ARTÍCULO 1° Conforme a las definiciones que se detallan a continuación, establecerse las siguientes categorización y jerarquización para todas las vías vehiculares y peatonales - rutas, avenidas, calles y pasajes - del Ejido Municipal.
I) Sistema Regional
Corresponde a las vías destinadas a servir grandes volúmenes de tránsito para comunicaciones intercomunales o Provinciales a velocidades relativamente altas. Esta clasificación salvo raras excepciones está reservada para calles de varias trochas con pocas intersecciones a nivel, con sus accesos controlados, los que generalmente están bajo la jurisdicción nacional o Provincial.
II) Sistema arterial Mayor o Primario
Agrupa las calles que reciben y aportan a las del sistema regional los volúmenes de tránsito que se mueven dentro o/a través del área Municipal, siendo utilizadas generalmente por los ómnibus o camiones que suplen necesidades comunales. En general se accede a ellas a nivel, se restringe el estacionamiento y la parada de transportes públicos de pasajeros y de carga, para mejorar su capacidad.
Pueden coincidir con rutas Provinciales o nacionales de menor importancia.
(VER ANEXO PERFILES)
III) Sistema conector o secundario
En este sistema están incluidas las calles utilizadas para reunir o dispersar hacia y desde las calles del sistema arterial mayor, conectando distintas áreas entre si. La principal diferencia entre las calles de los sistemas arterial mayor y conector está en la longitud de los recorridos por los vehículos que las utilizan.
Difícilmente pueden coincidir con rutas nacionales o provinciales, aún de poca importancia. (VER ANEXO PERFILES)
IV) Sistema distribuidor o terciario
Este sistema incluye las calles que permiten vincular las vías del sistema conector con las áreas en las cuales están ubicadas. Constituyen el último tramo que recorre el vehículo por vías jerarquizadas. (VER ANEXO PERFILES)
V) Sistema Vecinal
Sus calles llevan poco tránsito, generalmente originado en ellas mismas o el ocasionado por vehículos de reparto. La longitud de las calles de este sistema representa un elevado porcentaje de la longitud de las calles de todo el Municipio.
Son calles de zona residenciales y áreas comerciales o industriales de pequeña importancia, para el servicio de aquellas. (VER ANEXO PERFILES)
VI) Especiales
Vías que tienen características o misiones especiales (panorámicas, históricas, feriales, de tránsito pesado, peatonales, etc.).
La asignación de fondos Municipales para la prioritación del Grupo I solo procederá en forma excepcional, cuando el interés de la comuna así lo determine.
Por lo contrario, habitualmente los grupos II y III tendrán prioridad sobre el IV y éste sobre el V, debiendo ajustarse las actuaciones en este orden de prelación.
En cuanto al grupo VI, su ubicación en la escala de prioridades será variable según la valoración que en particular se haga de cada caso y circunstancia, pudiendo en consecuencia tanto preceder a cualquiera de los demás como ser precedido por ellos.
ARTÍCULO 2° ESTABLÉCESE la obligatoriedad de clasificar a todas las vías vehiculares y peatonales del Ejido Municipal según las categorías definidas en el artículo anterior. A tal efecto se crea el Registro de Categorización vial, en el que ordenadas alfabéticamente deberán constar todas las arterias con sus respectivas caracterizaciones.
ARTÍCULO 3° La categorización, jerarquización y clasificación así obtenidas servirán en adelante como base obligatoria para la definición y prioritación en orden a los recursos municipales de las siguientes acciones y obras:
-Fraccionamiento de la tierra.
-Cesión o adquisición de superficies con destino a vía pública.
-Determinación de anchos de veredas y de calzadas.
-Fijación de retiros obligatorios o retranqueos de la edificación.
-Uso del Suelo.
-Apertura de calles.
-Señalización.
-Ejecución de desagües pluviales.
-Ejecución de obras de infraestructura.
-Ejecución de veredas.
-Ejecución de cordones cunetas.
-Enripiado.
-Pavimentación.
-Alumbrado.
-Arbolado.
-Semaforización.
-Mantenimiento
-Transporte de personas y mercaderías.
ARTÍCULO 4° RATIFICASE lo actuado por la Comisión creada por Expte. Nro. 02783/89 del Registro de la Municipalidad.
ARTÍCULO 5° CREASE la COMISIÓN PERMANENTE DE ORDENAMIENTO VIAL, que tendrá la responsabilidad de la confección de las altas y bajas del Registro de Categorización Vial y elaboración de las propuestas tendientes al logro de los objetivos enunciados en los considerandos.
La misma estará integrada por los representantes que designen las
Secretarias de Servicios y Obras Públicas y de Planificación y desarrollo.
ARTÍCULO 6° Forman parte de esta Ordenanza como Anexo: los croquis de perfiles de calzadas de las distintas jerarquías y el plano de la ciudad indicativo del ordenamiento propuesto.
ARTÍCULO 7° En el sector comprendido por las calles Mitre, Rondeau, Pellegrini y Centenario, los organismos técnicos municipales elaborarán una alternativa que resguarde la continuidad espacial entre la pista de atletismo y el sector polideportivo colindante, compatibilizándolo con la fluidez del propósito vial.