Cuerpo
ARTÍCULO 1°.- Cuando se practique una mensura dentro del casco urbano de la ciudad deberá quedar indicado en el respectivo plano de mensura, el balizamiento de los mojones que definen vértices de manzanas.
ARTÍCULO 2°.- El balizamiento deberá hacerse con referencia a dos elementos físicos, como mínimo, de tal manera que los mismos aseguren la perfecta ubicación del vértice. También se exigirá para certificados de amojonamientos.
ARTÍCULO 3°.- La Dirección de Catastro Municipal podrá exigir al profesional actuante, que el balizamiento se practique a determinados hechos existentes.
ARTÍCULO 4°.- La presente norma legal tendrá vigencia a partir de la fecha de su PROMULGACIÓN.