá finalizado y el boxeador habrá perdido el combate por Knock Out (K.O.).

Artículo 124°) Al fin de una vuelta, excepto la última, si un boxeador esta caído y el árbitro está contando, no se hará sonar el gong indicador de la terminación de la misma. Solo se hará sonar después que el árbitro ha dado la orden de continuar el cotejo. En caso que por error el cronometrista haga sonar el gong, el árbitro deberá continuar la cuenta. El intervalo entre vueltas será de un (1) minuto completo. 

Artículo 125°) Si estando el púgil en el suelo, el segundo principal hiciera señal de abandono antes de la cuenta, el árbitro la iniciara y proseguirá hasta ocho (8) segundos o su terminación, con prescindencia de la señal aludida. 

Artículo 126°) Producida la caída de un pugilista, el árbitro no permitirá que continúe el combate sino después de haber contado hasta (8) segundos, aunque el boxeador se encuentre en condiciones de proseguirlo antes. En todos los casos el árbitro debe cerciorarse que el pugilista está en condiciones de poder continuar el combate, haya o no armado su guardia. 

Artículo 127°) Si los dos boxeadores caen al mismo tiempo, el árbitro contara los segundos mientras uno de ellos este en la lona. Si ninguno se levanta antes que se cuente diez, el combate habrá terminado y el mismo se decidirá por puntos, excepción hecha de la primera vuelta en que se fallara empate. Cuando uno de los boxeadores cae después del otro, con diferencia de uno o más segundos, iniciara y concluirá la cuenta el cronometrista, al que cayo último, en forma de no entorpecer la cuenta del árbitro al que cayo primero. 

Artículo 128°) El árbitro dará por terminado el combate:

a) Cuando en el transcurso de una vuelta un boxeador sufriera tres (3) caídas con cuenta, declarándolo perdedor por K.O. sin completar la cuenta de la tercera caída;

b) Cuando un boxeador caído se incorpora antes de los diez (10) segundos, inconsciente y sin defensa, declarándolo perdedor por K.O.T., (decisión del árbitro en aficionados), sin proseguir la cuenta;

c) Cuando el, boxeador durante el combate ha sufrido un accidente y no hace abandono del mismo, declarándolo perdedor por K.O.T. (decisión del árbitro en aficionados);

d) Cuando existe evidente superioridad de un pugilista sobre el otro, decretando la derrota por K.O.T. (decisión del árbitro en aficionados), del superado;

e) Cuando lo determine el médico de guardia. 

Artículo 129°) Si el boxeador cayera y se levantara antes de los ocho (8) segundos, volviendo a caer de inmediato sin haber recibido nuevo golpe, el árbitro seguirá la cuenta hasta su finalización. 

Artículo 130°) Cuando un boxeador ESTUVIERA sentido en su rincón y no acudiera a combatir al iniciarse la vuelta, el árbitro comenzara la cuenta de los segundos y lo declarara perdedor por K.O. Si acudiera a combatir antes de finalizar la cuenta, el árbitro la interrumpirá. 

Artículo 131°) Si en el caso del artículo anterior el segundo principal arrojara la toalla o la esponja durante la cuenta, el árbitro solo tomara la señal si el pugilista se encontrara de pie sin recostarse sobre las sogas, declarándolo perdedor por Abandono. 

Artículo 132°) Cuando un boxeador durante el combate sufriera un accidente que el árbitro considera grave y que imposibilita al pugilista a continuar, el árbitro deberá suspender el mismo, dándolo por finalizado. El pugilista accidentado perderá el encuentro por abandono, si lo hace por sí o por intermedio de su segundo principal, o por K.O.T. (decisión del árbitro en aficionados), si es el árbitro el que detiene el combate porque considera que el mismo se halla en inferioridad de condiciones. El árbitro y los segundos requerirán de inmediato la presencia del Medico a fin de prestarle la atención correspondiente. 

Artículo 133°) En el caso de que un combate no pueda continuar porque uno de los dos pugilistas han sufrido lesiones, apreciadas por el árbitro, este es el único que decide en qué forma se falla dicho encuentro, aunque el mismo se detenga por indicación del médico, conforme a lo determinado a continuación:

a) Por K.O.T. (decisión del árbitro en Aficionados) en contra del damnificado, en el caso de que la lesión fuera producida por un golpe lícito y correcto.

b) Por descalificación del que la produjo, si la lesión es como consecuencia de un golpe o acción ilícita, voluntaria o involuntaria. En este caso también puede ser descalificado el lesionado, si el que produjo la acción ilícita fue él mismo.

c) Por puntos si no se puede determinar que ha mediado infracción o golpe licito. 

Producida una lesión que el árbitro debe considerar de inmediato si ella está encuadrada dentro de los conceptos anteriormente expuestos. 

En consecuencia, si considera que dicha lesión fue producto de una acción licita y el combate no puede proseguir, debe decretar la victoria por K.O.T. (decisión del árbitro en aficionados) del que la produjo. Si en cambio determina por sí o por indicación del Médico que la lucha puede continuar, debe comunicar a los Jurados y los Segundos Principales, que en caso de detener el combate porque la lesión se agrave, el damnificado será declarado perdedor por K.O.T. (decisión del árbitro en aficionados). 

En el caso de que la lesión, sea producto de una infracción o acción ilícita voluntaria, el árbitro descalificara de inmediato al infractor. 

Si en cambio la lesión fuera producto de una infracción involuntaria y el árbitro por su cuenta o por indicación del Medico considera que el combate puede proseguir porque la lesión no revista gravedad, debe inmediatamente establecer que ha existido falta y hacer descontar al infractor los puntos de Reglamento. Asimismo debe comunicar al Jurado y a los Segundos Principales de ambos púgiles que en caso de que el combate no pueda proseguir porque la lesión se agrave, el mismo se definirá por puntos. En caso que considere por sí o por indicación del Médico que la lesión producida por infracción o acción ilícita impide la continuación del combate, descalificara de inmediato al púgil infractor, aunque este sea el damnificado. 

Cuando la lesión producida no pueda imputarse a la acción licita o ilícita de ninguno de los dos pugilistas, el combate se definirá por puntos. En este caso los Jurados sumaran los puntos acumulados hasta ese momento, fallando la vuelta en que se suspende el combate, como si se hubiere realizado íntegramente. 

Los combates detenidos en la primera vuelta por lesiones no imputables a ninguno de los contendores deben declararse "sin decisión", no así si lo fueran por una acción ilícita en que se procederá a la descalificación del infractor o por un golpe licito y correcto en que se proclamara vencedor por K.O.T. (decisión del árbitro en aficionados) al que provocó la lesión. 

Artículo 134°) Son consideradas lesiones todas las cortaduras, tumefacciones e hinchazones producidas en la cara y cuero cabelludo. No deben considerarse lesiones los accidentes que durante el combate sufra el pugilista, tales como luxaciones, fracturas, torceduras, etc.

Artículo 135°) Cuando un boxeador combatiendo sufriera un golpe ilícito o cuando aquel manifestara haberlo sufrido sin que el árbitro lo hubiera observado, de modo que lo imposibilitara para continuar, deberá suspender momentáneamente el encuentro, recabando la presencia del médico de guardia.

Artículo 136°) En el caso del artículo anterior, si el médico de guardia comprobara la inexactitud de tal situación, el pugilista será descalificado, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar. 

Artículo 137°) En el caso de que el médico de guardia certificara la imposibilidad de continuar el combate por la existencia del golpe ilícito, el árbitro descalificará al infractor. Si en cambio comprobara la infracción, el combate puede proseguir, el árbitro sancionará al infractor con el descuento de puntos correspondiente. 

Artículo 138°) El árbitro suspenderá el combate cuando el boxeador se encuentre en evidente inferioridad física o manifiestamente imposibilitado para seguir debido al castigo recibido. En tal caso lo declarara perdedor por K.O.T. (decisión del árbitro en aficionados). Si por el contrario hallándose el boxeador en las condiciones expresadas, no suspendiera el combate, se considerará falta grave y podrá ser sancionado por un lapso mayor de seis (6) meses, que se convertirá en separación definitiva del cargo si nuevamente, en ejercicio, de sus funciones, reitera la falta. 

Artículo 139°) Deberá suspender el combate cuando lo aconseje el Médico de Guardia, ya sea durante el transcurso del mismo o en uno de los descansos, por juzgar este último, previo examen que podrá efectuar sin que medie pedido del árbitro, que uno o los dos contendientes no se hallan en condiciones de continuar la lucha. En el caso de que el Médico de Guardia indicara que uno de los boxeadores no puede continuar el combate, este será declarado perdedor por K.O.T. (decisión del árbitro en aficionados). En el caso de que indique que los dos boxeadores no pueden continuar, el mismo se fallará por puntos. 

Artículo 140°) Si un boxeador, por una acción lícita es arrojado fuera del cuadrado, el árbitro deberá iniciar la cuenta de los segundos y si en el transcurso de la cuenta no volviera por sus propios medios al mismo, al finalizar esta será declarado perdedor por K.O. 

Artículo 141°) Si para volver al cuadrado fuera ayudado por sus segundos o por el público, el árbitro deberá descalificarlo, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponderles a los segundos intervinientes. 

Artículo 142°) Si durante el minuto de descanso el púgil cayera del cuadrado, los segundos podrán ayudarle a subir, siempre que sea antes de la iniciación de la vuelta. 

Artículo 143° Si al sonar la campana de continuación del combate el púgil no hubiera entrado al cuadrado, el árbitro procederá conforme al Art. 140°. 

Artículo 144°) El árbitro podrá descalificar a uno o a los dos púgiles, previo el llamado de atención por una vez, si advirtiera que alguno de ellos o los dos no se esforzaran para ganar. En caso de descalificación de ambos pugilistas, el combate será declarado "sin decisión por descalificación".

Artículo 145°) Cuando los boxeadores se hallaren trabados en cuerpo a cuerpo, el árbitro dará orden de separarse, obligándolos a dar un paso atrás a cada uno, sin tocarlos, salvo en el caso de que no obedecieran, entonces los separará evitando empujones y absteniéndose de pasar entre ellos.

Artículo 146°) Cuando el árbitro deba observar a un pugilista o a los dos, detendrá el combate a la voz de "alto" y hecha la observación en forma breve lo reanudará. 

Artículo 147°) Cuando un boxeador cometiera alguna infracción, el árbitro lo observará haciéndole una advertencia. Si reincidiese hará descontar en su puntaje, como sigue:

a) Aficionados: 1 punto la primera vez; 1 punto la segunda y descalificación la tercera.

b) Profesionales: 1 punto la primera vez; 3 puntos la segunda y descalificación la tercera. 

El árbitro indicara en su caso a los jurados los puntos a descontar y tal disposición deberá ser cumplimentada por los mismos. 

Artículo 148°) Si uno de los pugilistas incurriera en alguna infracción que produjera notorios efectos en el adevrsario, el árbitro sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, suspenderá el combate por uno o dos minutos, reanudándolo solamente si el damnificado hubiera quedado en perfecta condiciones. Caso contrario procederá de la siguiente manera:

a) Si el pugilista no se recobrara, pedirá la inmediata intervención del médico de guardia. Si el médico aconsejara llevar al pugilista al camarín para su mejor examen, el árbitro suspenderá definitivamente el encuentro, debiendo retirarse del cuadrado todos los protagonistas. No obstante no decidirá el resultado del mismo hasta no conocer el dictamen del facultativo, quien deberá proporcionarlo con la mayor urgencia.

b) En el caso de que el árbitro no haya observado el golpe y el pugilista acusara en cualquier forma el mismo, el árbitro continuara la cuenta hasta nueve, suspendiéndola sin decidir el resultado hasta conocer el dictamen del médico de guardia.

c) En el caso que se comprobara la existencia del golpe ilícito, el árbitro decretara la derrota por descalificación del infractor. Si en cambio el Médico de Guardia comprobara la simulación de haber recibido un golpe ilícito el árbitro decretara la derrota por K.O. del pugilista simulador, sin perjuicio de las sanciones que le serán aplicadas por tal hecho. 

Artículo 149°) El árbitro deberá hacer anunciar el motivo de su decisión luego del informe médico. 

Artículo 150°) El árbitro llamará la atención al pugilista que antes de abandonar el cuadrado o al hacerlo expresara desagrado por el fallo o tuviera actitudes descomedidas e informará de ello a las autoridades. 

Artículo 151°) Cuando en el transcurso del combate se rompa un guante, un zapato o el pantalón de alguno de los boxeadores, el árbitro deberá detener el combate para subsanar de inmediato el inconveniente y el cronometrista procederá a tomar cuenta del tiempo perdido para agregarlo a la duración de la vuelta, de manera que los boxeadores combatan el tiempo estipulado. El adversario durante la suspensión del combate deberá retirarse a un rincón neutral, sin caminar en torno del ring ni sentarse ni conversar con nadie, ni ser atendido por sus segundos. 

Artículo 152°) Finalizado el combate el árbitro recogerá las tarjetas de los Jurados que entregara al Fiscal para su verificación y proclamación del resultado. Además deberá confeccionar un informe del desarrollo del combate en el que consignará las observaciones que estimare formular y el resultado del mismo. Este Informe lo entregará al Fiscal para su posterior elevación a las autoridades correspondientes. 

CAPíTULO XXV

DE LOS JURADOS

Artículo 153°) Se considera jurado de boxeo a toda persona mayor de edad, idónea y responsable, que habiendo aprobado los cursos dictados por la Federación Argentina de Box o sus afiliadas del interior del país, determine mediante el sistema de puntaje, el resultado de un combate entre pugilistas, sean estos aficionados o profesionales. 

Artículo 154°) El cargo de miembro de jurado será honorario, tanto actúen en Combates de Aficionados o de Profesionales y para actuar deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad y no ser en el momento de la oficialización de su nombramiento, mayor de 50 años;

b) Presentar documentos de identidad y aval de su conducta moral;

c) Someterse a examen médico, conforme a las disposiciones de las autoridades médicas;

d) Haber aprobado el curso de capacitación dictado por la Federación Argentina de Box o sus afiliadas del Interior del país.

e) Los que actúen en combates profesionales, presentar una declaración jurada que no tienen relación patrimonial con empresas promotoras, directas o indirectas, al igual que con promotores individuo o persona, manager, directores técnicos, segundos y boxeadores. 

Artículo 155°) A los efectos del mantenimiento de la licencia de jurado, los mismos deberán someterse anualmente a la revisación médica que las autoridades pertinentes establezcan.

Artículo 156°) La Federación Argentina de Box podrá cancelar la licencia a los jurados, por las siguientes circunstancias:

a) Por grave falta sancionada conforme lo establece el presente Reglamento;

b) Por inconducta moral o falta de ética;

c) Por no aptitud médica certificada por las autoridades médicas;

d) Por infracción a las disposiciones del inc. e) del Art. 154°;

e) Por deficiente actuación, evaluada ésta en cada temporada. 

Artículo 157°) Al término de cada temporada se evaluará la actuación de los jurados y si de dicha evaluación surgiera la comprobación de una deficiente actuación, se le cancelara la licencia respectiva. A efectos de dicha evaluación se considerará:

a) El estudio de las tarjetas de puntaje de cada uno de los jurados de los combates en que hubiera actuado;

b) Los informes de autoridad competente del desarrollo de los combates en que hubiera actuado;

c) Las inasistencias no justificadas a las designaciones de que hubiere sido objeto;

d) Las sanciones que el jurado hubiere merecido durante la temporada evaluada. 

Artículo 158°) Los miembros del jurado actuarán ajustándose a las reglas de calificación que se determinan en este Reglamento. 

Artículo 159°) Deberán concurrir al local donde se realice el encuentro para el que fueren designados antes de la hora fijada para la iniciación de la reunión, presentándose al Fiscal, quien les comunicara el o los combates que han de juzgar. 

Artículo 160°) En caso de que alguno de los jurados no pudiera concurrir al desempeño de sus funciones, deberá avisar con la debida anticipación.

Artículo 161°) Ocuparán los sitios destinados para ellos alrededor del cuadrado, al borde del ring, antes de la iniciación del combate, separada del público. No podrán comunicarse ni con palabras, ni con signos entre ellos en ningún momento del combate, como asimismo conversar con los espectadores o periodistas o fotógrafos durante el combate. 

Artículo 162°) Los jurados permanecerán en sus sitios hasta tanto sea proclamado el fallo del combate. 

Artículo 163°) Es obligación de los jurados hacer notar al árbitro cualquier incidente que hubieren observado en el transcurso del combate, como ser el comportamiento de los segundos, infracciones de los boxeadores, estado del ring, etc. No deberán en ningún caso dirigirse de palabra a los boxeadores o sus segundos. 

Los jurados podrán, durante el minuto de descanso, formular consultas u observaciones al árbitro. 

Artículo 164°) Los jurados actuarán en número de tres para cada combate, excepto para los combates de campeonatos entre aficionados, que serán cinco. 

Artículo 165°) Los jurados colaborarán con el árbitro cuando éste los interrogue sobre cualquier falta o incidencia aparentemente cometida. 

Artículo 166°) Cuando se lo solicite el Fiscal, deberán rectificar los errores en que hubieren incurrido al sumar los puntos o en la designación del ganador y salvar la omisión de cualquier observación de la que correspondía dejar constancia. 

Artículo 167°) Observarán atentamente el desarrollo de las acciones del combate, apreciando personalmente los méritos de cada combatiente que reflejara en la tarjeta de que se le haya proveído, con el número de puntos que merezca cada uno, de acuerdo a las normas del presente reglamento para la apreciación técnica de los combates. 

Artículo 168°) El jurado deberá anotar los descuentos de puntos que indique el árbitro y deducirlos en el puntaje de las correspondientes tarjetas. El descuento de puntos se hará sobre la suma total de los puntos acumulados por el boxeador. 

Artículo 169°) Es obligación de los Jurados hacer las anotaciones pertinentes en las correspondientes tarjetas con tinta o lápiz indeleble a la terminación de cada vuelta, debiendo al termino del combate y luego de haber efectuado la suma de los puntos obtenidos por cada boxeador y asentado el fallo correspondiente, firmar dicha tarjeta, antes de entregarla al árbitro del Combate. 

Artículo 170°) Si el combate se define por K.O., K.O.T. (decisión del árbitro en aficionados), con o sin prescripción médica, abandono o descalificación, además del nombre del ganador, el jurado indicará el motivo de la victoria y a la vuelta en que ocurriera. Si la descalificación alcanzara a los dos pugilistas asentará "sin decisión" "ambos descalificados". Si el combate fuera suspendido por otros motivos, consignará éstos en la tarjeta y la vuelta en que se suspendió. 

Artículo 171°) Al termino del combate y luego de cumplimentar las exigencias de los Artículos 160 y 170, esperará que el árbitro le solicite la tarjeta de puntajes, sin formular comentarios verbales con el mismo. 

Artículo 172°) Los jurados procurarán abstenerse de hacer declaraciones periodísticas o radiotelefónicas de los combates en que actuó o deba actuar. 

CAPITULO XXVI

DE LA APRECIACIÓN TÉCNICA DE LOS COMBATES

Artículo 173°) A los efectos de la estimación de la labor técnica de los pugilistas durante los combates, los jurados ponderarán los siguientes conceptos:

a) Ataque: Que es la iniciativa llevada con resultados, mediante golpes limpios y correctos, que no hayan sido desviados o bloqueados;

b) Eficacia: Que es la colocación de golpes que produzcan efecto por su correcta aplicación y poder;

c) Defensa: Que las constituyen las paradas, bloqueos, esquives y desplazamientos del cuerpo, en forma que anulen el ataque del adversario;

d) Técnica: Que es la habilidad empleada en la aplicación de los golpes, la corrección científica y la destreza usadas para hacerlo, y la defensa eficaz que guarda armonía con el ataque. 

El valor de los golpes cambiados en los cuerpo a cuerpo, será decidido por el jurado al separarse los contendores y adjudicado al que haya obtenido ventaja, según el grado de superioridad. 

Artículo 174°) Al final de cada vuelta los Jurados otorgarán al ganador de la misma, un número de puntos como se consigna a continuación:

a) Aficionados: 20 puntos al ganador y una proporción menor al perdedor. En caso de que ambos pugilistas hubieren hecho méritos iguales, le adjudicará 20 puntos a cada uno;

c) Profesionales: 10 puntos al ganador y una proporción menor al perdedor. En caso de que ambos pugilistas hubieren hecho méritos similares, le adjudicarán 10 puntos a cada uno. 

Artículo 175°) Terminado el combate, el jurado hará la suma de los puntos de todas las vueltas, descontará, si los hubiere, los puntos por sanciones aplicadas por el árbitro y emitirá su fallo conforme a lo dispuesto en el Capítulo XXVII. 

CAPÍTULO XXVII

DE LAS DECISIONES

Artículo 176°) Las decisiones de los combates son inapelables y serán públicamente anunciadas. Si al finalizar un combate, se hiciera públicamente conocer en forma errónea el resultado del mismo por causa imputable a cualquier autoridad (arbitro, jurados o fiscales), el fallo podrá rectificarse mientras las mencionadas autoridades no se hayan retirado del recinto donde se concretó el lance y en un lapso no mayor de diez (10) minutos desde que se anunciara dicho resultado, haciéndose publica dicha resolución. 

Las decisiones son las siguientes:

a) Victoria por fuera de combate (K.O.)

b) Victoria por puntos;

c) Victoria por abandono;

d) Victoria por K.O.T. (decisión del árbitro en aficionados)

e) Victoria por descalificación.

f) Empate (Draw-Dro)

g) Sin decisión. 

a) VICTORIA POR FUERA DE COMBATE (K.O.): Se concede en todos los casos que:

  1. El boxeador ha sufrido tres caídas con cuenta en una vuelta; sin necesidad de completar la cuenta en la última caída;
  2. Cuando un pugilista permanece "caído" por espacio de 10 segundos que le son contados por el árbitro. 

Se entiende que un boxeador esta "caído", cuando a consecuencia de una acción lícita de su adversario, durante la vuelta:

Toca la lona con cualquier parte del cuerpo que no sean los pies;

Cuelga indefenso de las cuerdas;

Queda fuera o parcialmente fuera de las cuerdas;

Cuando es arrojado fuera del cuadrado;

Cuando se encuentra en estado semiinconsciente incapaz, en opinión del árbitro, de continuar combatiendo, aun cuando este de pie y no se recueste sobre las cuerdas;

Cuando al término de un descanso no reanuda inmediatamente el combate, ni hace abandono expreso de él.

b) VICTORIA POR PUNTOS: La obtiene el pugilista a quien la mayoría de los votos de los Jurados haya adjudicado ventaja en el puntaje. Se definen por puntos los combates cuando:

  1. Ha durado el número total de vueltas a que estaba concertado;
  2. Cuando después de la primera vuelta, deba detenerse por lesiones no imputables a causas licitas o ilícitas;
  3. Cuando se produzca un doble K.O., luego de la primera vuelta;
  4. Cuando el combate es detenido por el Médico de Guardia conforme al Art. 139°;
  5. En los Campeonatos de Aficionados y en las selecciones por títulos profesionales, aunque la tarjeta de los Jurados sumen iguales guarismos. En este caso los Jurados deberán determinar un ganador. 

c) VICTORIA POR ABANDONO: Le será concedida al adversario del púgil que haga abandono justificado del combate, espontáneamente o cuando el segundo principal haya arrojado la toalla o esponja al ring, estando el pugilista de pie ya sea durante el combate o estando el púgil en el rincón en el descanso. 

En este último caso el abandono solo será considerado cuando suene la campana para continuar el combate y estando el púgil de pie sin recostarse en las cuerdas. 

d) VICTORIA POR K.O.T. (decisión del árbitro en aficionados): Se concede en los casos en que el árbitro da por terminada la pelea, como consecuencia de:

  1. Debido a una lesión del contendor no motivada por infracción, que le impide continuar el combate;
  2. Cuando inflige un excesivo castigo a su adversario o evidencia una gran superioridad;
  3. Cuando un boxeador caído se reincorpora antes de los 10 segundos y el árbitro considera innecesario continuar la cuenta;
  4. Cuando un boxeador sufre un accidente y no hace abandono por si o sus segundos, del combate;
  5. Cuando el árbitro se halla contando a un boxeador caído y el público invade el ring para evitar que continúe la cuenta;
  6. Cuando el combate es detenido por el Médico de Guardia conforme a lo dispuesto en el Art. 139°. 

e) VICTORIA POR DESCALIFICACIÓN: Conforme a las facultades asignadas al árbitro y sin perjuicio de la apreciación general que haya de las faltas que se cometen, considerase faltas graves, motivo de descalificación, además de la reincidencia en las detalladas en el Art. 96, las siguientes:

  1. Aplicar voluntaria o involuntariamente golpes prohibidos que colocan al adversario en inferioridad de condiciones para continuar el combate;
  2. Acusar golpes prohibidos, simulando hallarse en inferioridad de condiciones;
  3. Dejarse el boxeador caer en tierra sin haber recibido golpe, con el objeto de descansar o evitar una situación difícil;
  4. Observar conducta pasiva, o falta de combatividad y energía en la defensa de su parte. Cuando esto suceda con los dos pugilistas, ambos serán descalificados;
  5. Reincidir por tercera vez en la comisión de alguna infracción que ya hubiera sido penalizada por el árbitro;
  6. Colocarse el protector inguinal sobre prendas no autorizadas por este Reglamento, comprobado en caso de golpes bajos;
  7. Por invasión del ring por los segundos, durante la vuelta;
  8. Por dar reiteradas instrucciones los segundos al boxeador durante el combate;
  9. Por protestar los segundos descomedidamente al árbitro o al boxeador adversario;
  10. Por aplicar los segundos durante el descanso, sustancias en el cuerpo, cara o guantes del boxeador, que perjudiquen o disminuyan la eficacia del contendiente;
  11. Por desatar deliberadamente los segundos durante el descanso, los cordones de los guantes o del calzado, aflojar o soltar las vendas, ablandar (peinar) los guantes en alguna de sus partes;
  12. Por administrar los segundos, estimulantes o excitantes al boxeador dirigido;
  13. Por ayudar los segundos a volver al ring durante el combate al boxeador que hubiera sido arrojado fuera del mismo en forma licita.

f) EMPATE (DRAW-DRO): Se fallará empate cuando:

  1. Ambos boxeadores han totalizado al final del combate, igual número de puntos en la tarjeta de cada jurado;
  2. Cuando dos de las tarjetas otorguen empate;
  3. Cuando las tres tarjetas de los Jurados den fallo distintos;
  4. Cuando se produzca un doble K.O. en la primera vuelta.

g) SIN DECISIÓN: Se declarará un combate sin decisión, cuando:

  1. Ambos boxeadores hayan sido descalificados, haciendo constar esta situación en las tarjetas de los jurados;
  2. Cuando se suspenda el combate en la primera vuelta o antes del comienzo de la segunda vuelta, por lesiones         de uno o de los dos boxeadores, no imputables a causa lícita o ilícita de ninguno de los dos pugilistas;
  3. Cuando el ring ha quedado dañado de manera que la continuación del combate sea imposible;
  4. Cuando no existan condiciones de continuar ordenadamente el combate por anormal comportamiento del público;
  5. Cuando se rompa un guante, un zapato, el protector inguinal o el pantalón de un boxeador y se hiciera imposible su reemplazo;
  6. Cuando ambos boxeadores, al comenzar una vuelta, se quedan sentados en sus respectivos rincones y el árbitro les cuenta los diez segundos;
  7. Cuando ambos boxeadores hace abandono simultaneo del combate;
  8. Y en general, por causa de fuerza mayor, justificadas. 

CAPÍTULO XXVIII

DE LAS EQUIVALENCIAS EN LOS COMBATES

Artículo 177°) No se autorizarán combates entre púgiles que no tengan una actuación equivalente y no se hallen en las condiciones psicofísicas necesarias conforme al informe emanado de las autoridades médicas correspondientes. 

Artículo 178°) Las entidades organizadoras de reuniones de boxeo entre aficionados, como asimismo las empresas promotoras o promotores particulares de reuniones de profesionales, deberán presentar los Programas de Combates, para su visación, con una antelación de cinco (5) días a la fecha de su realización y la posible modificación que se introduzca en los mismos, con una antelación de 24 horas. 

CAPÍTULO XXIX

DE LAS CAUSAS DE INEPTITUD PARA LA PRÁCTICA DEL BOXEO

Artículo 179°) Serán causas especiales de ineptitud para la práctica del boxeo, las siguientes:

a) Agudeza visual menor de un cuarto en uno o ambos ojos, según la escala de Weckler, y a toda otra lesión o enfermedad ocular que pueda agravarse en la práctica del boxeo;

b) Sordera uni o bilateral;

c) Anomalpias maxilofaciales y malas implantaciones dentarias o caries;

d) Hernias;

e) Insuficiencia nasal manifiesta. Falta de capacidad vital;

f) Anomalías tensionales. Varices pronunciadas, varicocelas;

g) Disendocrinias (Hipertiroidismo, acromeglia, etc.)

h) Sordomudez congénita o adquirida, Trastorno del equilibrio;

i) Epilepsia. Incoordinación neuromuscular. Retardos mentales;

j) Anomalías congénitas o adquiridas manifiesta del sistema locomotor;

k) Afecciones contagiosas o enfermedades crónicas de la piel;

l) Ectopía testicular o hidrocele;

ll) Afecciones del sistema urogenital que a juicio de los médicos especializados contraindiquen la práctica del boxeo;

m) Afecciones del sistema cardiovascular que puedan agravarse con la práctica del boxeo. 

CAPÍTULO XXX

DEL FICHAJE DE LOS AFICIONADOS Y SUS OBLIGACIONES

Artículo 180°) Ningún aficionado podrá actuar libremente, sino representando a un club afiliado. Se comprueba esta condición:

a) Por la anotación respectiva en los registros del Club y de la Federación Argentina de Box, con la expresa conformidad del aficionado;

b) Por la evidencia de una participación reiterada representando a un mismo Club.

Artículo 181°) Todo boxeador aficionado representará a un Club por el término de un año a contar de su fichaje. No obstante si el club lo mantuviera inactivo o no lo dejara actuar, sin causa justificada por un término mayor de tres meses, el aficionado podrá solicitar su pase directamente a la Federación, la que previa investigación de los hechos proveerá lo que corresponda. 

Artículo 182°) Anualmente, desde el 1° al 31 de Enero, la Federación abrirá el libro de registro de pases, en el cual los boxeadores aficionados podrán optar libremente por ficharse para otro club, siempre que no tengan sanciones o problemas pendientes con su club de origen. En este caso, una vez cumplimentadas las sanciones o problemas, el boxeador quedará fichado para el club por el que había optado. 

Artículo 183°) Que terminantemente prohibido hablar de préstamos o cotizar dinero por la transferencia del pase de los boxeadores aficionados. Cuando se compruebe que el boxeador o un club hayan dado o recibido dinero en el trámite de un pase se considerará falta grave y la misma será severamente sancionada. 

Artículo 184°) El Boxeador Aficionado que presta su conformidad para actuar en un combate, lo que debe hacer por escrito, no puede sin mengua de su moral de deportista, dejar de cumplir el compromiso. Consecuentemente será considerada falta grave la ausencia injustificada de un aficionado al festival en que figurara programado con su consentimiento. 

Los boxeadores aficionados que sean invitados a participar en festivales a realizarse fuera de la Ciudad de Trelew, deberán tramitar la autorización escrita de la Comisión Municipal de Box. Asimismo, deberán informar que manager, segundo o director técnico local lo atenderá en su rincón, quien, en todos los casos, deberá contar con la licencia habilitante. 

Artículo 185°) Ningún aficionado podrá declinar sin causa atendible, su designación para actuar en un campeonato, selección nacional o provincial. Asimismo no se permitirá la intromisión de instituciones, dirigentes o directores técnicos, en actos tendientes a obstaculizar la participación de un boxeador aficionado en dichos eventos. 

CAPÍTULO XXXI

DE LOS CONTRATOS DE LOS BOXEADORES PROFESIONALES

Artículo 186°) Los contratos que se celebren entre promotores y pugilistas y entre managers y boxeadores, serán extendidos en tres (3) ejemplares, uno de los cuales quedará registrado y archivado en la Federación Argentina de Box, siendo los restantes entregados, uno al promotor o manager y otro al pugilista. 

Artículo 187°) En los contratos entre promotor y pugilista o manager, se establecerán las condiciones del combate con detalle de honorarios convenidos, como asimismo si correspondiera pago de pasaje y estada. Se establecerá además, si se halla en disputa algún título nacional o internacional.

Artículo 188°) Los contratos tipo deportivo de la Federación Argentina de Box reglarán las condiciones en que deban actuar los managers y boxeadores que los suscriban. No serán considerados acuerdos verbales, como asimismo los escritos que no se ajusten a las disposiciones de este Reglamento.

CAPÍTULO XXXII

DEL "RANKING" O CLASIFICACIONES DE LOS BOXEADORES PROFESIONALES

Artículo 189°) Periódicamente se efectuará la clasificación de los boxeadores profesionales en sus respectivas categorías, conforme a la actuación de cada uno, ya sea en el orden nacional como internacional. 

CAPÍTULO XXXIII

DE LOS CAMPEONATOS

Artículo 190°) Anualmente se realizarán los siguientes Campeonatos de Aficionados:

a) De Aptitudes – Zonales;

b) De Novicios - Zonales Y Nacionales;

c) De Veteranos - Zonales Y Nacionales.

Artículo 191°) Los Campeonatos de Aptitudes se realizarán con combates de tres vueltas de 2 minutos con 1 de descanso, hasta las semifinales inclusive. Los encuentros finales se disputaran a 4 vueltas de 2 minutos con 1 de descanso. 

Artículo 192°) Los Campeonatos de Novicios se disputarán en combates de 5 vueltas de 2 minutos con 1 de descanso. 

Artículo 193°) Los Campeonatos de Veteranos podrán disputarse, según se determine en cada oportunidad, en combates de 3 ó 4 vueltas de 3 minutos con 1 de descanso. 

Artículo 194°) Entre los boxeadores profesionales habrá un campeón argentino de cada categoría. 

Artículo 195°) La regulación de la disputa de los campeonatos de aficionados y los títulos de campeones argentinos de profesionales, se ajustará a las disposiciones reglamentarias especiales dictadas por la Federación Argentina de Box. 

CAPÍTULO XXXIV

DE LAS PENALIDADES

Artículo 195°) Las infracciones a este reglamento, como asimismo el incumplimiento de los contratos registrados, serán pasibles de pena, conforme lo determina el Código de Penalidades establecido. 

CAPÍTULO XXXV

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 197°) Ningún pugilista podrá usar como nombre supuesto, el nombre de un pugilista anterior o el de otro boxeador con licencia, a menos que sea su nombre propio. 

Artículo 198°) Ningún pugilista profesional deberá ser pagado por sus servicios, hasta que los mismos hayan sido cumplidos. 

Artículo 199°) Ningún pugilista aficionado o profesional, puede actuar en el extranjero sin la correspondiente autorización de la Federación Argentina de Box. 

Artículo 200°) Les está terminantemente prohibido a los pugilistas, actuar en tal sentido, en representaciones teatrales, circos, ferias, carnavales, etc., a excepción de contar con la correspondiente autorización de la Federación Argentina de Box. 

Artículo 201°) Queda terminantemente prohibido en los espectáculos de boxeo, ofrecer como preliminar o entretenimiento las denominadas "batallas promiscuas" o "gallos ciegos". 

Artículo 201°) Todo lo no previsto en este Reglamento será resuelto por la Comisión Municipal de Box de la Ciudad de Trelew. 

 

ANEXO II

REGLAMENTO DEL TRIBUNAL DE PENAS

Artículo  1°) Créase el Tribunal de Penas, que se encargará de la aplicación del Código de penalidades en el ámbito de la Ciudad de Trelew, conforme a las normas establecidas por la Federación Argentina de Box, más las modificaciones agregadas que la presente Ordenanza determina. 

COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 2°) El Tribunal de Penas será integrado por tres (3) miembros y un (1) suplente, de reconocida solvencia moral, intelectual y deportiva, los que serán designados por Resolución Municipal. Sus cargos serán: Un Presidente; Un Secretario y un Vocal.

Artículo 3°) El Tribunal tendrá quórum con dos de sus miembros y sus resoluciones serán válidad por simple mayoría de votos. 

En la primera reunión que se celebre, se distribuirán los cargos y se fijarán los días de sesión ordinaria. Las reuniones ordinarias serán convocadas por el Presidente, Secretario en caso de ausencia de aquel. 

Artículo 4°) El Presidente del Tribunal tendrá la obligación de hacer cumplir las resoluciones del Cuerpo. 

Artículo 5°) En caso de ausencia del Presidente, el Tribunal será presidido por el Secretario.

CÓDIGO DE PENALIDADES:

Artículo 6°) Este Código se aplica por infracciones cometidas a la presente Ordenanza y a los Reglamentos de la Federación Argentina de Box, que los complementa. 

DE LOS QUE SON PUNIBLES:

Artículo 7°) Serán punibles:

a) Las entidades afiliadas y/o sus dirigentes;

b) Los promotores particulares y promotores clubes;

c) Los boxeadores profesionales y aficionados;

d) Los directores técnicos, segundos, managers, referee, jurados, cronometristas, fiscales y cualquier otra persona en grado de dependencia federativa con la Federación Argentina de Box. 

Artículo 8°) Serán hechos punibles los que se mencionan en el Art. 6°) de éste Código, además de los que señalan en las disposiciones siguientes del mismo. 

DE LA CALIFICACIÓN Y CÓMPUTO DE LA PENA:

Artículo 9°) Las penas que éste Código establece, son: 

a) amonestación; 

b) suspensión por tiempo determinado; 

c) inhabilitación temporaria o definitiva; 

d) descalificación; 

e) retiro de título o de afiliación; 

f) cancelación de la Licencia; 

g) expulsión. 

Artículo 10°) Las penalidades serán aplicadas por el Tribunal de Penas, con excepción de las que se determinan en este Código. 

Artículo 11°) Los plazos para la computación de las penas se cuentan desde las 0 horas del día siguiente al de la sanción y se extingue a la hora 24 de la fecha de su vencimiento. 

DE LA DENUNCIA:

Artículo 12°) Las denuncias que los interesados formulen por infracciones a este Código, deberán dirigirse por escrito y firmadas, al Consejo Directivo o al Tribunal de Penas. En la presentación deberá relatarse con toda claridad y precisión los hechos denunciados o individualizar a quienes se les imputa la falta. 

Artículo 13°) El Tribunal podrá requerir al denunciante las informaciones o elementos que juzgue necesarios, otorgándole a ese efecto, los plazos pertinentes. Si vencido el término que se le conceda, el denunciante se negare o se mostrare remiso en proporcionar los datos de referencia, el Tribunal, sin perjuicio de las sanciones de que se hiciera pasible el mismo por su injustificada omisión, proseguirá el examen de las actuaciones o las resolverá como en derecho corresponde. 

Artículo 14°) El denunciante, siempre que sea alguna de las personas señaladas en el Art. 7°, que a sabiendas falseare los datos de la denuncia o promoviera una acción manifiestamente capciosa, será castigado con las penas establecidas en este Código en proporción a la importancia o gravedad del hecho cometido. 

DE LA DEFENSA:

Artículo 15°) Dentro de los ocho (8) días de recibida la denuncia, el Tribunal dará traslado de la misma al acusado, quien deberá producir descargo por escrito o personalmente ante el Tribunal, según sea el caso, dentro de los 10 días corridos de su notificación. El acusado que deje correr el término que se fije sin presentar su defensa sin causa justificada, será juzgado en rebeldía. 

DEL FALLO:

Artículo 16°) Llenados los procedimientos señalados en el artículo anterior, el Tribunal deberá expedirse dentro de un término no mayor de 20 días, previa instrucción del respectivo sumario. 

Artículo 17°) El Tribunal antes de su decisión, podrá ordenar las pruebas y diligencias que estime procedentes para completar el sumario. Está facultado además para prorrogar términos y dirigir citaciones, de lo que dejará constancia en el expediente respectivo. 

MEDIDA PREVENTIVA:

Artículo 18°) Si al sesionar el Tribunal, las actuaciones no están en condiciones de resolverse en definitiva, se podrá decretar la suspensión provisional del acusado. Este término se computará en su caso, en la sanción final. 

REINCIDENCIA:

Artículo 19°) Es reincidente aquel que habiendo sido penado con una sanción anterior incurra en una nueva falta. La reincidencia se considerará como agravante de la infracción y el Tribunal deberá aumentar la pena del infractor en el doble de la sanción primaria, pudiendo llegar a la adopción de medidas extremas, según fuere el carácter de la falta y antecedentes del inculpado. 

REITERACIÓN Y ACUMULACIÓN:

Artículo 20°) Incurre en reiteración aquél que, habiendo cometido una falta, vuelve a infringir este Código antes de que se le juzgue definitivamente por la primera. En este caso, se acumularán las penas de la misma especie para dictar un fallo. 

Artículo 21°) En la situación del Art. 20°, el Tribunal aplicará la pena mayor. 

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN:

Artículo 22°) La acción se prescribe al año de cometida la infracción, excepto lo dispuesto en el Art. 26°; pero se interrumpe por cualquier actuación del Tribunal de Penas o el Consejo Directivo de la Federación Argentina de Box o Comisión Municipal de Box de la Ciudad de Trelew.

AMNISTÍA:

Artículo 23°) La amnistía sólo podrá ser decretada por el Consejo Directivo de la Federación Argentina de Box, previo informe del Tribunal de Penas. 

PENAS A LAS ENTIDADES AFILIADAS Y DIRIGENTES:

Artículo 24°) Las entidades afiliadas y/o sus dirigentes que no cumplan con las disposiciones reglamentarias o que no acaten las disposiciones emanadas de sus autoridades competentes y que adopten actitudes que afecten el prestigio de la Federación Argentina de Box y/o de la Comisión Municipal de Box; o que violen los principios del Amateurismo, serán pasibles según los casos y la gravedad de la falta incurrida, de las sanciones siguientes:

a) Amonestación;

b) Suspensión de tres (3) a doce (12) meses;

c) Pérdida de Afiliación;

d) Expulsión o inhabilitación;

Artículo 25°) El juzgamiento de los dirigentes miembros de la Comisión Municipal de Box y la aplicación de las penas previstas en los incisos c) y d) del Artículo anterior, deberán ser refrendadas por el Señor Director Municipal de Deportes previo informe del Tribunal de Penas. 

PENAS A LOS AFICIONADOS BOXEADORES:

Artículo 26°) Al boxeador aficionado que infrinja los principios del amateurismo se le cancelará la Licencia de Amateur, pudiendo impedirse su pase al Profesionalismo por un período de 3 a 18 meses. 

Artículo 27°) El boxeador aficionado que no acatare las resoluciones de las autoridades competentes de la Federación Argentina de Box y sus delegados del interior del país, o que infringiera las normas establecidas en el Reglamento de Box Aficionado se hará pasible, según gravedad de la falta, de algunas de las sanciones siguientes:

a) Amonestación;

b) Suspensión de 3 a 24 meses.

c) Cancelación de la Licencia.

PENAS A DIRECTORES TÉCNICOS Y SEGUNDOS:

Artículo 28°) Los Directores Técnicos, o Segundos que incurrieren en las mismas faltas señaladas en el artículo anterior o que en forma directa o indirectamente cometieran infracciones que atenten contra las reglas del amateurismo, serán pasibles de algunas de las siguientes sanciones:

a) Amonestación.

b) Suspensión

c) Inhabilitación para actuar en box amateur

PENAS A ARBITROS, JURADOS, FISCALES Y CRONOMETRISTAS

Artículo 29°) Los Árbitros, Jurados, Fiscales y Cronometristas que no cumplan con los deberes a su cargo o que no ajusten su conducta a las exigencias y obligaciones impuestas por las Reglas Oficiales de Box, serán pasibles de algunas de las siguientes sanciones:

a) Amonestación

b) Suspensión de 1 a 12 meses

c) Inhabilitación 

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 30°) Las penas de expulsión, inhabilitación, cancelación de licencia y suspensión por más de 12 meses, deberá ser ratificada por el Señor Director de Deportes, previo dictamen del Tribunal de Penas. 

Artículo 31°) El Tribunal de Penas podrá iniciar de oficio cualquier acción contra los infractores, pero no se dictará sanción sin antes llenar las formalidades procesales establecidas por este Código. 

Artículo 32°) En el juzgamiento y aplicación de las sanciones, el Tribunal de Penas apreciará los antecedentes personales y deportivos del inculpado y las circunstancias que rodearon los hechos incriminados para atenuar o aumentar la pena, e incluso para absolver al inculpado. 

Artículo 33°) Las sanciones que adopten los organismos oficiales  (Municipalidades, etc.) y Clubes o Federaciones afiliadas, en su caso, se declararán como actos de cosa juzgada, sin juicio, de la intervención que estime oportuno el Tribunal para la consideración de estas situaciones. 

Artículo 34°) De las sanciones que se apliquen por parte del Tribunal de Penas, se establecen los recursos siguientes:

Pedido de RECONSIDERACIÓN Y APELACIÓN

Los pedidos precedentes deberán ser interpuestos dentro del quinto día de notificada la pena en forma escrita, que comprenderá el alegato. 

El pedido de apelación solamente podrá interponerse ante el Director de Deportes de la Municipalidad de Trelew, respecto de las sanciones no provisorias aplicadas por el Tribunal de Penas. 

El pedido de reconsideración podrá interponerse ante el Tribunal de Penas. Los recursos se resolverán con vista del alegato del peticionante, dentro de los (15) quince días de presentado. 

Artículo 35°) En todo lo que no esté previsto en este Código, se regirá por las normas pertinentes y las Reglas Oficiales del Box Aficionado. 

DEL BOXEO PROFESIONAL

Artículo 36°) Las infracciones a la presente Ordenanza, como asimismo el incumplimiento de los contratos registrados ante la Comisión Municipal de Box, serán pasibles de penas. A tal efecto se deja establecido que son punibles:

a) Los boxeadores;

b) Los segundos y directores técnicos;

c) Los managers;

d) Los promotores particulares y clubes;

e) Todo aquel que participe directa o indirectamente en las actividades pugilísticas. 

Las penas consistirán en:

a) Amonestaciones;

b) Multas;

c) Suspensiones;

d) Retiro de la bolsa;

e) Inhabilitaciones;

f) Descalificaciones;

g) Pérdida de títulos;

h) Pérdida de Licencias;

BOXEADORES:

Artículo 37°) Los boxeadores serán penados por los siguientes motivos:

a) Por falta de cumplimiento del Reglamento, con multa y/o suspensión de 6 (seis) meses a dos (2) años;

b) La falta de cumplimiento a los contratos oficializados que se presentaran entre los boxeadores, managers y/o empresarios: con multa y/o suspensión de seis (6) meses a dos años;

c) Simulación de combate: con retiro de la bolsa y/o suspensión de un (1) año;

d) Simulación de K.O.: con retiro de la bolsa y/o suspensión de un (1) año;

e) Desobediencia al referee o autoridades: con suspensión de hasta un (1) año;

f) Por incorrecciones cometidas en el ring o fuera de él mientras se encuentra bajo la autoridad competente; con suspensión de hasta un (1) año;

g) Por agresión cometida contra referee, jurados o cualquier otra autoridad: con la pena de suspensión de tres (3) meses hasta dos (2) años, o inhabilitación según fuera la gravedad de la falta;

h) Por infracción al Reglamento del Boxeo Profesional: con penas de tres (3) meses a dos (2) años de suspensión.

SEGUNDOS

Artículo 38°) Los segundos serán penados por los siguientes motivos:

a) Desobediencia al referee y autoridades; con suspensión de tres (3) a seis (6) meses.

b) La entrada injustificada al ring durante el desarrollo del combate; con suspensión de tres (3) a seis (6) meses;

c) Alentar o dar instrucciones a sus pupilos durante el desarrollo del combate con suspensión de tres (3) a seis (6) meses;

d) Proporcionar al boxeador antes del combate y durante el mismo, drogas o sustancias químicas que no formen parte de su dieta normal: con suspensión de hasta cinco (5) años;

e) La aplicación en el cuerpo del boxeador, de grasas, linimentos, vaselinas o ungüentos que resten efectividad a los golpes del adversario; con suspensión de tres (3) a seis (6) meses;

f) Deteriorar o correr la crin de los guantes en el acto de calzarlos al boxeador a su cargo: con suspensión de tres (3) a seis (6) meses.

g) Por agresión cometida contra el referee, jurados o cualquier otra autoridad: con la pena de suspensión de tres (3) meses a dos (2) años, o inhabilitación, según fuere la gravedad de la falta. 

MANAGERS

Artículo 39°) Los Managers serán penados por la falta de cumplimiento de los contratos que firmen y a las disposiciones reglamentarias: con multas y/o suspensión de seis (6) meses a dos (2) años. 

CAMPEONES NACIONALES CON DESAFIOS HOMOLOGADOS

Artículo 40°) Los campeones nacionales o boxeadores con desafíos homologados que contravinieran las disposiciones del Reglamento para el Campeonato Argentino de la Federación Argentina de Box, además de las sanciones por el mismo establecidas, podrán ser penados según la gravedad de sus faltas:

a) Con retiro del título;

b) Inhabilitación;

c) Suspensión;

d) Multas;

ARBITROS, JURADOS, CRONOMETRISTAS O FISCALES

Artículo 41°) Cualquiera de estas autoridades que no cumplan con sus deberes a su cargo o que lo hicieran con evidente incompetencia, serán pasibles de alguna de las siguientes sanciones:

a) Amonestación;

b) Suspensión de uno (1) a doce (12) meses;

c) Inhabilitación. 

PROMOTORES PARTICULARES Y CLUBES

Artículo 42°) Los promotores que no cumplimenten los contratos que firmen con boxeadores o managers, que programen reiteradamente boxeadores que no están física y técnicamente en condiciones de combatir o que publiciten a aquellos que por problemas de salud, suspensión o por otra cuestión reglamentaria no estén en condiciones de participar de festivales; que no dé cumplimiento a las obligaciones de la presente Ordenanza y que en la presentación demuestre incompetencia, negligencia o falta de elementos mínimos para ello, serán pasibles de las siguientes sanciones:

a) Amonestación;

b) Suspensión de uno (1) a dos (2) meses;

c) Inhabilitación Temporaria;

d) Inhabilitación definitiva;

Artículo 43°) Todo lo que no esté previsto en este Código de Penalidades sobre Box Profesional, será resuelto según los reglamentos de box, o por las autoridades de la Federación Argentina de Box y en lo que es pertinente, por las disposiciones generales de este Código. 

  • Nota

    NOTA: EL INCISO 7) FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA N° 1642/84.-

  • Nota

    NOTA: EL ARTÍCULO 50° FUE MODIFICADO MEDIANTE LA ORDENANZA N° 1642 /84.-

  • Nota

    NOTA: EL ARTÍCULO 62° FUE MODIFICADO MEDIANTE LA ORDENANZA N° 1642/84.-

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