ARTÍCULO 1ro.): Las entidades bancarias, públicas o privadas, que funcionen en el ámbito de la ciudad de Trelew, deben implementar o adaptar un cajero automático con condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad o movilidad reducida, el que debe ser identificado con el Emblema Internacional de Accesibilidad.
ARTÍCULO 2do.): Los cajeros automáticos accesibles deben cumplir los siguientes requisitos:
- Contar con un sistema de reproducción sonora del menú de instrucciones con la opción de utilización de auriculares.
- Poseer teclado con lectura táctil en código Braile considerando altura y ancho de una silla de ruedas.
- Estar alojados en ambientes con superficies niveladas y dimensiones que permitan movimientos de una persona con sillas de ruedas.
ARTÍCULO 3ro.): El ingreso a los cajeros accesibles se debe encontrar libre de obstáculos, dotado de una rampa antideslizante y apertura automática de puerta, con el dispositivos de apertura ubicado a menos de un metro de altura.
ARTÍCULO 4to.): Las entidades bancarias que habiliten cajeros automáticos con posterioridad a la sanción de la presente Ordenanza deben cumplir las condiciones de accesibilidad estipuladas en los Artículos 2y 3.
ARTÍCULO 5to.): Otorgase a las entidades bancarias un plazo de ciento ochenta (180) días contando desde la sanción de la presente Ordenanza.