ORDENANZA Nº 0198 /44, SURTIDORES DE NAFTA, SU INSTALACIÓN.-

Nro Ordenanzas
0198
Secciones
INSPECCION GENERAL
Cuerpo

1º) Desde la fecha y para lo sucesivo todos los surtidores de nafta instalados o a instalarse en jurisdicción de esta localidad, deberán sin perjuicio de las demás disposiciones vigentes, llenar los siguientes requisitos:

a) La instalación eléctrica sea a base de cordón o cable deberá ser embutida en caño de plomo u otro material que lo reemplaze en eficacia. 

b) La cámara deberá ser calzada, es decir revestida de ladrillos ó cementada. 

c) La cámara del tanque como igualmente el tanque deberá tener una ventilación de las características de las instalaciones hechas por YPF. 

 

2º) Por la inspección se procederá al pertinente control informando de inmediato sobre los que no reúnan las condiciones establecidas por la presente resolución. 

Archivos
198.pdf (6.05 MB)