Artículo 1.- Podrán construirse y habilitarse dentro del Area Nuclear de la Ciudad de Trelew, talleres (entendiéndose por tales, el lugar de trabajo donde se desarrollen tareas artesanales: mecánica, carpintería, panaderías, etc.) y pequeñas fábricas (entendiéndose por tales a exclusivo criterio Municipal, a fábricas donde además de tener un reducido personal, el grado de utilización de mano de obra es alto en relación a la mecanización del proceso productivo).
Artículo 2.- Toda construcción que se destine a este fin deberá adaptarse a las siguientes reglamentaciones:
a) En cuanto al terreno: Los mismos deberán contar con los siguientes servicios: gas natural, agua corriente, cloacas y corriente eléctrica.
b) En cuanto al personal: El personal destinado a producción no podrá exceder de 10 personas por turno, excluídos administrativos.
c) En cuanto al uso: El uso del edificio será exclusivamente en horarios diurnos.
d) En cuanto a la protección del medio:
1.- Las actividades a desarrollar no producirían ruidos. La transmisión de sonidos al espacio circundante inmediato, paredes y cubiertas, serán resueltas de tal manera que sean nulas al contacto con las paredes exteriores.
2.- No deberá transmitirse fuera del edificio ningún tipo de olor (desagradable o no).
3.- No se permitirá ninguna actividad que origine contaminación.
4.- No se permitirá la evacuación de humos, aunque posean elementos filtrantes.
5.- No se permitirá ninguna actividad insalubre.
6.- No se habilitará ningún tipo de actividad peligrosa, ya sea por explosivos, combustiones combinaciones químicas, etc.
e) En cuanto a la actividad vehicular:
1.- No se habilitará ninguna actividad que produzca concentración o alteración del tránsito normal
A tal efecto, la carga y descarga se efectuará por medio de vehículos de carga livianos (de menos de 1,5 Tn. de carga) y en vehículos sin acoplado o semirremolques.
Estas operaciones se realizarán exclusivamente dentro de los límites del predio y de los horarios municipales habilitados para dicha actividad.
2.- Toda entrada y salida de vehículos será señalizada sobre la línea municipal con señalizada luminosas y sonoras.
3.- En caso de existir rampas, las mismas deberán estar precedidas por una explanada horizontal de 6 m. medidos desde la línea municipal hacia el interior, contando además con lomo de burro sobre dicha línea.
4.- En los talleres mecánicos deberá preverse un estacionamiento, dentro del predio, equivalente en número al doble de los automotores, para que se habilite el local (Ejemplo: para 4 lugares de trabajo, estacionamiento para 8 vehículos.
5.- Queda totalmente prohibido realizar cualquier tipo de tareas en la vía pública como asi también el estacionamiento sobre aceras.
f) En cuanto a las características constructivas y reglamentaciones edilicias:
1.- Las fachadas hacia la línea municipal con superficies ciegas hasta los 3 m. de altura contados
desde el nivel del cordón de vereda, se retirarán de la misma con un mínimo de 3 m.
utilizando el lugar resultante, como integración especial con el sector público, mediante canteros, jardines, circulaciones y forestación.
2.- Las fachadas que se encuentren sobre la línea municipal y hasta los 3 m. de retiro de la misma deberán ser vidriadas en un mínimo del 50% de la superficie del paramento.
3.- La altura máxima sobre la línea municipal será
de 6 m., pudiendo ser superada hasta 9 m. en so de existir un retiro mayor o igual que 3 m.
de la línea municipal. Todos los niveles serán medidos desde el nivel de cordón de vereda.
4.- Todos los frentes, inclusive las medianeras libres, serán tratadas con ladrillos visto conjunta tomada rehundida y terminados con barniz o elastómeros.
5.- La estructura y cubiertas serán de hormigón armado y/o mampostería, cuando 'este se acuse al exterior será de hormigón armado visto.
6.- Las carpinterías serán de madera natural, aluminio o metálicas, en este caso serán pintadas.
7.- No se construirá ningún voladizo fuera de la línea municipal, salvo marquesinas que se regirán de acuerdo al Código de Edificación de la Municipalidad de Trelew.
8.- Se prohíben ventilaciones, extractores y rejillas sobre las fachadas de frente.
9.- Cualquier abertura sobre la fachada hacia el frente será igual o mayor de 5 m2. incluidos sus marcos.
10.- El predio será cercado en todo su perímetro hasta una altura de 1,80 m. con el mismo tratamiento en todas sus caras de los frentes del edificio con ladrillo a la vista.
11.- Los espacios de terreno libre se pavimentarán y/o parquizarán. No se permitirá ningún tipo depósitos descubiertos.
12.- El tratamiento y distribución de los espacios internos del edificio serán con materiales de
1ra. calidad, de acuerdo a las reglamentaciones vigentes que no se opongan a la presente y la de los Organismos competentes.
13.- Las habilitaciones que en la actualidad cuente con uso condicionado, serán inspeccionadas por personal Municipal y de cumplir con las reglamentaciones establecidas en esta Ordenanza exceptuando los puntos f1), f2), f5), f9) y f4), en este 'último caso de tener el frente íntegramente revocado, dichos locales serán eximidos del pago de la sobretasa por uso condicionado.
En caso de no cumplir con los requisitos antedichos continuarán en uso condicionada condiciones previstas en la Ordenanza "Uso del suelo".
Artículo 3.- Previa a toda construcción y/o habilitación, el interesado deberá solicitar la autorización correspondiente, detallando actividades y construcciones a realizar.
La Municipalidad podrá rechazar la solicitud, aún en el caso de cumplir 'estos requisitos, si a su exclusivo criterio el uso es incompatible con la zona donde se propone, de acuerdo a las reglamentaciones vigentes.
Artículo 4.- Todo proyecto que se ajuste a las presentes normas deberá tener visado previo de la Dirección de Planeamiento. Debiendo encuadrarse dentro de la categoría I2 que fija el Colegio de Ingeniería, Arquitectura y Agrimensura para este tipo de obra.
Artículo 5.- La Secretaría de Servicios y Obras Públicas podrá alterar, a solicitud del interesado, estas reglamentaciones; sin disminuir la cuidada calidad constructiva y la calidad del espacio urbano circundante, cuya preservación es prioritaria a los usos que esta Ordenanza contempla.