ARTÍCULO 1ro.): DEROGAR en todos sus términos las Ordenanzas: Nº 1650/84; y Nº 4659/94 y Nº 9213/04.
ARTÍCULO 2do.): ESTABLECER la obligatoriedad de mantener los terrenos dentro de la zona urbana y del total del Ejido de la ciudad en condiciones de limpieza, libre de malezas, pastizales y/o acumulación de basura, escombros, chatarra y/o cualquier otros elementos que signifiquen un peligro real o potencial para la salud pública, dañen el medio ambiente y/o afecten la estética urbana, y/o constituyan un peligro para la seguridad pública.
ARTÍCULO 3ro.): Serán Autoridad de Aplicación de la siguiente norma, los siguientes organismos: el área de POLICÍA ECOLÓGICA, dependiente de la Secretaría de Planificación, Obras y Servicios Públicos; y Guardia Urbana Municipal dependiente de la Agencia de Seguridad y Prevención.
ARTÍCULO 4to.): Serán considerados terrenos pasibles de multa, a los que tengan basura, escombros, chatarra, malezas que superen los 30 cm. del nivel de terreno natural, y todo tipo de materiales, que afecten el espacio físico y su entorno.
ARTÍCULO 5to.): Serán responsables del cumplimiento de esta Ordenanza los propietarios de los terrenos o poseedores a título de dueños y los que por cualquier causa los detenten, exploten o tengan a su cuidado los inmuebles, ya sean personas físicas o jurídicas, siendo potestad del Departamento Ejecutivo Municipal dirigir las acciones pertinentes contra uno o varios responsables, de acuerdo a las circunstancias de cada caso.
ARTÍCULO 6to.): Para la aplicación de las sanciones previstas en la presente, el Poder Ejecutivo, a través de la autoridad de aplicación, labrará Actas de Intimación para que el propietario, titular o poseedor del lote proceda en forma inmediata a la limpieza del terreno. En caso de no ser recepcionada la misma por los responsables del inmueble, está será enviada al domicilio fiscal, el cual se encuentra consignado en la boleta de pago de impuestos municipales.
ARTÍCULO 7mo.): El proceso para la aplicación de la presente norma será el siguiente:
Se labra el Acta de Intimación por parte de la Autoridad de Aplicación, y se entrega el original de la misma al/los titular/es y/o responsables del inmueble, y el duplicado en un plazo de dos (2) días hábiles será enviado al Tribunal de Faltas, para que en un plazo de cinco días hábiles realicen el descargo correspondiente. Transcurridos los cinco (5) días hábiles de notificado el/los titulares y/o responsables, y sin perjuicio del pago de dicha multa que le correspondiere por la infracción cometida, la cual está fijada en la cantidad de 10 módulos; de acuerdo a la Ordenanza Tarifaria actual, el Tribunal de Faltas otorgará 25 (veinticinco) días corridos más, para cumplimentar lo solicitado; vencido este plazo, personal de la Autoridad de Aplicación inspeccionará el lugar a fin de determinar el acatamiento. De no haberse producido la limpieza, el Departamento Ejecutivo Municipal considerará la infracción y por lo tanto pasible de multa, y procederá a realizar la limpieza, la cual tendrá un valor de 0,04 módulos por metro cuadrado de superficie de terreno a limpiar; más un coeficiente de:
- 1 x 0,04 módulos x m2 de sup. de terreno por limpieza
- 2 x 0,04 módulos x m2 de sup. de terreno por quita de escombros y;
- 3 x 0,04 módulos x m2 de sup. de terreno por demolición.
Estos montos que serán remitidos al área de Rentas para su liquidación y cobro.
ARTÍCULO 8vo.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.