ARTÍCULO 1ro.): ESTABLÉZCASE la planificación de campañas para la castración quirúrgica, gratuita, masiva, temprana, abarcativa, sistemática y extendida, como único método para el control del crecimiento poblacional de caninos y felinos, en todo el ámbito de la ciudad de Trelew, acercando el servicio a los vecinos, pudiendo utilizarse el centro de zoonosis, móviles quirúrgicos.-
Entiéndase por las características mencionadas:
- A- Masiva: Como en todo programa de prevención se debe abarcar el mayor número de individuos en el menor tiempo posible, es decir que, sobre la base de considerar que hay un animal (perro/gato) cada dos personas en ciudades de más de 10.000 habitantes, en el primer año a partir de la sanción de la presente Ordenanza se debe esterilizar, como mínimo, el 10% de la población de perros y gatos anualmente, con y sin dueño, siendo política de estado tender a profundizar, en los años siguientes, los porcentajes establecidos precedentemente.-
- B- Sistemática: Las acciones deberán ser sostenidas en el tiempo, ininterrumpidas durante el año y con horarios accesibles para la población.
- C- Gratuitas: El servicio debe ser de gratuidad completa y sin excepciones, y como condición indispensable de sostenimiento del presente Programa. Debe ser gratuito para garantizar el total e irrestricto acceso a la población.-
- D- Temprana: El servicio debe apuntar a realizarse, preferentemente, antes del primer celo o la primera alzada.-
ARTÍCULO 2do.): ESTABLEZCASE un cronograma semestral para la implementación de las campañas para la castración quirúrgica, gratuita, masiva, temprana, abarcativa, sistemática y extendida. Dicho cronograma estará a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal y se detallará en el mismo, fecha, horarios y barrios que serán beneficiados con lo establecido en la presente ordenanza.-
ARTÍCULO 3ro.): PROHÍBASE la práctica de matanza por cualquier método, la eutanasia y el sacrificio de los animales de compañía, perros y gatos como método de control poblacional. La prohibición alcanza a todo acto que por acción u omisión, implique la práctica de sacrificio, la eutanasia y matanza de perros y gatos por parte del Estado en cualquiera de sus niveles, ya sea de manera directa o indirecta en los casos de tercerización de actividades estatales a través de cualquier persona física o jurídica.-
ARTÍCULO 4to.): En aquellos casos que los animales refieran sufrimiento por enfermedad, y previa constatación y certificación por parte del médico veterinario (certificación que deberá ser adjuntada a la planilla de entrega del propietario), se exceptuará la prohibición mencionada en el artículo 3° de la presente ordenanza.-
ARTÍCULO 5to.): El Municipio elaborará, desarrollará e implementará políticas adecuadas para la preservación de la salud animal procurando así evitar el contagio de enfermedades a personas, mediante la prevención, promoción, protección y asistencia, que garanticen la eliminación y/o disminución de las enfermedades de ocurrencia habitual o esporádica en el ámbito de la ciudad de Trelew.-
ARTÍCULO 6to.): A los fines de dar cumplimiento a la presente ordenanza se difundirá las actividades que realice el Departamento de Zoonosis, informando asimismo sobre los días, horarios y lugares donde se desarrollará este accionar.-
ARTÍCULO 7mo.): Las organizaciones no gubernamentales con personería jurídica o en trámite, que puedan acreditar trayectoria en la ciudad, podrán tener participación activa en el cumplimiento de los fines y objetivos fijados en la presente ordenanza, trabajando de manera conjunta con el Departamento de Zoonosis y el Departamento Ejecutivo Municipal.-