Artículo 1.- Ningún local para dar funciones teatrales, cinematográficas u otros espectáculos públicos, podrá ser inaugurado sin permiso de la Municipalidad, que solo será concedido previo informe de la Inspección.
Artículo 2.- La solicitud presentada pidiendo la habilitación del local, deberá acompañarse de un plano del edificio con todas sus dependencias; especificando el número de puertas y su ancho correspondiente, el número de localidades de cada clase y el ancho de los caminos que haya entre ellas; y dando detalle de los materiales empleados en la construcción, en la instalación eléctrica y en sus tableros correspondientes, en el escenario, en los caminos, etc.
Artículo 3.- En los cinematógrafos, la cabina del operador deberá estar construida de materiales incombustibles.
Artículo 4.- Es obligatoria la colocación de mangas de incendio de 2 pulgadas de diámetro en el número proporcional a la capacidad del salón y de aparatos "matafuegos", convenientemente distribuidos.
Artículo 5.- Es absolutamente prohibido fumar en el salón donde se efectúan las representaciones, y los dueños o empresarios de los locales deberán fijar avisos al respecto.
Artículo 6.- Al terminar el espectáculo deberán abrirse todas las puertas de modo que el público pueda salir cómodamente.
Artículo 7.- La admisión de concurrentes deberá limitarse al número de localidades correspondientes.
Artículo 8.- Durante la representación queda prohibido el uso de sombreros a los espectadores en todas las localidades, excepción de los palcos en donde podrán usarlo las señoras.
Artículo 9.- Queda absolutamente prohibido el estacionamiento del público en los caminos y puertas de acceso al local.
Artículo 10.- El público estará obligado a mantener la compostura y orden necesarios.
Artículo 11.- Los espectáculos públicos de cualquier género que sean comenzarán a la hora exacta que se fije en el programa y terminarán indefectiblemente a las 12 y 1/2 p.m salvo permiso especial que sólo será acordado en circunstancias extraordinarias.
Artículo 12.- Ningún empresario podrá hacer actuar compañias, exhibir películas ni dar conciertos, bailes, etc. sin previo permiso de la Municipalidad. A la solicitud del permiso deberá acompañarse tarifa de las localidades, programa de la función y el importe correspondiente que fije la Ordenanza General Impositiva.
Artículo 13.- Todo permiso que se otorgue deberá comunicarse a la Comisaría local de Policía.
Artículo 14.- Los empresarios deberán reservar gratuitamente dos plateas punta de fila, en sitio preferente, desde el que se pueda dominar toda la sala, destinadas al Inspector Municipal y Comisario de Policía.
Artículo 15.- Los locales para espectáculos públicos deberán tener los acomodadores que fueren necesarios y un encargado de la empresa encargado de hacer cumplir las disposiciones Municipales, el que requerirá el auxilio de la Policía de Servicio, en caso de infracciones.
Artículo 16.- Concédese un plazo de seis (6) meses desde la promulgación de la presente Ordenanza, a los dueños o empresarios de Teatros, Cinematógrafos o salones para espectáculos públicos, ya existentes para que pongan sus locales de acuerdo con las disposiciones de esta Ordenanza.
Artículo 17.- Las infracciones a la presente Ordenanza, serán penadas con diez pesos de multa, veinte pesos en caso de reincidencia, o con la clausura del local si fuese necesario.