ORDENANZA N° 12695 /17, ESTABLECE LIMPIEZA Y DESINFECCION DE RESERVAS DE AGUA.

Nro Ordenanzas
12695
Secciones
INSPECCION GENERAL
Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): DERÓGASE, en todos sus términos la Ordenanza Nº 03659/91.

ARTÍCULO 2do.): ESTABLÉCESE, la obligatoriedad de la limpieza desinfección semestral de las instalaciones internas de reservas y distribución de agua en todo el ejido municipal.

ARTÍCULO 3ro.): Son responsables del cumplimiento  de la presente  Ordenanza los consorcios de edificios de departamentos, dueños, arrendatarios o encargados de locales de uso público, directores de hospitales, clínicas y residenciales geriátricas, hogares infantiles, establecimientos educacionales, edificios públicos, terminales de medios de transporte de pasajeros y en general los responsables de edificios, establecimientos industriales y comerciales, locales o unidades donde exista un depósito para almacenamiento de agua potable para uso humano.

ARTÍCULO 4to.): La limpieza  y  desinfección de  tanques, cisternas y red interna de agua potable se realizará 1(una) vez al año, debiendo realizar análisis microbiológico correspondiente en laboratorio oficial competente cada 6(seis) meses, que se detalla a continuación:

TIPO DE EDIFICIO O INSTALACIÓN: Edificio de reparticiones públicas, hospitales, clínicas, institutos geriátricos, hogares infantiles, establecimientos educacionales, bares, restaurantes, rotiserías, establecimientos donde se elabore alimentos, hoteles, pensiones, terminales de pasajeros, clubes, gimnasios, lugares recreativos, establecimientos industriales y/o comerciales, etc.1

ARTÍCULO 5to.): Los tanques de agua deben permanecer tapados, con sus correspondientes tapas en condiciones, no pudiendo ser reemplazadas por lonas o nylon.

ARTÍCULO 6to.): En cada edificio, el responsable del cumplimiento de la presente Ordenanza deberá contar con un Libro de Registro, rubricado por la Coordinación de Inspecciones Generales, en el que se consignará las fechas de limpieza y desinfección, constancia de inspecciones realizadas y registro de los resultados de análisis de agua que se hagan de acuerdo a las normas vigentes.

ARTÍCULO 7mo.): La Autoridad Sanitaria Municipal y/o Provincial quedan facultadas para realizar las inspecciones de control necesarias a los efectos de verificar el cumplimiento de la presente, pudiendo examinar las instalaciones, verificar el libro de registro, tomar muestras para su posterior examen (microbiológico, parasitológico, físico-químico) remitiéndolas a los laboratorios oficiales competentes y determinar en el acto de la inspección el cloro residual del agua almacenada.

ARTÍCULO 8vo.): La limpieza y desinfección del sistema interno de reservas y distribución de agua se realizará de acuerdo con las normas técnicas que se establecen en el Anexo I (que forma parte de la presente, u otras prácticas reconocidas por Organismos competentes en la materia).

ARTÍCULO 9no.): Las determinaciones de cloro residual, la extracción de muestras y los análisis de agua se realizarán de acuerdo a las normas técnicas establecidas por el Ministerio de Salud de la Nación – Obras Sanitarias de la Nación.

ARTÍCULO 10mo.): Coordinación de Inspecciones Generales creará un registro de personal capacitado en limpieza y desinfección de depósitos y distribución de agua según el Anexo II (que forma parte de la presente).

ARTÍCULO 11ro.): Los establecimientos comerciales y/o industriales, en los que solo trabajen sus propietarios (sin empleados), podrán realizar la tarea de limpieza y desinfección de tanque de agua, debiendo informar a la autoridad sanitaria competente, para realizar el análisis microbiológico correspondiente.2

ARTÍCULO 12do.): A los efectos del adecuado cumplimiento de la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal, deberá implementar campañas de difusión y concientización. Dispondrá una campaña masiva de comunicación en los distintos medios.

ARTÍCULO 13ro.): ESTABLECESE, para el caso de incumplimiento de la presente Ordenanza las siguientes sanciones:

-Primera Infracción: 3 Módulos.

-Segunda Infracción: 6 Módulos.

-Tercera Infracción: 9 Módulos.

                                                                                                      ANEXO I

                                                           LIMPIEZA DE TANQUES, CISTERNAS Y RED DE AGUA INTERNA

 

PASO 1: LIMPIEZA:

 

  • Cerrar entrada de agua de la calle.
  • Vaciar parcialmente el tanque dejando aproximadamente 1/3 de agua.
  • Cerrar salidas a la red interna del lugar.
  • Agregar medio (1/2) litro de lavandina concentrada al tanque.
  • Frotar piso, paredes y tapa de tanque con la ayuda de un cepillo o escoba limpia.
  • Vaciarlo completamente.

 

PASO 2: DESINFECCIÓN:

 

  • Abrir la puerta de entrada de agua al tanque o cisterna de la calle.
  • Cuando se empieza a llenar de agua el tanque, agregar una (1) taza de lavandina concentrada si su tanque es de mil (1000) litros.
  • Una vez lleno, abrir las salidas a la red interna.
  • Luego, cerrarlas al sentir un fuerte olor a cloro.
  • Cerrar la entrada d agua de la calle.
  • Mantener cerrado el sistema por lo menos durante seis (6) horas.

 

PASO 3: ENJUAGAR:

 

  • Abrir todas las canillas y salidas hasta vaciar completamente el sistema.
  • Abrir la entrada de agua a la calle.
  • Mantener abiertas las canillas hasta que el agua tenga olor y sabor a cloro aceptable.

 

                                                                                                 ANEXO II

                                                        REQUERIMIENTOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN REGISTRO

 

  • Presentar Documentación de Identidad y fotocopia de la hoja 1 y 2.
  • Certificado de antecedentes extendido por la Policía de la Provincia del Chubut.
  • Realizar curso de capacitación de limpieza y desinfección de depósito de agua, dictado por la Dirección Provincial de Salud Ambiental.
  • Siempre que se realice un trabajo de limpieza y desinfección de un depósito de agua se deberá realizar análisis microbiológico en Laboratorio de la Dirección Provincial de Salud Ambiental.
  • Toda persona incluida en el mencionado registro deberá presentar acreditación extendida por el muncipio.
  • 1

    NOTA: EL ARTÍCULO 4° FUE MODIFICADO MEDIANTE LA ORDENANZA N° 13422/22.-

  • 2

    NOTA: EL ARTÍCULO 11° FUE MODIFICADO MEDIANTE LA ORDENANZA N° 13422/22.-

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