ARTÍCULO 1ro.): CREASE el Banco Comunitario de Tecnologías de Apoyo y de Ayudas Técnicas, destinado a la provisión de dispositivos, de productos, de elementos, de insumos y de equipamiento, con carácter de comodato de uso gratuito. La municipalidad no se responsabiliza por la perdida, extravió, daño o mal uso de los equipamientos entregados en comodato.1
ARTÍCULO 2do.): Se entiende por auxiliares de marcha a los dispositivos ortopédicos que buscan un apoyo suplementario del cuerpo al suelo durante la de ambulación, tales como: sillas de ruedas (modelo estándar, pediátrico y motorizado), muletas de aluminio, bastones, trípodes, cuádruples y bastones para no videntes.
ARTÍCULO 3ro.): El Banco Comunitario de Tecnologías de Apoyo y de Ayudas Técnicas estará conformado por donaciones de dispositivos, de productos, de elementos, de insumos y/o equipamientos de particulares o instituciones.2
ARTÍCULO 4to.):3
ARTÍCULO 5to.):Los destinatarios serán las personas con discapacidad y personas con limitaciones funcionales temporarias o permanentes que acrediten los siguientes requisitos:
- Poseer domicilio real en la ciudad de Trelew.
- Poseer Certificado Único de Discapacidad (CUD) y/o prescripción médica que acredite la condición transitoria y/o permanente que justifique la necesidad, el tipo y el tiempo estimado de uso de los dispositivos, de los productos, de los elementos, de los insumos o el equipamiento.
- En el caso de solicitudes vinculadas al Banco Comunitario de Tecnologías de Apoyo y de Ayudas Técnicas, acreditar mediante la presentación de la documentación requerida por el área de aplicación, y previa evaluación socioeconómicas, si posee o no obra social, cobertura médica u otros medios para obtener por cuenta propia el elemento solicitado.4
ARTÍCULO 6to.):La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza estará a cargo de la Secretaría de Desarrollo Humano y Comunitario. La que será responsable de su implementación, de su seguimiento y de su control. A los fines de su funcionamiento, de su uso, de su manejo, del acopio de insumos y de su utilización.
La Autoridad de Aplicación contará con la colaboración de la Coordinación de Salud, dependiente de la Secretaria de Bienestar Integral, sin dicha Secretaría tenga carácter de Autoridad de Aplicación.5
ARTÍCULO 7mo.): La Secretaría de Desarrollo Humano y Comunitario dispondrá de un lugar físico, para el funcionamiento del Banco Comunitario de Tecnologías de Apoyo y de Ayudas Técnicas, contando con el personal para la recepción, la entrega y el control de donaciones.6
ARTÍCULO 8vo.):7
ARTÍCULO 9no.): Se crea el Registro Público del Banco Comunitario de Tecnologías de Apoyo y de Ayudas Técnicas para constatar la procedencia, la recepción, la entrega y el seguimiento de las donaciones. La autoridad de Aplicación remitirá semestralmente un informe del Registro Público de donaciones al Concejo Deliberante.8
ARTÍCULO 10mo.):9
ARTÍCULO 11ro.):Desde el Departamento Ejecutivo Municipal se efectuarán campañas informativas y de difusión sobre lo dispuesto en la presente Ordenanza.10
ARTÍCULO 12do.):11
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NOTA: EL ARTÍCULO 1º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 14056/26.
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NOTA: EL ARTÍCULO3º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 14056/26.
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NOTA: EL ARTÍCULO 4º FUE DEROGADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 14056/26.
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NOTA: EL ARTÍCULO 5º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 14056/26.
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NOTA: EL ARTICULO 6º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº14056/26.
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NOTA: EL ARTÍCULO 7º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº14056/26.
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NOTA: EL ARTÍCULO 8º FUE DEROGADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 14056/26.
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NOTA: EL ARTÍCULO 9º FUE MODIFICADO MEDIANTE LA ORDENANZA Nº 14056/26.
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NOTA: EL ARTICULO 10º FUE DEROGADO MEDIANTE ORDENANZA Nº14056/26.
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NOTA: EL ARTICULO 11º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº14056/26.
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NOTA: ELARTÍCULO 12º FUE DEROGADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 14056/26.